El Ayuntamiento amenaza con multas de hasta 120.000 euros por ocupación indebida de la vía pública en Semana Santa y Feria de Abril

Informa de las condiciones que deben cumplir los elementos colocados en el dominio público

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla ha recordado la normativa de aplicación durante las fiestas primaverales de la ciudad (Semana Santa y Feria de Abril 2024), a fin de que en las zonas afectadas queden garantizadas las vías de evacuación y de acceso para los servicios de emergencias.

A la vista del Plan de Coordinación de Fiestas de Primavera, el Ayuntamiento de Sevilla solicita la colaboración de los ciudadanos a fin de que en las zonas afectadas queden garantizadas las vías de evacuación y de acceso para los servicios de emergencias.

Considerando la prohibición existente de colocar cualquier elemento o instalación en suelo de dominio público sin la previa autorización administrativa y que su ejecución, realización o desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística susceptible de ser sancionada con multas de hasta 120.000 euros y teniendo en cuenta las competencias de conservación y policía de la vía pública, así como la prerrogativa de las Entidades Locales de recuperar la posesión de los bienes de dominio público y la potestad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas técnicas vigentes para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanistas y en el transporte, el Consistorio sevillano ha adoptado los siguientes acuerdos:

1.-Ordenar a los Servicios competentes de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente que procedan a la inmediata retirada, durante la Semana Santa y Feria de 2024 así como en los días previos a su celebración, de todos los elementos instalados en la vía pública sin la preceptiva licencia municipal, que no se ajusten a la misma o supongan obstáculo en las vías calificadas de evacuación y de acceso para los servicios de emergencias, en particular medios auxiliares de obra (cajones, cubas, andamios, etc. ), venta ambulante, terrazas de veladores y otros elementos.

2.-Ordenar a los titulares de toldos, anuncios y rótulos publicitarios perpendiculares a la fachada de los edificios que durante la Semana Santa, al paso de las Hermandades y Cofradías, procedan a abatir dichos elementos o a su desmontaje, en caso de que no fuese posible abatirlos, apercibiéndoles de que su incumplimiento podrá conllevar
su retirada subsidiaria así como determinar la revocación de las licencias que, en su caso, se hayan otorgado.

3.-Ordenar a los titulares de locales con escaparates, así como a los titulares de licencia pantallas digitales, anuncios y rótulos luminosos que durante la Semana
Santa, al paso de las Hermandades y Cofradías, los mantengan apagados, apercibiéndoles de que su incumplimiento podrá determinar la revocación de las licencias que, en su caso, se hayan otorgado.

4.-Respecto de los espacios de titularidad privada de uso público general, tales como soportales, pasajes o espacios libres y similares, se recuerda la prohibición de instalación de elementos no autorizados.

El Ayuntamiento de Sevilla velará especialmente por que queden expeditas las vías de evacuación y acceso durante la celebración de la Semana Santa

5.-Estas medidas son de aplicación en el Conjunto Histórico Declarado y en las vías por donde transcurre el paso de Hermandades y Cofradías, así como en sus zonas de influencia. Igualmente resultan de aplicación a las calles afectadas por la celebración de la Feria de Abril y su área de influencia.

6.-Por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como por los Servicios Municipales se podrán adoptar medidas de retirada de los elementos indicados en los apartados anteriores por razones de seguridad e interés general.

7.-Apercibir a los interesados de que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución podrá dar lugar a la adopción de las medidas de restitución que procedan, así como al inicio de actuaciones disciplinarias o sancionadoras.

8.-Apercibir a los titulares de los elementos que sean retirados que se concede un plazo, de diez días a partir de la fecha de dicha retirada, para que presenten escrito en el Registro de la Gerencia de Urbanismo en el que manifiesten su voluntad expresa de hacerse cargo de los elementos retirados, mediante su recuperación de los Almacenes Municipales en el día y hora que se fije por esta Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, previo pago de los costes de retirada. Si transcurre el plazo referido y no se manifiesta la voluntad de recuperación de dichos elementos, se entenderá que renuncian a los mismos, facultando a la Gerencia de Urbanismo para su traslado a
vertedero autorizado o reciclaje.

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