Sanz no ha aclarado cómo convertirá la parcela SIPS-Salud del Equipo Quirúrgico en 61 viviendas

Monteseirín modificó el PGOU a petición del SAS para otorgarle un plus de edificabilidad y seis plantas de altura

El alcalde hispalense, José Luis Sanz, ha afirmado que la parcela del antiguo Equipo Quirúrgico municipal, situada en el entorno del Prado de San Sebastián, simboliza el espíritu de su Plan Sevilla Centro Vivo, con el que pretende construir 1.039 viviendas a precio asequible para captar 3.500 nuevos vecinos destinados a un distrito que sufre problemas de despoblación como es el Casco Antiguo.

«El Equipo Quirúrgico se demolió en 2008 y lleva sin uso desde entonces. Este terreno simboliza el espíritu de este plan: poner en valor recursos que llevan muchos años desaprovechados y utilizarlos para que los sevillanos retornen al centro», ha aseverado el alcalde.

El proyecto de Sanz de construir 61 viviendas aquí sería la tercera fase en la historia reciente del Equipo Quirúrgico. La primera fase fue justamente la de su demolición tras la puntilla que le dio el socialista Monteseirín durante su mandato como regidor de Sevilla. Puede leerse en el informe ‘Sin el Equipo Quirúrgico’.

La segunda fase de la historia reciente también tuvo como protagonista a Monteseirín, el cual otorgó otro de sus tristemente célebres pluses de edificabilidad del PGOU aprobado durante su mandato (el instrumento que permitió, entre otros, la construcción de residencias de estudiantes en la avenida de La Palmera) al solar del Equipo Quirúrgico y una altura de seis plantas a petición del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para construir allí un centro sanitario polivalente del que nunca más se supo.Se cuenta en el informe ‘Equipo Quirúrgico: de Centro sanitario de Alta Resolución a edificio multiusos con oficinas de la Junta‘.

Hay que remitirse a este informe porque nos sitúa en la etapa urbanistica previa al proyecto de Sanz. En resumen, Monteseirín concedió a la Junta de Andalucía -entonces gobernada por el PSOE y hoy por el PP- una edificabilidad extra de 862 m2 hasta un total de 5.175 m2 y una altura de seis plantas, pero en el año 2021, siendo consejero de Salud el popular Jesús Aguirre, la Consejería cambió de criterio y proyectó ocupar tres plantas con dependencias administrativas y repartir las otras tres entre una base del 061 más un simple punto de Urgencias, amén de tres plantas subterráneas para aparcamiento. Este cambio fue calificado de estafa por los vecinos del entorno, aunque no se ha materializado en el tiempo transcurrido desde entonces.

José Luis Sanz, a la derecha, durante la presentación del Plan Sevilla Centro Vivo

En la hoja 13-15 del Plano de Ordenación Pormenorizada completa del Plan General de Ordenacion Urbana este solar aparece calificado como SIPS (Servicios de Interés Publico y Social) Sanitario (S-S).

En el año 2021 la cuestión era:

¿Puede la Junta destinar parte del edificio a oficinas cuando el Ayuntamiento le concedió un plus de edificabilidad para un centro sanitario?

Ahora la cuestión pasa a ser:

¿Puede el Ayuntamiento anunciar 61 viviendas sobre una parcela cuyo planeamiento se modificó precisamente para un uso sanitario?

La Modificación Puntual del PGOU en 2010 se justificó expresamente por la necesidad de atender una petición del SAS para construir un Centro de Alta Resolución. No fue una modificación «abierta» para cualquier uso. El incremento de edificabilidad (de 4.313 a 5.175 m²) y la asignación de seis plantas se apoyaron en esa finalidad sanitaria concreta. El propio documento urbanístico utilizaba expresiones inequívocas como que la modificación respondía a los requerimientos del SAS y que la altura de seis plantas hacía viable la construcción del centro de salud proyectado.

Incluso posteriormente desapareció el mecanismo general del llamado «plus de edificabilidad» mediante la Modificación Puntual nº 52 del Plan General, un plus que se concedió para permitir un centro de salud, no 61 viviendas.

Así pues, existe una discordancia entre el planeamiento urbanístico conocido y el anuncio político del alcalde, pero el Ayuntamiento todavía no ha explicado cómo piensa salvarla.

La justificación para darle más edificabilidad y seis plantas de altura al solar del Equipo Quirúrgico

Según las fuentes consultadas, se plantean al menos tres cuestiones jurídicas tras este anuncio de Sanz sobre el Equipo Quirúrgico:

1.- El cambio de uso: de SIPS-Salud a residencial
La hoja 13-15 del plano de ordenación pormenorizada sigue calificando la parcela como SIPS Sanitario (S-S), luego ése es el primer obstáculo. ¿Se salvaría con un Estudio de Ordenacion?
A priori, un Estudio de Ordenación está pensado para ordenar un ámbito: volúmenes, alineaciones, rasantes, alturas, distribución de la edificabilidad… Pero no está concebido, en principio, para sustituir un uso dotacional sanitario por uno residencial. Ese cambio afecta al régimen de usos de la parcela, no sólo a su ordenación física.
Por tanto, ésa sería la primera cuestión a verificar en la LISTA y en su Reglamento: si un Estudio de Ordenación puede alterar el uso pormenorizado de una parcela dotacional.

2.- El plus de edificabilidad concedido en 2010
La Modificación Puntual Nº 12 del PGOU no incrementó la edificabilidad «porque sí». La memoria justificativa vinculó expresamente ese aumento a la construcción de un Centro de Alta Resolución del SAS. Es decir, la justificación urbanística del incremento era una necesidad asistencial concreta.
Si esa necesidad desaparece y el destino pasa a ser un bloque de viviendas, surge una pregunta:
¿Sigue siendo válida la justificación que permitió aumentar la edificabilidad?
El Ayuntamiento tendría que motivarlo de nuevo. Y esa motivación difícilmente puede consistir en reproducir la de 2010, porque el objetivo de hecho ha cambiado radicalmente.

3.-La desaparición del «plus Monteseirín»
La Modificación Puntual Nº 52 del PGOU eliminó el mecanismo general del artículo 6.6.3 que permitía los incrementos de edificabilidad que propiciaron la construcción de las residencias universitarias en la avenida de La Palmera.
Ahora bien, eso no significa automáticamente que desaparezca el incremento concedido en 2010. Lo normal en urbanismo es que una modificación singular incorporada al planeamiento conserve su eficacia aunque después cambie la norma general que la inspiró, salvo que la nueva modificación diga expresamente lo contrario.
Dicho de otro modo, si en 2010 la parcela quedó definitivamente ordenada con 5.175 m² de edificabilidad, esa cifra puede haber quedado integrada en el planeamiento de la misma;
otra cosa distinta es si esa edificabilidad puede aprovecharse para un uso completamente diferente del que justificó su concesión.

El solar del Equipo Quirúrgico, frente a los Jardines de Murillo

¿Puede mantenerse la edificabilidad excepcional otorgada por la Modificación Puntual Nº 12 para un equipamiento sanitario cuando el uso pasa a ser residencial, sin tramitar una nueva innovación del planeamiento que vuelva a justificar ese incremento?

Si existe una vía jurídica para hacerlo, habrá que encontrar un apoyo normativo muy claro en la LISTA y en su Reglamento.

EL CAJÓN DE SASTRE DE LA LISTA

El argumento del alcalde Sanz es, más o menos, el siguiente: Tenemos un solar dotacional abandonado desde hace más de una década, sin perspectivas reales de ejecución del equipamiento sanitario previsto. Sevilla sufre una grave emergencia habitacional. Destinar ese suelo a 61 viviendas protegidas en alquiler constituye una mejora objetiva de la ciudad existente y encaja plenamente en el concepto de Actuación de Mejora Urbana (AMU) de la LISTA.

De hecho, el artículo 27 de la LISTA, tras su modificación por el Decreto-ley 3/2024, define las Actuaciones de Mejora Urbana precisamente como aquellas que, en suelo urbano, tienen por objeto el cambio de uso, el aumento del número de viviendas o de la edificabilidad, siempre que no requieran una reforma integral de la urbanización y se justifiquen en la mejora de la ciudad existente. El Reglamento desarrolla esa idea en términos muy similares.

Sin embargo, hay una diferencia esencial entre cambiar un uso privado por otro uso privado -o aumentar edificabilidad en un solar ya edificable- y eliminar un equipamiento público sanitario expresamente previsto por el planeamiento.

No son operaciones equivalentes, porque aquí no estamos hablando de un solar residencial infrautilizado ni de una nave industrial obsoleta. Estamos hablando de una parcela que el PGOU reservó para un servicio público y cuya edificabilidad fue aumentada precisamente para ese servicio. Eso obliga a formular una pregunta adicional: ¿Puede una Actuación de Mejora Urbana (AMU) justificar por sí sola la desaparición de una dotación pública sin revisar el equilibrio dotacional del barrio o de la ciudad?

La Ley andaluza de Vivienda de 2025 introdujo un artículo que permite, en determinados supuestos, autorizar vivienda o alojamiento dotacional sobre parcelas calificadas como equipamiento comunitario público sin necesidad de modificar el planeamiento, siempre que se trate de parcelas vacantes en zonas de uso global residencial y que no tengan asignado un destino específico o estén calificadas con el uso genérico de interés público y social.

La clave está en las palabras «uso pormenorizado alternativo de vivienda o alojamiento dotacional».
No habla de vivienda residencial ordinaria. Habla de una modalidad de vivienda que sigue formando parte de la red dotacional pública.

Otra vista del solar del Equipo Quirúrgico, con la antigua estación de Cádiz al fondo

Si, según las fuentes consultadas, Sanz pretende construir 61 VPO en alquiler integradas en la dotación pública, podría intentar apoyarse en esa nueva normativa. Si pretende una promoción residencial convencional, aunque sea protegida, el encaje jurídico puede ser bastante más discutible.

La pregunta, a la que aún no ha dado respuesta el gobierno de Sanz, sigue siendo exactamente la misma: ¿Qué instrumento permite convertir una parcela SIPS-Salud en una promoción residencial?

No sólo cambia el uso. También cambia la causa que justificó la Modificación Puntual Número 12 del PGOU. En Derecho urbanístico la motivación del planeamiento importa.
En 2010 el Ayuntamiento no dijo: «Aumentamos la edificabilidad porque sí.» Dijo, en esencia:»La aumentamos porque el SAS necesita un Centro de Alta Resolución».La edificabilidad extraordinaria no nació desvinculada del destino del suelo.
Nació precisamente para hacerlo posible. Si ahora desaparece ese destino, alguien tendrá que explicar por qué sigue siendo razonable conservar íntegramente esa edificabilidad.

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