El concurso de arquitectura de Emvisesa está lleno de cláusulas leoninas para los arquitectos

La más importante, que la empresa municipal se reserva el derecho a no adjudicar los contratos «en función de sus necesidades»

Las bases del III Concurso de Proyectos de Arquitectura de Vivienda Social promovido por Emvisesa contenían numerosas condiciones leoninas para los profesionales que decidieran participar en el mismo y exenciones y vías de escape para la empresa municipal con el fin de poder dejar en suspenso los premios a los ganadores. Dado que las estipulaciones fueron redactadas durante la etapa anterior a los mandatos de los nuevos responsables tanto de la empresa municipal como del Colegio de Arquitectos de Sevilla, sería el momento oportuno para que las dos partes acordaran unas bases muy diferentes a las actuales, que han permitido a Emvisesa dejar sin efecto los premios del último concurso.

A la hora de tratar de justificar la decisión de no encomendar la ejecución de los proyectos a los arquitectos ganadores para que los redacten los técnicos municipales y así ahorrarse el dinero asociado a los premios, Emvisesa ha argumentado que «un concurso de arquitectura se convoca para promover una serie de ideas en torno al desarrollo y ejecución de un proyecto determinado».

Así pues, Emvisesa hace hincapié sobre todo en la captación de ideas. Sin embargo, cuando se analizan las bases del concurso puede leerse lo siguiente: «El objetivo último será para cada una de las actuaciones será la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y del Estudio de Seguridad y Salud, la Dirección de las Obras y la Asistencia Técnica dentro del plazo de garantía de la obra. Durante todas las fases de proyecto y obra los desarrollos se realizarán en modelo BIM».

Si no fuera así, los arquitectos no tendrían ningún incentivo en perder su tiempo para elaborar «propuestas que por su calidad arquitectónica, su capacidad de innovación, su respeto a la naturaleza, su versatilidad y/o atrevimiento así como por su viabilidad urbanística, técnica y económica, sean valoradas por los miembros del Jurado como las más idónea para avanzar en nuevas formas de habitar de acuerdo con el programa de usos exigidos en estas bases y los requerimientos de la documentación técnica complementaria. Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones a la normativa vigente que se haya de producir necesariamente para obtener la licencia de obras y su calificación provisional».

Un observador imparcial y ajeno al gremio de los arquitectos llegaría a la conclusión, tras la lectura de las bases del concurso, que habría que tener una vocación desmedida o estar muy desesperado para participar en el mismo, dadas las cláusulas impuestas por Emvisesa. Veamos las más significativas en detrimento de los profesionales y en beneficio de la empresa municipal:

-En caso de resultar adjudicatario del contrato de Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y del Estudio de Seguridad y Salud, la Dirección de las Obras y la Asistencia Técnica dentro del plazo de garantía de la obra, del precio de dichos contratos se detraerá el importe del o de los premios concedidos, considerándose en este caso como pago a cuenta de los honorarios de redacción del proyecto básico.

-En caso de que EMVISESA decida renunciar a la adjudicación de los premios o desistir del procedimiento de licitación del concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido con un límite de 1.500 €.

-Solvencia técnica exigida para la actuación 2: Haber realizado, al menos, los servicios de redacción de proyectos y dirección de las obras de edificación plurifamiliar (no tipología unifamiliar) de un total de al menos 20 viviendas, ya sea en una sola promoción o en más de una, con un mínimo de 10 viviendas por cada promoción, en un porcentaje igual o superior al 50% de la participación, debiendo tener el/los
certificados/s final/es de obra visados fecha posterior, todos ellos, al 31 de diciembre de
2010. Se entiende por porcentaje válido de participación, a la intervención en todas las fases de proyecto y obra. Para acreditar la solvencia indicada, los concursantes presentarán el certificado final de las obras debidamente visado y los porcentajes de honorarios, aportando el contrato de servicios en cuestión, mediante certificado del organismo contratante u otros métodos permitidos por la legislación vigente.

-Solvencia económica exigida: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 1.200.000 euros para cada una de las tres actuaciones, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga
que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

-La adjudicación de los contratos de Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y del Estudio de Seguridad y Salud, la Dirección de las Obras y la Asistencia Técnica dentro del plazo de garantía de la obra se realizará, en caso de darse las circunstancias idóneas para ello, mediante un procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.d) de la LCSP. De no llevarse a cabo la contratación por algunas de las causas previstas en las presentes Bases, los ganadores del concurso no tendrán derecho a percibir cantidad adicional alguna en concepto de lucro cesante, una vez satisfecho el importe del premio obtenido.

-El adjudicatario debe contar con los medios necesarios para la correcta ejecución
del contrato, considerándose tales medios disponer de una oficina ubicada en un radio de 60 km desde la localización de la obra objeto del contrato, así como un arquitecto adscrito a dicha oficina, con una experiencia mínima de 10 años.

Anuncio de la entrega de premios del concurso en la ETS de Arquitectura

-Los trabajos son propiedad de sus autores, pero estos cederán los derechos de explotación al promotor del concurso, según la legislación de la Propiedad Intelectual y la Normativa de la Profesión de Arquitecto.

-La adjudicación de dichos contratos se realizará en función de las necesidades de EMVISESA, de su disponibilidad económica, así como de la disponibilidad de los propios terrenos objeto del presente concurso. De no llevarse a cabo la contratación del procedimiento negociado o de algunas de las prestaciones del mismo por las causas indicadas, ya sean de naturaleza económica, de adaptación de planeamiento u cualquier otra que, a juicio del órgano de contratación, imposibilite seguir adelante con el mismo, los ganadores del concurso no tendrán derecho a percibir cantidad adicional alguna en concepto de lucro cesante, una vez satisfecho el importe del premio obtenido.

En cualquier caso, EMVISESA se reserva el derecho a no iniciar los trámites para adjudicar los referidos contratos, si transcurridos 3 años desde la concesión de los premios del concurso a los ganadores, no se dieran las circunstancias a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, que posibilitaran la adjudicación de los mismos.

Ésta ha sido la cláusula invocada por la empresa municipal para, tal como vimos en un informe anterior, comunicar a premiados en el concurso que no necesitará sus servicios «por el devenir de las circunstancias» y que recurrirá a sus propios técnicos para la redacción de proyectos en Palmas Altas Sur.

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