Ni el encarecimiento de los materiales ni la falta de suministros por la huelga de transportistas a lo largo de casi dos semanas han paralizado los trabajos que se realizan, quizás a un ritmo menor, en el puente del Centenario de Sevilla para la instalación de 88 nuevos tirantes y la ampliación del tablero para conseguir que haya tres carriles por sentido y de los que son adjudicatarios la Unión Temporal de Empresas formada por Acciona, Tecade y Freyssinet.
Imágenes tomadas el 13 de marzo, justo en vísperas del inicio de la huelga de los transportistas, y doce días después, el 25, con el conflicto aún sin resolver muestran que el paro en dicho sector no ha afectado a las obras que se realizan en el puente del Centenario, aunque sí a otras que se ejecutan en pleno casco urbano de Sevilla capital, como la ampliación de la línea del tranvía.



El pasado día 1 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley con medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales, que era imprevisible en el momento de la licitación de unos contratos que ahora muestran dificultades en su ejecución y cuyos operadores se ven severamente afectados. Este aumento de costes, además, excede del que puede ser incluido en los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público.
De acuerdo con la norma aprobada por el Gobierno, de manera excepcional, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios.
Ello será así siempre que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
De esta manera, se considerará que existe ese impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y en su defecto aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.
La revisión afecta a los contratos de obras en los que no se contemplaron sistemas de revisión de precios y también a aquellos contratos que sí incorporaron en sus Pliegos cláusulas de revisión, en relación con los períodos en los que dicha revisión aún no sería posible por no haberse ejecutado el 20 por cien del contrato o haber transcurrido menos de dos años desde su formalización (requisitos que prevé la Ley de Contratos del Sector Público).
Esta norma también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas que así lo acuerden.
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