El delegado del distrito Norte, Juan García Camacho, ha tenido la oportunidad de plasmar en su Declaración de Bienes ante el Ayuntamiento la concordancia de su situación personal y la patrimonial como mero nudo propietario de su primera vivienda, pero ha ratificado justoi lo contrario, con lo cual tiene una situación jurídica poco defendible en relación con la VPO de Pino Montano.
La polémica existente sobre la VPO adjudicada en 2005 por Emvisesa al hoy delegado del distrito Norte, Juan García Camacho, se basa en dos aspectos distintos, habiendo adquirido más relevancia hasta ahora el segundo. En este sentido, ha quedado acreditado por el propio testimonio del edil que él ha utilizado “de forma esporádica” la vivienda pública y que incluso ha acogido en ella, aunque negando que haya sido en forma de alquiler, a una señora mayor a la que identifica como su cuidadora de muchos años. La normativa obliga al uso no esporádico, sino de forma habitual, de una VPO, y a no cederla de ninguna manera.
Ese uso esporádico del piso por parte del edil es incluso puesto en duda entre algunos de sus vecinos, que nunca lo han visto por allí. Además de estos dos factores, existen las once notificaciones dirigidas a Juan García Camacho en el BOP de Sevilla desde 2008 a la fecha por parte de cuatro organismos oficiales distintos, los cuales nunca lo encontraron en su VPO de Pino Montano.
El primer aspecto de la polémica ha quedado en un segundo plano, pero no es menos importante: García Camacho solicitó la VPO pese a que ya era propietario, junto con su esposa, de otra vivienda, en Parque Flores. El edil atribuye esta circunstancia a que para entonces se había roto la convivencia familiar y tras dejar el disfrute del piso a su ex-mujer e hijos no tenía ningún sitio donde vivir.
Jurídicamente, pues, García Camacho se habría convertido en lo que se denomina ‘nudo propietario’, esto es, dueño de una vivienda de la que no podía disfrutar al no tener ya su posesión por haberla cedido a su exmujer. Sería el mismo caso que el del propietario que alquila un piso: tiene la nuda propiedad, pero el derecho a disfrutarlo lo tiene el inquilino.
Sin embargo, el delegado del distrito Norte no refleja tal circunstancia, de atenernos a sus propias declaraciones, en la Declaración de Bienes realizada ante el Ayuntamiento, a pesar de que el Consistorio le ofrece esa opción a la hora de rellenar el formulario correspondiente. García Camacho cumplimenta la Declaración y especifica en la clase del bien que su primer piso es un inmueble urbano y no rústico. Y en cuanto al tipo de derecho que tiene sobre el mismo, se le brindan cinco posibilidades: pleno dominio, nuda propiedad, multipropiedad, derecho de uso y disfrute y concesión administrativa.
El concejal, pudiendo especificar la nuda propiedad para mantener la concordancia con el relato que ha venido ofreciendo, no lo hace, sino que especifica que mantiene el pleno dominio (al 50%, como ocurre en todos los matrimonios en régimen de gananciales) de un piso desde el 24 de febrero de 1994 hasta hoy. Y aún más: el valor catastral de esa primera vivienda (40.849,78 euros) supera al de la VPO (36.001,41 euros) que le fue adjudicada por Emvisesa en, también un mes de febrero, Pino Montano en 2005.
Jurídicamente, pues, García Camacho era y sigue siendo propietario de una vivienda cuando solicitó la VPO y como tal propietario se beneficiaría económicamente en caso de su hipotética venta.