Aprobado el Plan Parcial de Buenaire tras un parón de cuatro años

Se autorizan 2.330 nuevas viviendas, de las que 1.560 serán de renta libre y 770, protegidas

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado de forma definitiva el Plan Parcial del sector Buen Aire tras un parón que ha durado desde el año 2020. En el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) el suelo figuraba como Urbanizable Ordenado, por lo que teóricamente no era necesario tramitar ningún Plan Parcial aunque finalmente ha habido que ordenarlo conforme a los criterios marcados por la Gerencia.

El Plan Parcial fue promovido por Iniciativas Concertadas, una compañía patrimonial de Abengoa que junto a otras seis pertenecientes a la familia Benjumea fue declarada en quiebra por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla en enero de 2019. El activo patrimonial conjunto se elevaba a 140 millones de euros, y las deudas, a 130 millones.

Ésta fue una de las razones que, presumiblemente, habría provocado el último parón de la tramitación urbanística en el año 2020, ya que no habría sido posible entonces depositar la fianza exigida del 6% del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización conforme a la evaluación económica o estudio económico-financiero del plan y que ascendía a 2.431.779 euros.

Según Urbanismo, el Sector de suelo denominado SUO-DMN-01 “Buenaire” se dispone sobre uno de lo ejes de acceso más significativos de la aglomeración urbana, que relaciona el Aeropuerto con la Estación Central de Santa Justa, situado entre la Carretera Nacional IV, Ronda Supernorte y SE-30, condicionado por la influencia de estas grandes infraestructuras, así como de otras, también importantes, que las atraviesan, como la vía del AVE y arco de ferrocarril de cercanías y situado en proximidad al Aeropuerto y a los suelos urbanos consolidados del norte de la ciudad.

Simulación de cómo quedarían las construcciones en el Buenaire

Estas circunstancias determinaron que el Plan General incluyera entre sus determinaciones la ordenación detallada de dicho sector. Sin embargo, circunstancias sobrevenidas derivadas del nuevo diseño de la desviación de la SE-30, nuevo trazado y aumento de las dimensiones del nudo principal de la Ronda Norte con el bulevar interior del sector, el incremento de la dimensión transversal de dicha ronda, la indefinición del trazado definitivo de la Ronda Súper Norte y sus enlaces, entre otros extremos, motivaron la redacción de este Plan Parcial, presentado por Iniciativas Concertadas, para la modificación de las determinaciones de ordenación detallada establecidas en el Plan General de Ordenación Urbanística vigente.

Obtenidos los informes sectoriales e incorporadas al documento las exigencias contenidas en los mismos, así como las modificaciones derivadas de la estimación de algunas de las alegaciones presentadas, el Plan Parcial SUO-DMN-01 “Buenaire” fue aprobado provisionalmente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2019.

Posteriormente, la Dirección General de Aviación Civil emitió el 3 de Febrero (2020) informe favorable condicionado a la realización de una serie de correcciones
en el documento, exigiéndose para verificar el cumplimiento de lo exigido una nueva
remisión con el documento subsanado. Efectuada ésta el 14 de febrero, la Dirección
General de Aviación Civil emitió con fecha 30 de marzo de 2020 informe donde se
constata que han sido realizadas las modificaciones exigidas, relativas a la cota máxima
absoluta de la parcela STA08 para que las servidumbre aeronáuticas no sean sobrepasadas por las construcciones propuestas en dicha parcela, siendo por lo tanto
favorable a la aprobación definitiva del documento.

El Consejo Consultivo de Andalucía señaló que el incremento de población derivado del aumento en 150 del número de viviendas exige una mejora en las dotaciones públicas, según lo establecido en el art. 36.2.a.5ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Este incremento se ha contemplado en el Plan Parcial, que incrementa en 18.120,16 m2 el Sistema General de Espacios Libres. Las dotaciones locales también se incrementan en 14.254,10m2, con lo que se rebasan los estándares mínimos de dotaciones públicas. Por lo tanto, el órgano consultivo dictamina favorablemente el Plan Parcial.

La totalidad del Sector constituye una única unidad de ejecución que se desarrollará
por el Sistema de Compensación (artículos 129 a 138 de la L.O.U.A.). La Administración Urbanística Actuante será el Ayuntamiento de Sevilla en aquellas cuestiones que afecten a su término municipal.

El Sector de Suelo Urbanizable Ordenado SUO-DMN-01 “Buenaire” tiene como usos
globales el TERCIARIO Y el RESIDENCIAL, diferenciado en dos zonas.

Recreación del futuro barrio entre el aeropuerto y la estación ferroviaria

Los propietarios tendrán derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la
aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del
aprovechamiento medio del área de reparto. Los terrenos obtenidos por el Municipio, en virtud de cesión obligatoria y gratuita por cualquier concepto, quedarán afectados a los destinos previstos en el instrumento de planeamiento correspondiente.

En la categoría de suelo urbanizable ordenado las cesiones de terrenos a favor del
Municipio o Administración actuante comprenden:
a. La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a
viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo,
cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.

b. La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para
materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto.
c. La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamientos
atribuidos al sector por encima del aprovechamiento medio del área de reparto.

El presente Plan Parcial distribuye la edificabilidad residencial exclusivamente en la
categoría de Vivienda plurifamiliar. Igualmente, este uso pormenorizado se desarrolla en dos clases: el de vivienda libre y el de vivienda protegida en los porcentajes establecidos en la ficha que establece las condiciones particulares para cada ámbito.

Recreación de una de las urbanizaciones proyectadas en estos suelos

El uso de vivienda protegida no podrá ser sustituido por el de vivienda libre ni por otros usos pormenorizados, y únicamente admitirá como usos compatibles permitidos los que se definen en el artículo correspondiente de las condiciones particulares de zona, con un límite del diez por ciento (10%) de la máxima edificabilidad permitida sobre la parcela.

Se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a. Servicios Avanzados en todas sus categorías.
b. Del uso pormenorizado Servicios Terciarios.
 Comercio, en las categorías de pequeño comercio y mediano comercio.
 Oficinas y servicios personales.
 Hotelero. Sólo en edificios de uso exclusivo, y en parcelas de superficie igual o
superior a mil (1.000) metros cuadrados.
 Recreativo y Espectáculos Públicos. En edificios de uso no exclusivo sólo se
permiten en planta baja y primera. La implantación de Actividades Recreativas o
Espectáculos Públicos Especiales requerirá la aprobación de un Plan Especial
redactado al efecto, que deberá valorar las repercusiones de toda índole que la
implantación del mismo conlleva en el entorno.
 Agrupaciones terciarias. Sólo se admiten en edificios de uso exclusivo, en
parcelas de superficie igual o superior a dos mil (2.000) metros cuadrados y en
manzana completa.
 Garaje-Aparcamiento. En edificio no exclusivo, sólo en sótanos.
 La edificabilidad máxima de edificios con destino exclusivo a Servicios Terciarios
que se pretendan localizar las parcelas de esta zona (IC) será de 1,15 m2t/m2s.
c. Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos.
d. Espacios Libres.
e. Viario.
f. Transportes e Infraestructuras Básicas.

EDIFICABILIDADES

La edificabilidad máxima por parcela de uso residencial, número máximo de viviendas y número máximo de plantas sobre rasante se determinan en el siguiente cuadro:

Así pues, se han aprobado un total de 2.330 nuevas viviendas, de las que 770 (el 33%) serán protegidas y 1.560 (el 67%), de renta libre.

Se establece la obligatoriedad de disponer locales comerciales en la planta baja de las
parcelas A03, A04, A05, A06, A07 y A08. Adicionalmente podrán materializar hasta el
50% de la edificabilidad terciaria asignada en planta primera con uso comercial o de
oficinas.

La edificabilidad máxima por parcela de uso terciario e industrial y número máximo de plantas sobre rasante se determinan en el siguiente cuadro:

Esta finca se encuentra en una zona sometida a servidumbres aeronáuticas acústicas
con un nivel de afección sonora producida por el sobrevuelo de aeronaves, procedentes de las maniobras de las aeronaves que operan en el Aeropuerto de Sevilla, de Ld ≥ 60 dB(A), Le ≥ 60 dB(A) y Ln ≥ 50 dB(A) (Nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A determinado a lo largo de todos los periodos diurnos, tarde y noche de un año continuo)’

En el desarrollo del ámbito del Plan Parcial y en las parcelas próximas o colindantes con
las líneas férreas que atraviesan el sector se respetarán todas las limitaciones
impuestas en la Ley 38/2015, de 30 de septiembre del Sector Ferroviario y por las
normas del presente Plan. La urbanización del sector contemplará el vallado de los terrenos del sistema general ferroviario, o el establecimiento de medidas de protección suficientes para garantizar la seguridad de las personas y bienes.

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