El Ayuntamiento de Sevilla vulneró la autonomía de Santiponce al aprobar una modificación del PGOU

Afecta al estadio de la Cartuja, cuya mayor parte se halla en el término municipal vecino

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla celebrado el 19 de septiembre de 2024 aprobó la Modificación Puntual Número 63 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para eliminar las limitaciones a los usos no deportivos (salvo industrias, viviendas y estaciones suministradoras de carburantes) en recintos singulares de la ciudad. La modificación, que ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por Ecologistas en Acción debido a su impacto en las condiciones ambientales de los vecinos del entorno, incluye el estadio de la Cartuja. El gobierno local hispalense, presidido por José Luis Sanz, carece de competencias sobre la mayor parte del mismo, al hallarse en el término municipal de Santiponce, cuya autonomía ha vulnerado.

Por definición, un ayuntamiento no puede aprobar una normativa urbanística que afecte a un bien inmueble localizado total o parcialmente en otro término municipal, ya que las competencias urbanísticas son específicas de cada municipio y su alcance se limita a su propio territorio.

Los ayuntamientos tienen la responsabilidad de planificar, gestionar y ejecutar la ordenación urbana dentro de su territorio. Esto incluye la aprobación de planes generales de ordenación, la regulación de usos del suelo y la concesión de licencias de construcción, entre otros.

La normativa urbanística de un ayuntamiento solo puede tener efectos dentro de su propio término municipal. No puede imponer restricciones o regulaciones a propiedades o construcciones ubicadas en otros municipios.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Sevilla ha regulado con su Modificación Puntual Número 63 un bien inmueble ubicado en su mayor parte en otro término municipal, como es el caso del estadio de la Cartuja, cuyo 57% al menos se halla en el territorio vecino de Santiponce, tal como recogen los mapas de las fichas del Catastro.

La línea delimitadora de los términos municipales de Sevilla y de Santiponce está obtenida por el Catastro de las actas intermunicipales que realizó en su día el Instituto Geográfico Nacional.

En los mapas se aprecia claramente cómo la mayor parte del estadio de la Cartuja (al menos el 57% del mismo), en el que el Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado cualquier tipo de uso al margen del deportivo siempre que no sea una industria, viviendas (salvo la del portero del inmueble) o gasolinera, se halla en el término municipal de Santiponce.

EL EXPEDIENTE DE URBANISMO

Y además, el gobierno local hispalense que preside José Luis Sanz lo reconoce expresamente en el expediente de la Modificación Puntual Número 63 que le preparó la Gerencia de Urbanismo, en estos términos y reflejados además en un mapa similar a los del Catastro:

«El ámbito de aplicación engloba a todas las instalaciones deportivas de más de siete mil espectadores, existentes y futuras del término municipal. A fecha de redacción de este documento, la ciudad cuenta con cuatro instalaciones singulares: 1) Complejo Deportivo San Pablo; 2) Estadio Olímpico de la Cartuja; 3) Estadio Sánchez Pizjuán; 4) Estadio Benito Villamarín».

Denominación incorrecta aparte, ya que el estadio de la Cartuja nunca ha albergado unos Juegos Olímpicos y por tanto no debe llevar tal calificativo, sobre el mismo se dice esto en el expediente de la modificación del Plan General: «Recinto multiusos de la ciudad de Sevilla, España, ubicado en la isla de la Cartuja, compartida (sic) con el municipio colindante de Santiponce. Actualmente tiene capacidad para 57 600
espectadores; es el segundo estadio más grande de Andalucía y el quinto de España. Por su ubicación y capacidad, ha sido sede de grandes eventos deportivos y espectáculos a nivel nacional e internacional».

Mapa incluido por la Gerencia de Urbanismo en el expediente de la Modificación Puntual Nº 63 del PGOU en que se aprecia la parte (en rojo) del estadio de la Cartuja radicada en el término municipal de Sevilla, mientras que en blanco es la de Santiponce

Es la prueba fehaciente de que el Ayuntamiento de Sevilla sabía y sabe perfectamente que con su modificación del PGOU ha invadido las competencias del Ayuntamiento de Santiponce al permitir que en parte del término municipal de este último se puedan implantar usos, como por ejemplo podría ser una discoteca o locales comerciales, no tolerables por el gobierno local poncino, presidido por Juan José Ortega Gordón, quien pertenece al partido político Con Andalucía Izquierda Unida (IU).

Nos hallamos por tanto ante una cuestión urbanística de carácter supralocal que debería haber obligado, previa o posteriormente, a la intervención de la Junta de Andalucía para evitar o resolver un conflicto de competencias entre dos ayuntamientos de la comunidad autónoma.

En este sentido, en la página oficial de la Consejería de Fomento y Articulación del Territorio puede leerse: «La Junta de Andalucía ostenta competencias sobre aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya incidencia trascienda del ámbito municipal, y en concreto, le corresponde tramitar y aprobar los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes Especiales que tengan incidencia supralocal. En uso de esta competencia, se redactaron determinados planes que afectan a proyectos intermunicipales como parques empresariales o centros logísticos».

Juanma Moreno, celebrando el triunfo de Sanz (a la izquierda) en las elecciones municipales

Asistimos a la interesada paradoja de que el Gobierno andaluz, presidido por Juanma Moreno (correligionario de José Luis Sanz), se arrogó indebidamente la potestad de aprobación urbanística del Avance de la propuesta de modificación puntual del Plan Especial del Puerto de Sevilla en el ámbito del denominado Distrito Urbano Portuario por considerarlo supralocal (cuando el puerto está urbanísticamente regulado de forma íntegra por el PGOU hispalense) y que ese mismo Gobierno andaluz se inhibe en el tema del estadio de la Cartuja cuando justamente se trata de un asunto urbanístico supralocal.

Pero, claro, la Junta de Andalucía es la principal beneficiaria de la permisividad de usos no deportivos en el estadio de la Cartuja aprobada por Sanz porque es la propietaria del recinto deportivo.

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