La moratoria urbanística frenó dos moles como las de la avenida de La Palmera y un tanatorio

Vecinos de la residencia universitaria en Palmera 17 pidieron que se les otorgara el mismo plus de edificabilidad

La polémica generada por la construcción de una veintena de macro residencias para alojamiento de estudiantes universitarios, especialmente en la avenida de La Palmera y su entorno (amén de clínicas médicas, entre otros inmuebles), obligó al Ayuntamiento de Sevilla a decretar en junio de 2021 una moratoria de un año en la aplicación del artículo del PGOU de Monteseirín que las había permitido. Esta decisión paralizó al menos tres proyectos que pretendían aprovecharse del plus de edificabilidad del 80% generosamente otorgado por el Plan General.

En aquel entonces se abrió un periodo de consulta pública para recibir sugerencias de ciudadanos y entidades interesados en el asunto. De los diez escritos recibidos por la Gerencia de Urbanismo, dos firmantes se pronunciaron en contra de la modificación del polémico artículo 6.6.3 de las Normas del PGOU de Monteseirín al considerarse directamente afectados por ser promotores de actuaciones que tenían previsto desarrollar aplicando el mismo.

Monteseirín, en cuyo mandato se aprobó el PGOU que ha permitido las moles en La Palmera

Por otra parte, el titular de una licencia en tramitación en el número 6 de la avenida Manuel Siurot (paralela a la de La Palmera) para la construcción de nueva planta de un edificio destinado a tanatorio solicitó que se excluyera del ámbito de la modificación puntual del Plan General su parcela, al considerar que está convenientemente regulada en el Plan Especial de Protección, por lo que pidió se le concediera la licencia que tiene solicitada.

El chalé a espadas de La Palmera demolido para construir en el solar un tanatorio

El chalé del número 6 de Manuel Siurot, frente a los pisos de la Estrella, antes de su demolición

Este proyecto de tanatorio a espaldas de la avenida de La Palmera sobre el solar de un chalé cuya demolición ya fue autorizada por el Ayuntamiento, ha suscitado una fuerte oposición de los vecinos del entorno, especialmente los residentes en el conjunto de la Estrella, los cuales han emprendido una batalla jurídica para impedir su construcción.

Además, los propietarios de parcelas colindantes con el número 17 de la avenida de La Palmera, en la que se construyó la primera de las tres moles universitarias proyectadas en esta emblemática vía de la Gran Exposición Iberoamericana de 1929, después de expresar su disconformidad con la licencia de obras otorgada por los graves perjuicios que, en su opinión, el nuevo edificio causa a sus propiedades acabaron solicitando al Ayuntamiento un trato similar al de la residencia estudiantil: la desprotección de sus casas y que se les asignaran nuevas condiciones edificatorias a sus parcelas.

Propietarios afectados por la primera mole universitaria en La Palmera pidieron una edificabilidad similar

Esta moratoria acabó sustanciándose en un acuerdo del Pleno municipal adoptado el pasado 17 de marzo (2022), por el que se aprobó la modificación puntual Nº 52 del texto refundido del PGOU y mediante la cual se cambia el artículo 6.6.3 y se le añade una Disposición.

La modificación del Plan ha sido sometida a información pública para que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que tenga por conveniente. El plazo, a contar a partir del día 13 de abril inclusive, es de veinte días. Como, según la normativa, no se especifican más detalles, se sobreentiende que se trata de días hábiles y que se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos. Por tanto, salvo error u omisión, el plazo vencería el jueves 12 de mayo (2022).

En el informe redactado para explicar/justificar la medida adoptada los técnicos del Ayuntamiento afirman que afecta a una población de 694.442 personas. No quieren darse por enterados de que según la revisión oficial del Padrón Municipal de habitantes realizada por el Instituto Nacional de Estadística y publicada en el BOE el pasado 23 de diciembre (2021), el número de habitantes de Sevilla es de 684.234.

La modificación del PGOU consiste en la supresión del apartado que en el artículo 6.6.3 de las Normas hace referencia a la aplicación de las condiciones señaladas para los equipamientos a las parcelas que, sin tener dicha calificación urbanística, son susceptibles de albergar dicho uso por estar permitido; y en la adición de una Disposición Final.

En el siguiente cuadro puede compararse la redacción hasta ahora vigente del artículo 6.6.3 y cómo quedaría con la modificación propuesta:

Una cuestión que han tenido en cuenta los técnicos de Urbanismo es que las edificaciones destinadas a equipamiento y construidas según las condiciones establecidas en el Art. 6.6.3, resultan disconformes con las condiciones
particulares de la Zona de Ordenanzas de cara a un posible cambio de uso de la parcela. Es un tema de especial relevancia que debe ser abordada en la presente modificación puntual y que ha sido reiteradamente esgrimida por los participantes en la consulta pública previa.

Residencia universitaria levantada sobre la antigua casa de la Botella

Las citadas edificaciones, tras la entrada en vigor de la modificación puntual, resultarían disconformes con las nuevas determinaciones urbanísticas y se considerarían por tanto en situación de fuera de ordenación, estando su régimen urbanístico regulado en el vigente PGOU en el Art. 1.1.13 de sus Normas
Urbanísticas. En aplicación de dicho artículo, las citadas edificaciones resultarían “parcialmente incompatibles” con las determinaciones urbanísticas de la nueva ordenación, permitiéndose en las mismas, según se determina en el apartado 4, “todos los tipos de obras tendentes a la buena conservación del edificio o de la instalación y las
obras de reforma que sean compatibles, en su caso, con el régimen de protección del edificio (…)”.
Quiere esto decir que serían viables obras de reforma que implicaran un cambio de uso en la edificación al pormenorizado de la parcela o a otro de los permitidos en la Zona de Ordenanzas.

Residencia universitaria en la calle Tramontana, junto a La Palmera

La implantación de cualquiera de los usos compatibles permitidos en una parcela no implica la aplicación de las condiciones edificatorias de dichos usos, siendo de aplicación las condiciones particulares de la zona de ordenanzas en lo referente a ocupación, altura, edificabilidad y demás parámetros edificatorios, no
ocurriendo así en el caso de destinar el edificio a un uso de equipamiento, en el que en aplicación del 6.6.3 resultan unas condiciones edificatorias más ventajosas. De permitirse el cambio de uso, de equipamiento a terciario, por ejemplo, se estaría consolidando una edificación con unas condiciones edificatorias no acordes a la
Zona de Ordenanzas, traducidas en mayor edificabilidad y volumen, lo cual nunca hubiera sido posible de haber solicitado en origen autorización para el citado uso terciario. En este caso, la modificación puntual estaría sirviendo a un fin no lícito cual sería obtener mayor edificabilidad de la permitida por el planeamiento.

Esta ha sido la razón de la inclusión en la modificación puntual de una Disposición Final que regula el régimen aplicable a las edificaciones dotacionales construidas en aplicación del Art. 6.6.3, de tal modo que puedan mantener sus condiciones edificatorias mientras se mantenga el uso dotacional. En el caso de solicitar un cambio
de uso, al principal determinado en la Zona de Ordenanzas en que se ubique la parcela o a cualquiera de los permitidos como compatibles, la edificación habrá de ajustar sus condiciones edificatorias a las establecidas en la citada Zona de Ordenanzas.

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