El Ayuntamiento eliminará el plus de edificabilidad del PGOU de Monteseirín que ha permitido las moles en la Palmera

Los promotores de residencias universitarias y clínicas ya no podrán aprovecharse de un 80% de edificabilidad extra

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente celebrado hoy, 9 de marzo (2022) ha aprobado remitir al Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sevilla, para que a su vez apruebe de manera inicial, la modificación del PGOU puesta en marcha para eliminar el plus de edificabilidad que éste permite para nuevas edificios que se construyan como equipamientos y servicios públicos en parcelas que no tienen esa calificación pero que admiten dichos usos como compatibles por las condiciones particulares de la zona.

En algunos sectores residenciales de baja densidad edificatoria, como la Avenida de la Palmera u otros zonas en los que predominan las viviendas unifamiliares aisladas, la aplicación de estas condiciones ventajosas para nuevos edificios dotacionales que permite el PGOU está ocasionando -reconoce la Gerencia de Urbanismo- la distorsión del paisaje urbano, al disponer los edificios que se construyen para nuevos equipamientos de unas condiciones edificatorias distintas a las de su entorno inmediato, que se traducen en mayor ocupación, edificabilidad y volumetría que la edificabilidad permitida para los de uso residencial.

Para detener la actual tendencia de construcción de grandes edificios para equipamiento bajo estas condiciones ventajistas, el Ayuntamiento de Sevilla en Pleno aprobó el pasado 17 de junio de 2021 iniciar los estudios y trabajos para realizar una modificación puntual del PGOU que elimine este incentivo de edificabilidad que se permite para equipamientos privados en suelos residenciales.

La residencia construida sobre la antigua casa de la Botella, en la avenida de La Palmera

De esta forma, los promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado (como por ejemplo una residencia de estudiantes o una clínica privada), deberán ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que sí desarrollarán los usos residenciales o terciarios, respetando por tanto en su caso las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes.

Junto con este inicio de los trabajos se aprobó también en dicho Pleno suspender cautelarmente por el plazo de un año en todo el término municipal toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para la implantación de equipamientos y servicios públicos en parcelas que permitan este uso que se aplicaran esa condición ventajosa del PGOU que se pretende anular, de manera que no puedan seguir acogíendose a estos beneficios.

La residencia universitaria en Palmera 17, conocida popularmente como «la de los barrotes»

Asimismo, se acordó abrir una consulta pública sobre esta cuestión por el plazo de un mes. Como resultado de este proceso se han recibido 12 sugerencias.

CAMBIO DEL ARTÍCULO

Como resultado de este cambio normativo se produce una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU en la que se especificará que los nuevos edificios que se construyan para Equipamientos y Servicios Públicos dispondrán de sus condiciones específicas sólo en las parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminándose expresamente el apartado 2 de dicho artículo.

Éste especifica que estas condiciones también serían de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos.

De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias en tanto en cuanto se mantenga el uso dotacional.

En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.

La triple mole proyectada en Palmera 38, el último efecto del PGOU de Monteseirín

En este punto, y tras constatarse por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que en virtud de la nueva Ley de Impulso a la Sostenibilidad del territorio de Andalucía no es necesario someter el documento de modificación puntual del PGOU a Evaluación Ambiental Estratégica, se remite para su aprobación inicial por el próximo Pleno municipal.

Según la Gerencia de Urbanismo se pone fin de esta forma a esta condición ventajosa para estos casos particulares, introducida en su día como novedad por el PGOU de 2006 con la intención de incentivar en ese momento la construcción de equipamientos y servicios públicos en estas áreas frente a proyectos residenciales, pero que después de 15 años el desarrollo de estos equipamientos se considera cubierto.

Se acaba por tanto con este incentivo de edificabilidad que ha concedido hasta ahora el PGOU para estos supuestos, igualando las condiciones de edificabilidad a las de cualquier edificio residencial o terciario que se impulsara en estas parcelas, preservando así las condiciones edificatorias de los distintos ámbitos urbanos de la ciudad.

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