La progenitora se opuso por creer que los efectos adversos de la vacuna podían ser muy superiores a su no inoculación
El Tribunal Constitucional ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por una madre sevillana, R.M.S.P., contra los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de la ciudad que, a instancias del padre (M.F.F.), autorizaron la administración de la vacuna contra el coronavirus a los dos hijos menores del matrimonio, un niño de 8 años y una niña de 6.
El padre, M.F.F., solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad al amparo del art. 86.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria y el art. 156 párrafo tercero del Código civil, ante la negativa de la madre, R.M.S.P., a la inoculación de la vacuna contra el Covid-19 a los dos hijos comunes de ambos litigantes, un niño de 8 años, y una niña de 6 años. Se alegó que la vacuna era beneficiosa para la salud de los menores, que los riesgos de la vacuna eran mínimos y que la pediatra de la niña aconsejaba la administración de la misma.
Admitida la solicitud por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla, la madre presentó alegaciones formulando oposición a la solicitud presentada por el padre. Adujo, en esencia, la ausencia de evidencia médica-científica que justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica para el Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. Asimismo, invocó la vulneración del derecho al consentimiento informado y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Con fecha 23 de junio de 2022 el juzgado dictó auto por el que desestimó la oposición y atribuyó al padre la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de los hijos menores de ambos. El juzgado realizó un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna y otorgó prevalencia al «carácter seguro» de la vacuna, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, «siendo en todo caso mayor el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave».
Indicó, además, que los niños, en atención a la prueba documental practicada, habían recibido diversas vacunas del calendario infantil, y que no existían incompatibilidades en ninguno de los menores para el suministro de la citada vacuna, en atención al informe médico del pediatra de los niños, que descartó antecedentes patológicos. Por tanto, se abunda en la resolución judicial, la vacuna es una medida eficaz para la protección de la vida.
La madre interpuso recurso de apelación en el que reiteró su posición en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y añadió que existía peligro para los menores dada la trascendencia de la decisión para su salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo. En el citado recurso se interesó la nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación. El asunto recayó en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla (recurso de apelación núm. 8036-2022).
La Sección Segunda dictó auto el 16 de enero de 2023 por el que desestimó el recurso interpuesto. En la resolución judicial se razona que el objeto de la controversia es decidir sobre la atribución a uno de los progenitores de la facultad de decidir la vacunación de los hijos menores. Se considera en tal sentido que el auto recurrido está suficientemente motivado y que resulta correcta la ponderación efectuada por el juzgado a quo, teniendo en cuenta que los informes periciales obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores, todo ello en conexión con el informe médico aportado que recomienda la vacunación.
EL CASO LLEGA AL CONSTITUCIONAL
En su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, la madre arguye que se le han vulnerado los siguientes derechos fundamentales:
-El derecho a la igualdad de trato de la madre (art. 14.1 CE), al otorgar la capacidad de decidir sobre la vacuna al padre. Se añade que el derecho a la igualdad exige de los poderes públicos un deber de abstención para no generar diferencias arbitrarias como la que se ha producido en este caso, donde la diferencia de trato ni está justificada ni es razonable.
-El derecho a la integridad física y moral (art. 15.1 CE) porque no se recabó el consentimiento informado ni del menor ni de sus progenitores. Argumenta que el consentimiento informado del paciente es un derecho reconocido en la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente. Añade que no hay evidencias científicas que acrediten la bondad de la vacuna ni el beneficio individual para los niños, lo que supone que se ha vulnerado el interés superior de los menores, puesto que los estudios científicos demuestran que el riesgo para su salud derivado de la ausencia de vacuna es menor que el riesgo de contraer la enfermedad.
-El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque los tribunales ordinarios han valorado las pruebas de manera errónea, en particular los informes científicos de que disponían. Las resoluciones judiciales combatidas incurren en defecto de motivación suficiente.
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de mayo de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo, «apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)], y el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
EL FALLO
Tras una serie de escritos y de alegaciones en uno y otro sentido por todas las partes involucradas en el caso, el Tribunal Constitucional acordó deliberar y votar sobre el mismo el pasado 11 de diciembre (2023).
Según el Tribunal, todas las cuestiones planteadas por la madre sevillana están directamente vinculadas con la posible lesión del derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el art. 15 de la Constitución Española (CE) En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), el TC estima que la demanda de amparo no llega a individualizar, en los términos exigidos por la doctrina del mismo, un término de comparación válido como fundamento de la existencia de discriminación.
El Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al constatarse que:
– (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación –otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo– porque los menores, dada su edad, carecían de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado;
-y (ii) la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima desvirtuada por los informes obrantes en los autos, en particular los aportados por la aquí demandante de amparo, sin que se haya acreditado que ninguno de esos informes haya acreditado, ya en la pieza principal de este proceso –incluyendo la aportada fuera de plazo– como en la pieza separada de suspensión [donde hizo constar tal vacío probatorio el ya citado ATC 436/2023, en su fundamento jurídico 4 a)], contraindicación alguna para la vacunación de los menores.
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por R.M.S.P.
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