Adepa pide que las medidas de protección y/o prohibición en el sector Encarnación se apliquen también a edificios no catalogados

Es contraria a cualquier ampliación de edificios y partidaria de inventarios de elementos artísticos que los revaloricen como durante el regionalismo arquitectónico

La Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (ADEPA) ha presentado alegaciones al documento de Avance de Modificación del Plan Especial de Protección del Sector 8.1 ‘Encarnación’ del Conjunto Histórico de Sevilla, redactado por la Gerencia de Urbanismo (GUMA). La entidad celebra la actualización normativa tras años de incumplimiento de sentencias judiciales, aunque propone medidas más estrictas para salvaguardar el paisaje urbano y la integridad de las edificaciones. Entre sus peticiones destaca la prohibición total de ampliaciones en altura y la creación de un inventario detallado de elementos artísticos como cerámicas y herrajes. Asimismo, el texto critica ciertas intervenciones arquitectónicas modernas por su impacto visual negativo y exige un mayor control sobre las demoliciones y excavaciones arqueológicas. Finalmente, insta al Ayuntamiento a priorizar la conservación de fachadas y la eliminación de cables para mantener la identidad histórica de la ciudad.

Los aspectos más destacados de las alegaciones de Adepa son los siguientes:

Felicitación al gobierno de Sanz y críticas a los anteriores y al secretario municipal: Considera la elaboración de este Avance un paso fundamental en el cumplimiento de la
Ley de Patrimonio y especialmente en la Casación del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2013 que validaba en todos sus extremos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 1 de octubre de 2009, Tribunal que en Auto de 17 de marzo de 2014 resolvió declarar la nulidad de determinados artículos de los Planes Especiales de Protección entre los que se encontraba el de la Encarnación.

Durante los años que van del 2014 al 2025, los distintos gobiernos de la ciudad de los Sres. Zoido, Espadas y Muñoz han actuado al margen totalmente de lo obligado por Ley y por las sentencias, con el refrendo de la Secretaría del Ayuntamiento que, en ningún momento, que sepamos, llamó la atención a las alcaldías sobre el incumplimiento de la Orden del Supremo que obligaba a una modificación de esos Planes Sectoriales. Además, un modificado del Plan de la Encarnación, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en fecha de 27 de febrero de 2015, contó con un informe desfavorable de la Consejería de Cultura, sin que ello motivara atender desde 2015 hasta ahora a lo dictado por la Consejería de Cultura, las Sentencias citadas y lo acordado con la Unesco.

Por fin, en este año 2025, encontramos un paso decisivo por parte de la Gerencia de
Urbanismo para hacer que se cumpla la legalidad vigente, los acuerdos con la Unesco y la Sentencia del Supremo avalando la del TSJA. Por todo ello, lo primero que debemos hacer es felicitar a ese Ayuntamiento esperando que la iniciativa pronto se traslade a otros Planes Sectoriales pendientes. Ello no evita que hagamos algunas observaciones a este documento de Avance.

Edificios no catalogados: el Apartado 1.4 Estado del Planeamiento Vigente se hace un resumen de lo que dictaban las Sentencias. “A mayor abundamiento, indicar que los artículos del PGOU anulados eran los que regulaban las obras permitidas en edificios catalogados, los ajustes en las alineaciones y la posibilidad de realizar obras de ampliación en general en las edificaciones, catalogadas o no, en referencia a las ampliaciones por remonte y a los áticos”.

Consideramos falta la prohibición expresa de agregaciones o segregaciones que marca la Ley de Patrimonio e igualmente la conservación del paisaje urbano que deberá aplicarse también a los edificios no catalogados que se derriben o se rehabiliten íntegramente. Queremos destacar la frase catalogadas o no, porque en algún otro momento de este Avance se da la posibilidad, en caso de derribo, en los edificios que no cuentan con protección singular, de elevar las plantas del edificio a la altura señalada para la zona por el Plan General en vigor. Es evidente que los edificios no catalogados tampoco pueden hacer obras de ampliación. Es más, los edificios que cuenten con plantas por encima de lo marcado en el Plano de Ordenación de Alturas deberán considerarse fuera de ordenación y, por tanto, aplicársele la normativa para esta situación.

En el punto 3.2.1. se habla de las actuaciones en edificaciones no catalogadas: “Las
actuaciones que se lleven a cabo en estos edificios deberán respetar las condiciones generales establecidas en las Ordenanzas del Plan Especial y adaptarse en todo caso a la estructura urbana y arquitectónica del Sector y a las características generales de su ambiente». Agregamos: especialmente en su fachada, que deberán contener los valores del Sector identificados en las Ordenanzas citadas que regulen huecos, pinturas, zócalos…En todo caso deberá quedar patente la necesaria supresión del cableado en fachadas por empresas suministradoras.

Inventario de edificios no catalogados: El Avance recoge algún modelo del inventario de edificaciones no catalogadas. Estando totalmente de acuerdo con la ficha del edificio de la Calle Alcázares 13, en cuanto a la demolición por la altura y composición de la fachada; no lo estamos tanto con el edifico de Alcázares 3, ya que, insistimos en lo anteriormente expuesto, los derribos deben ser excepcionales y por lo tanto en un momento determinado esta fachada puede mejorarse estéticamente para que respete el paisaje urbano, y desde luego no estamos de acuerdo con la posibilidad de demolición del edificio de C/ Alhóndiga 8 que, como dice la misma ficha, esta
adecuadamente integrado en el entorno y por tanto, según nuestro punto de vista, debe figurar con la letra E, protegiendo la fachada. El mismo inventario lo califica como de valor ambiental.

Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos: En cuanto al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos en el que ponen como ejemplo el edificio de Calle Acetres o el de Alhóndiga 4, es evidente que la ficha debería completarse con el inventario de elementos importantes desde el punto de vista patrimonio como cerámicas, suelos, forjados, herrajes, portajes… que, para no elaborar nuevas fichas, deberán conocerse
en un exhaustivo reportaje fotográfico de cada uno de los espacios que componen el edificio para ser valoradas e incluidas en las fichas de este catálogo, antes de conceder licencia.

-Ampliaciones: Consideramos absolutamente conveniente la prohibición de obras de ampliaciones, de cualquier tipo, en las edificaciones catalogadas o no.

Quinto nivel de protección: en el punto 3.2.2 se habla de establecer 4 niveles de protección pero se introduce una quinta figura, la E, que en otros Planes se había utilizado para los edificios de protección ambiental. Consideramos muy interesante este quinto nivel de protección que obliga al mantenimiento de fachadas que mantiene el Paisaje Urbano.

Demoliciones: En el Apartado 3.1, se dice, de acuerdo con la Ley de Patrimonio, las demoliciones serán excepcionales, pero viendo las fotografías que adjuntamos se puede comprobar que lo excepcional es tan numeroso que se pierde la excepcionalidad. Por ello se debe estudiar profundamente qué edificaciones rompen totalmente el Paisaje Urbano protegido y cuáles deben de mantenerse aunque lo distorsionen en cierta medida.


MUESTRAS DE DESASTRES EN EL PAISAJE URBANO

Adepa incluye en sus alegaciones diversas fotografías sobre «algunos de los desastres de nuestro paisaje urbano».Destaca «metacrilato playero, huecos de reducido tamaño, contraventanas metálicas donde se pueden freír huevos, fachadas donde predominen los ventanales o zócalos que nos trasladan la imagen de los tanatorios actuales».


Añadidos de épocas posteriores: al hablar del grado de intervención medio se dice: “Se eliminarán justificadamente todos los añadidos de épocas posteriores a su construcción y que no revistan ningún interés para el edificio”. Consideramos esta determinación contraria a Derecho, ya que la Ley de Patrimonio obliga a mantener las aportaciones de las distintas épocas salvo que alguna suponga una clara distorsión de la tipología del edificio o enmascare elementos de gran valor.

Inventario mínimo de los elementos artísticos que revalorizan el edificio: Siguiendo con el apartado 3.1, donde se establece la documentación mínima que deben contener las fichas de catálogos, se olvida algo fundamental que incide muy negativamente en
nuestro patrimonio: no existe inventario mínimo de los elementos artísticos que revalorizan el edificio. Nos referimos a cerámicas, madera, forjado, pinturas decorativas, herrajes, etc…materiales que tanto valoró el regionalismo arquitectónico y que hoy parecen una rémora en nuestra arquitectura.

Para no obligar de nuevo a rehacer todas las fichas de los edificios catalogados, antes de conceder licencia de obra deberá aportarse, como se obliagaba hace no mucho tiempo, un reportaje fotográfico (los medios de hoy facilitan este trabajo) de todos y cada uno de los espacios del edificio que permitan valorar lo que se debe conservar o no de los mismos. El resultado de este reportaje deberá incluirse en una modificación de las correspondiente ficha de la edificación.

Prospecciones arqueológicas: A pesar de que el Plan dedica mucho espacio a las prospecciones arqueológicas no aparece en el avance ninguna modificación. Creemos debe tenerse en cuenta que las actuaciones arqueológicas en los aparcamientos subterráneos destruye el pasado de la ciudad, por más que se redacten memorias de la actuación (llevamos un año esperando se nos facilite la memoria inicial y final de la excavación en el conocido como “triangulo de la Florida” sin que lo hayamos logrado hasta el momento). Los restos que han quedado de lo que fue un puerto romano en el Tagarete son ridículos e insignificantes y sin ningún valor para la ciudad). Debe
primar el aparcamiento en superficie aprovechando estancias del piso bajo que den a
fachadas.

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