Air Nostrum operará un vuelo entre Sevilla y Melilla

Conectará la ciudad autónoma también con Granada y Almería

La compañía valenciana Air Nostrum ofrecerá el servicio de transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público en las rutas Melilla-Sevilla, Melilla-Granada y Melilla-Almería, según la resolución adoptada por la Dirección General de Aviación Civil. El contrato por estos servicios se ha valorado en 3.600.000 euros.

En el ámbito del transporte aéreo europeo, una de las principales herramientas utilizadas por los Estados para garantizar la cohesión territorial es el establecimiento de Obligaciones de Servicio Público (OSP) en aquellas rutas aéreas en las que la aplicación de las reglas generales de libre mercado no garantiza una adecuada movilidad de los ciudadanos en términos de disponibilidad, continuidad o precios.

En estas rutas, como excepción al régimen general de libre mercado y fijación de precios que impera en la Unión Europea, los Estados pueden imponer condiciones relativas a precios máximos, número mínimo de vuelos, horarios, tipo de aeronaves a utilizar, etc., de obligado cumplimiento para las compañías aéreas que quieran prestar servicios de transporte aéreo en dichas rutas.

El establecimiento de Obligaciones de Servicio Público (OSP) en las rutas que unen Melilla con varias ciudades de la Península ha sido solicitado en varias ocasiones por el Gobierno de la Ciudad Autónoma. Como consecuencia del cese de operaciones de Air Nostrum en las rutas Melilla – Granada y Melilla – Almería el 9 de enero de 2017, el presidente de la Ciudad Autónoma solicitó el establecimiento de OSP en ambas rutas aéreas, junto con la ruta Melilla – Sevilla, que únicamente se operó durante dos
cortos periodos en los años 2008 y 2014.

Tras una evaluación exhaustiva de la justificación de la necesidad de la declaración de OSP aportada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma, que incluyó el análisis de factores como la proporcionalidad de los servicios pretendidos, la inexistencia de alternativas de transporte viables y la adecuación de las condiciones propuestas, se determinó la procedencia de declarar obligaciones de servicio público en estas
rutas aéreas.

Un avión de Air Nostrum dando servicio a Melilla

El 28 de marzo de 2019 se adjudicó el contrato a la compañía Air Nostrum para la operación de los tres enlaces licitados, por un importe máximo total del contrato de
1.518.402€, para un periodo de ocho meses. Los servicios de transporte aéreo
regular, de conformidad con las OSP establecidas, comenzaron el 1 de mayo de 2019.

Posteriormente, para garantizar la continuidad de las operaciones en las tres rutas anteriormente citadas, Air Nostrum volvió a ser adjudicataria de la operación de los servicios de transporte aéreo durante las siguientes licitaciones, para el año 2020, 2021 y 2022. El contrato fue adjudicado por un importe de 2.090.733,00€, para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2022.

La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, obligó a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, entre ellas fuertes restricciones a la movilidad. Por ello, y con posterioridad debido a las notables reducciones en la demanda de conectividad
ocasionadas por la crisis sanitaria, las condiciones operativas de la OSP se han visto modificadas, con carácter temporal, en dos ocasiones.

El nuevo servicio adjudicado tras la correspondiente licitación pública abarcará el periodo 1 de marzo 2025-28 de febrero 2027, una vez observado el adecuado comportamiento de las rutas, como se analizará bajo las condiciones determinadas en la operación actual, que establece un nivel operativo superior a la declaración OSP original y que se resumen en la siguiente tabla:

No existen compañías aéreas interesadas en operar las rutas OSP de Melilla sin
contraprestación económica del Estado. Por eso es necesario compensar económicamente a la compañía adjudicataria por el déficit de explotación en el que incurra, con el límite máximo del importe de compensación por el que se haya adjudicado el contrato.

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