Planteará reducciones adicionales e incluso acumulables hasta al menos la mitad de la multa
La Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia (AHS), cuyo presidente es Alfonso Maceda, calificó de «línea roja» el planteamiento del Ayuntamiento de revisar y endurecer el cuadro de sanciones a los infractores de la nueva Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores, cuadro que tachó de desproporcionado, especialmente para los pequeños negocios del sector. El gobierno de Sanz piensa mantener esa nueva escala de multas, pero minimizará su efecto con la aplicación de diversas atenuantes.
El Consistorio va a mantener las sanciones anunciadas en el proyecto de la nueva Ordenanza porque de lo contrario proyectaría una imagen de debilidad y rendición ante las presiones de los hosteleros.
Así, el cuadro de sanciones quedaría de la siguiente forma:
-Las infracciones leves se sancionarán con multas desde 600 euros hasta 2.999
euros.
-Las infracciones graves se sancionarán con multas desde 3.000 euros hasta 29.999
euros.
-Las infracciones muy graves se sancionarán con multas desde 30.000 euros hasta
120.000 euros.
La comisión de infracciones graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción
accesoria consistente en la revocación de la licencia o en la declaración de ineficacia
de la declaración responsable de terraza de veladores. Se abundará en este sentido estipulando que el incumplimiento reiterado de la orden de suspensión o cese del uso, con la imposición de dos multas coercitivas o más, podrá dar lugar a la revocación de la
autorización en caso de que la tuviera.

Alfonso Maceda, presidente de la patronal de hostelería de Sevilla
Asimismo, en función de las causas obrantes en el expediente y atendiendo a la gravedad del incumplimiento, que deberá motivarse, la Administración podrá no conceder nuevas autorizaciones de terraza de veladores para el periodo restante de la autorización revocada e incluso del siguiente periodo.
La comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada, además de la revocación de la licencia o en la declaración de ineficacia de la declaración responsable de terraza de veladores, también la de inhabilitación para la obtención, por medio de declaración responsable o licencia, de autorización para la instalación de veladores para el periodo restante de la autorización revocada e incluso del siguiente periodo.
MODULACIONES
Para paliar el enojo del sector, el gobierno de Sanz proyecta lo que ha convenido en llamar «modular», un eufemismo que se traducirá en rebajar este régimen sancionador con la introducción de diversas atenuantes.
Piensa introducir una disposición según la cual, una vez Iniciado el procedimiento sancionador, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución sancionadora implicará una reducción del veinte por ciento en el importe de la sanción propuesta.
Idéntica reducción procederá cuando el infractor reconozca su responsabilidad en cualquier momento anterior a la citada resolución.
Estas reducciones serán acumulables entre sí.
La efectividad de estas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. La posterior acción
implicará la pérdida de las reducciones.

José Luis Sanz, en el interior de un bar de la ciudad
Cuando el procedimiento de restablecimiento y el sancionador se dirijan
contra la misma persona y ésta reconociera su responsabilidad, podrá beneficiarse de
una reducción adicional del cincuenta por ciento sobre la cuantía resultante de aplicar
las reducciones previstas en el apartado anterior, o sobre el importe de la sanción
propuesta o impuesta o a la devolución del cincuenta por ciento del importe
correspondiente de la que ya hubiera satisfecho, si ejecuta voluntariamente la
resolución del procedimiento de restablecimiento en la forma y plazos dispuesto por la
Administración.
El restablecimiento de la legalidad por la realización de un acto o un uso que
contravengan lo dispuesto en la Ordenanza tendrá lugar mediante la
legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, mediante la reposición a su
estado originario de la realidad física alterada.
Cuando los actos o usos infrinjan lo dispuesto en la norma se dictará orden de
reposición o adecuación de la realidad física alterada mediante la retirada tanto de los
elementos instalados en suelo de dominio público como de los instalados en terrenos
de dominio privado. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa
que recaiga en el procedimiento para restablecer el orden jurídico perturbado será de un año.
TRATO ESPECIAL
Excepcionalmente, a los establecimientos de hostelería a los que se haya otorgado el
distintivo “Establecimientos Emblemáticos de la ciudad de Sevilla” de conformidad con
lo establecido en la Ordenanza reguladora de la concesión y utilización del distintivo
“Establecimientos Emblemáticos de la ciudad de Sevilla”, se permitirá, previa
autorización, el consumo, exclusivamente de bebida, permaneciendo de pie en zona
delimitada en el exterior del establecimiento, siempre y cuando dicho uso forme parte
de la imagen tradicional del establecimiento o constituya una de sus señas de
identidad. Esta es la traducción a la Ordenanza de la expresión que acuñó Sanz de «sacar los tanques (de cerveza) a la calle».
Dicho consumo de pie será exclusivamente de bebidas y en horario de 13:00 a 15:00
horas y de 20:00 a 23:00 horas.
En todo caso, para la delimitación de la zona en la que se pueda consumir de pie se
limitará al frente de fachada del establecimiento, no autorizándose la ocupación de
fachadas de locales colindantes inmediatos.

Se deberá garantizar la senda peatonal accesible mínima de 1,80 así como cumplir con el resto de condiciones de ocupación establecidas en la Ordenanza. Igualmente,
para su delimitación se establecerá un aforo máximo de público que pueda consumir
de pie. Para el cálculo de dicho aforo se tendrá en cuenta lo establecido en el
documento básico SI 3 del Código Técnico de la Edificación para la ocupación de
dicha zona, a efectos de cálculos relativos a emisiones acústicas, sin perjuicio de que
el órgano competente establezca un aforo distinto de forma motivada.
El Código Técnico de la Edificación establece un aforo de un metro cuadrado por persona en las zonas de público de pie en bares, cafeterías y similares, pero el gobierno de Sanz se reservará en la nueva Ordenanza de Veladores la potestad de establecer un aforo distinto, es decir que pueda haber más de una persona por m2 bebiendo en la calle frente a los establecimientos calificados como emblemáticos.
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