Se prevé un incremento del tráfico rodado del 1,4% anualmente
El proyecto de modificación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9) para acomodarlo al futuro Distrito Urbano Portuario incorpora un estudio acústico. Un capítulo del mismo está dedicado al tráfico rodado variante en la situación operacional e incluye la construcción de 700 viviendas, pese a que éstas fueron rechazadas cuando el tema se sometió a votación en el Pleno del Ayuntamiento.
Según el estudio acústico, para la estimación del incremento del ruido se consideraría la entrada en carga del sector, con el residencial y los usos previstos en funcionamiento que viene determinado por la siguiente tabla, resultado de la propia modificación puntual que ordena los terrenos:
Se considerará como aumento de ruido el generado por las 700 viviendas y la creación de 532 unidades de aparcamiento, por lo que el incremento mínimo de coches será de 532 en su consideración mas desfavorable.
Además, se contemplan una serie de tablas para ser tenidas en cuenta en el modelado de la situación predictiva.
En cuanto a la distribución del tráfico, cuando no se dispone de datos pormenorizados al respecto para el foco sonoro considerado, se toman como referencia las recomendaciones de la guía WG-AEN.
Partiendo de estos datos, se han implementado éstos en el modelo de cálculo.
Junto a ellos, los datos para ser tenidos en cuenta con los focos y fuentes sonoros
anteriores. Se realizará una simulación predictiva en la que no se dará prácticamente
variación entre la situación operacional y preoperacional, ya que para el aumento de tan solo 3dBa en los planos de isofonas sería necesario duplicar la potencia sonora, hecho que, según el estudio acústico, no se dará como consecuencia de la modificación puntual en ninguno de los casos.
Se han modelado dos escenarios:
1.-Situación preoperacional, con respecto de la situación actual y aforos de 2019, y tráfico del viario según la guía en ausencia de aforos y estudios de tráficos específicos. E
implementación de los datos de aforos del estudio de tráfico en aquellos de los datos
estudiados.
2.-Situación operacional con vista a 10 años, previendo la situación de funcionamiento y un incremento de tráfico del 1.4% por año, según recomendaciones del MITECO para situaciones similares. En este caso se incorpora el aumento de tráfico esperado por el desarrollo, partiendo del año de referencia con datos de 2016 al año 2026 puesta en marcha.
SITUACIÓN PREOPERACIONAL
Tal y como se aprecia en las imágenes anteriores, los niveles sonoros se ajustarían a los
objetivos de calidad acústica a excepción de en la actualidad la zona de cementos
PORTLAND, que sí cumplen con respecto de su actual uso industrial.
SITUACIÓN OPERACIONAL A 10 AÑOS EJECUTANDO EL PROYECTO
En el presente apartado se evaluará si los niveles de ruido estimados a la finalización del proyecto son adecuados para el desarrollo propuesto del sector. Para ello, se evalúan los niveles sonoros calculados respecto a los objetivos de calidad acústica aplicables.
La situación es muy similar, a la cual se le añade con respecto de la situación actual la
ordenación y sus límites para la detección de conflictos.
La similitud de resultados es lo normal, según el estudio acústico, ya que los emisores acústicos condicionantes no proceden de los viales, sino del entorno portuario pero para notar al menos 3dBa de diferencia tendría que multiplicarse por dos la presión sonora que causa el ruido.
MEJORAS REQUERIDAS
De acuerdo a las estimaciones realizadas en apartados anteriores, se prescriben medidas correctoras a tenor de que no se pueden implantar pantallas acústicas, por dos situaciones:
-El nivel de ruido no está condicionado por los viales sino por la actividad portuaria
-No se pueden interponer barreras acústicas en este tipo de suelo al ser urbano
consolidado y supondrían barreras arquitectónicas.
En este sentido se realizan las siguientes sobre el uso Equipamientos y Terciario:
Se considera oportuno prescribir unos aislamientos de fachada y cubierta mínimos a título preventivo, con el fin de asegurar en cualquier caso un adecuado confort acústico en los espacios interiores.
Los aislamientos acústicos mínimos a exigir provienen de la tabla 2.1 del Documento
Básico de Protección contra el Ruido del Código Técnico de la Edificación (DB-HR), donde definen los valores requeridos en función del nivel sonoro diurno en fachada del edificio, partiendo precisamente desde los 60 dBA. Cabe indicar que estos límites se refieren en todo caso a recintos protegidos en usos de alta sensibilidad acústica, y que por lo tanto no son aplicables a edificios de uso terciario.
Por otra parte, tal como se define en el artículo 34 del Decreto 6/2012, los proyectos
constructivos de las edificaciones que vayan a erigirse en las parcelas afectadas deberán contemplar los condicionantes acústicos descritos en la Tabla 7, y en concreto deberán incluir una memoria justificativa de la idoneidad de los aislamientos acústicos proyectados para sus fachadas. Además, la planta y distribución interior de los nuevos edificios debería ser proyectada de forma que se prevenga la exposición al ruido de sus recintos protegidos, especialmente los dormitorios.
Como se ve, la referencia a los dormitorios denota que se sigue dando por hecha la construcción de las 700 viviendas.
DESVIACIÓN CON RESPECTO A LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA: DÍA
DESVIACIÓN CON RESPECTO A LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA: TARDE
DESVIACIÓN CON RESPECTO A LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA: NOCHE
El estudio acústico se basa en cálculos teóricos y por tanto los resultados deben
comprobarse mediante mediciones acústicas in situ una vez la nueva ordenación se
encuentre finalizada.
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