Avanza la nueva tramitación del Plan Especial de Protección para el Subsector del Conjunto Histórico 8.1 “Encarnación”

Urbanismo ha redactado un documento modificado del anterior, que contenía artículos anulados por Sentencia al considerarlos contrarios a la Ley de Protección del Patrimonio

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha redactado un documento modificado del anterior Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 del Conjunto Histórico de Sevilla “Encarnación” para solucionar definitivamente la situación de vacío normativo que afecta a éste y a otros ámbitos del Conjunto Histórico de Sevilla desde 2009, como consecuencia de una Sentencia que declaraba nulos ciertos artículos del PGOU al considerarlos contrarios a la Ley de Patrimonio Histórico. En concreto, se anulaban artículos relacionados con las obras permitidas en edificaciones catalogadas y otros referentes a ampliaciones.

Como consecuencia de este pronunciamiento judicial (ratificado en posterior Sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2013 y Auto Judicial de marzo de 2014), este subsector, junto a otros en similar situación administrativa (el Sector 4 “Santa Catalina-Santiago” y el subsector 8.3 “El Duque-El Salvador”) han sufrido durante todo este tiempo la parálisis de muchas actuaciones urbanísticas a causa de los preceptos anulados, con grave perjudico especialmente para los propietarios de inmuebles afectados.

Al objeto de solucionar definitivamente esta difícil controversia, el gerente de Urbanismo y Medio Ambiente acordó hace unos meses archivar todas las actuaciones instruidas por la Gerencia de Urbanismo hasta el momento en relación al Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 “Encarnación” y comenzar una nueva tramitación en base a un nuevo documento Modificado acorde a la legislación vigente. El reciente Modificado incorpora nuevos artículos en sustitución de los anulados, respetando en todo caso las determinaciones derivadas de las Sentencias aludidas y, la legislación vigente en materia de protección patrimonial (Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía).


En líneas generales se proponen las siguientes actuaciones:

  • Se reconocen no sólo los valores individuales de las edificaciones protegidas poniéndose igualmente en valor el contexto y los valores del conjunto urbano en el que se insertan las mismas. A tal efecto, se distinguen, como elementos integrantes del Sector, las edificaciones catalogadas y las no catalogadas, así como los espacios y elementos públicos, estableciendo en cada caso el tipo de actuación permitida. En lo referente a las edificaciones catalogadas, se establece que el objeto de toda actuación sobre las mismas es la rehabilitación, definiéndose dicho concepto.
  • En consonancia con las resoluciones judiciales citadas, se prohíben las obras de ampliación en las edificaciones catalogadas, contribuyendo dicha determinación al mantenimiento de la imagen urbana al consolidar la altura de las edificaciones catalogadas.
  • Respecto de las edificaciones no catalogadas, se incluye un inventario de las mismas en el que se analiza de forma pormenorizada cada una de ellas a fin de diagnosticar la presencia o no de valores patrimoniales o ambientales y su nivel de integración en el entorno urbano, distinguiéndose las edificaciones de valor ambiental y aquellas otras que se consideran discordantes con el entorno y por lo tanto sustituibles, al carecer de valores ambientales.
  • Se establece que las demoliciones serán en todo caso excepcionales, precisando de informe de la Consejería de Cultura, salvo que la misma venga contemplada en el presente documento conforme al artículo 38 de la Ley 14/2007.
    Por último, se establece la documentación mínima que deben contener las actuaciones sobre edificios catalogados, que deberá permitir a los técnicos municipales un conocimiento preciso del edificio y en particular de los elementos protegidos, determinándose la necesidad de recabar informe de la Consejería de Cultura en los supuestos en que se reconozcan elementos susceptibles de protección no descritos en la correspondiente Ficha de Catálogo.
    Tras haber sido expuesto el documento Modificado en consultas públicas, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha dado ya el siguiente paso de cara a su aprobación con la presentación de solicitud ante la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica (en cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental). Dicha solicitud ha sido admitida en fecha 13 de abril, dando lugar a la misma, de lo que se ha dado cuenta al Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo.
    Una vez se obtenga este informe ambiental, el documento de Modificación del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 “Encarnación” podrá ser aprobado de manera inicial.
    Este mismo procedimiento puesto en marcha para el caso del Subsector 8.1 “Encarnación”, se replicará para los restantes subsectores del Sector 8 “Encarnación-Magdalena” y resto de sectores con Planes Especiales de Protección pendientes de aprobación.

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