La Junta de Andalucía da luz verde ambiental a la nueva normativa de protección de la Encarnación

El Ayuntamiento adecuará el Plan Especial tras años de vacío legal originado por las demandas de ADEPA prohibiendo las ampliaciones en edificios catalogados y regulando el paisaje urbano.

La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha emitido el Informe Ambiental Estratégico favorable para el Avance de la Modificación del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 «Encarnación» del Conjunto Histórico de Sevilla. Esta resolución permite desbloquear la ordenación urbanística de un ámbito neurálgico del casco antiguo (que abarca áreas de los barrios Encarnación-Regina y Alfalfa) y poner fin a una compleja situación de inseguridad jurídica y vacío normativo que se prolongaba desde hace más de una década.

El origen de esta resolución se remonta al recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía (ADEPA) contra el PGOU de 2006. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en 2009) y el Tribunal Supremo (en 2013), junto a un posterior Auto de Ejecución de marzo de 2014, declararon nulos los artículos clave del Plan Especial que permitían obras de ampliación, alineaciones y construcciones en áticos. Tras un intento fallido de reforma en 2014 que fue archivado en julio de 2025, el Ayuntamiento hispalense incoó este nuevo documento para cumplir de forma estricta los fallos judiciales.

Subsector 8.1 «Encarnación» del Conjunto Histórico de Sevilla

La modificación prohíbe de forma general cualquier obra de ampliación o incremento de altura (remontes) en los edificios con catalogación de protección. Asimismo, se eliminan los preceptos que permitían rebasar las alturas reguladoras máximas con trasteros o cuerpos edificados en áticos y se prohíbe alterar las alineaciones históricas de las calles.

Por primera vez, el plan trasciende la protección individualizada de los monumentos para abarcar el paisaje urbano global. Para ello se crea un inventario de edificaciones no catalogadas que distingue dos categorías principales:

–Edificaciones de valor ambiental: Inmuebles que, sin destacar individualmente, conservan la tipología y armonía del conjunto, priorizándose su rehabilitación.

–Edificaciones discordantes: Inmuebles que generan un impacto negativo en el entorno histórico, definiéndolos como preferentemente sustituibles mediante proyectos de nueva planta que armonicen con el entorno.

Las licencias de demolición tendrán carácter excepcional y requerirán un informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura cuando afecten a inmuebles situados en el entorno de Bienes de Interés Cultural (BIC).

El dictamen de la Consejería del Gobierno andaluz concluye que la reforma no genera efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, la fauna urbana, el clima ni el dominio público. Por el contrario, se valora positivamente su impacto socioeconómico y patrimonial, al agilizar la tramitación municipal de licencias de obras y dar certidumbre a vecinos y promotores para rehabilitar el patrimonio edificado.

Una vez aprobada la Modificación del Planeamiento Especial de Protección del Sector 8.1 “Encarnación”, el citado Sector contará con un planeamiento completo, sin artículos anulados, que se configurará como el marco urbanístico y de protección adecuado, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de protección del Patrimonio que determina la necesidad de que los Conjuntos
Históricos declarados BIC cuenten con el correspondiente planeamiento especial de protección.

En el Sector 8.1 “Encarnación”, están delegadas en el Ayuntamiento las competencias para autorizar
obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de Protección mediante Orden de la Consejería
de Cultura de 4 de octubre de 2011 con las excepciones contenidas en la citada Orden. Dado que el
documento de planeamiento que finalmente se apruebe deberá contar con el informe favorable de la
Consejería de Cultura, se considera que no será necesario solicitar una nueva delegación de
competencias en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.6 de la Ley 14/2007 de Patrimonio
Histórico de Andalucía.

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