Las solicitudes recibidas deberán ajustarse al acuerdo alcanzado en el último pleno de la Comisión de Desembalse
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) ha abierto un periodo que expira el próximo 30 de abril (2026) para solicitar riego extraordinario para la campaña 25/26.
La resolución de las solicitudes recibidas deberán ajustarse al acuerdo alcanzado en el pleno de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del 10 de abril.
Las solicitudes y su tramitación deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
- Que el solicitante haya sido beneficiario de riego extraordinario o apoyo en alguna de las últimas campañas ( 2022, 2023, 2024 2025), siendo suficiente el haber sido beneficiario en una de ellas.
- Que la solicitud se refiera a:
- En el caso de riego de apoyo a superficies que cuenten con concesión de aguas
invernales y que cumplan los siguientes criterios:
o Que la concesión no contemple un elemento de almacenamiento de agua o su
capacidad sea inferior al 65%.
o Que tengan una modificación de características en trámite con informe favorable
de compatibilidad con la planificación hidrológica en el que desaparezca la
condición de aguas invernales. - En el caso de riegos extraordinarios, a un aprovechamiento cuyo expediente de
concesión de aguas públicas se encuentre en tramitación y que ya cuente con
pronunciamiento favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo
o que pueda acogerse a alguna reserva establecida en el Plan Hidrológico de acuerdo
con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. - Tanto los solicitantes como las parcelas catastrales para las que se solicita el riego deben coincidir con las solicitadas en años anteriores. En ningún caso la superficie solicitada podrá superar la que fue autorizada para cada peticionario al máximo autorizado en algunas de las campañas anteriores.
La presentación de la solicitud en ningún caso supondrá derecho al riego. Se aplicarán las tasas establecidas por la emisión de informes.
En cualquier caso, las autorizaciones que se puedan conceder estarán condicionadas en todo momento al mantenimiento de los caudales mínimos medioambientales establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

Canal de riego
Para los riegos de apoyo, en ningún caso la suma de la dotación de agua estival e invernal podrá superar la dotación para el cultivo acordada en la Comisión de Desembalse o la de su título concesional en el caso de que sea inferior. Asimismo, el volumen ya consumido desde el inicio de la campaña será descontado de la autorización.
Las solicitudes estarán disponibles en la web de la CHG a partir del 10 de abril a través de este enlace: https://www.chguadalquivir.es/reg-webapp/solicitud-1.action
Junto a la solicitud deberán aportar:
-Poder de representación referido a riegos extraordinarios y de apoyo del año 2026.
-Acta de la asamblea de la comunidad en la que aprueben los cargos. Certificado del
Secretario de la Comunidad que avale la vigencia de los cargos.
-Plano parcelario catastral en el que se delimite la superficie de riego (preferentemente en formato digital con extensión con extensión .SHP) y el fichero Excel correctamente
adjuntando un CD o memoria de almacenamiento. En caso de que el Registro Electrónico no admitiera el formato .shp se podrán remitir los planos a través de la dirección de correo electrónico: rextraordinarios@chguadalquivir.es
–Características de los dispositivos de control de caudales instalados conforme a los
dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
En cualquier caso, se deberá consignar de forma obligatoria el caudal totalizado por el
contador en la aplicación disponible en la Web de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir disponible en https://www.chguadalquivir.es/web/extranet con una
periodicidad semanal mientras dure la autorización otorgada, siendo la primera lectura a registrar la del contador en el momento de la autorización. Para ello será necesario que el titular de la autorización o su representante cuente con certificado digital.
En caso de incumplimiento se podrá revocar la autorización, sin perjuicio del
procedimiento sancionador que corresponda.
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN
Con el fin de agilizar la tramitación, se recomiendo que solicitudes sean presentadas por registro electrónico, al que podrá acceder a través de la web de la CHG.
Igualmente, la comunicación de las resoluciones se hará preferentemente por vía electrónica a través de la Carpeta Ciudadana, por lo que se deberá especificar en la solicitud un correo electrónico a efectos de notificaciones.
En caso de ser un representante quien aportó la solicitud, deberá haberse aportado el poder de representación para poder recibir en su correo el aviso de
notificación.
En dicho correo electrónico se le indicará que debe entrar en la Carpeta Ciudadana para recibir la notificación en la siguiente dirección web:
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
El acceso a la carpeta ciudadana requiere que el interesado se identifique mediante el sistema de autenticación de cl@ve a través de: certificado digital o dni electrónico, clave pin o clave permanente.
Para usar el sistema cl@ve, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica correspondiente. Para ello hay que registrarse en el sistema, bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas a él, o bien por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido( certificado o dni electrónico).
Toda la información al respecto se puede obtener en la siguiente dirección web:
https://clave.gob.es/clave_Home/registro/Como-puedo-registrarme.html
- SÍGAME EN LINKEDIN:
- https://www.linkedin.com/in/manuel-jes%C3%BAs-florencio-caro-919b0225/