Ecologistas en Acción denuncia que las obras para la mole y el estadio del Betis se están ejecutando con títulos habilitantes caducados o ineficaces

Exige a la Gerencia de Urbanismo que cumpla con su deber legal de paralizarlas

Ecologistas en Acción Sevilla ha constatado la ejecución de obras de reforma y ampliación de lo que ahora se ha convenido en denominar ‘Conjuntoi edificatorio del estadio Benito Villamarín’ (mole anexa de uso terciario y el estadio propiamente dicho), propiedad de la sociedad aníonima deportiva Real Betis Balompié.

Para la ejecución de las citadas obras, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla aprobó, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2026, la concesión de la licencia de obras de ampliación y reforma. Dicho acto administrativo incorporaba de forma expresa la siguiente CONDICIÓN RESOLUTORIA:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Estudio de Ordenación de la parcela del nuevo estadio Benito Villamarín, aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 18 de septiembre de 2025 […], el promotor en el plazo de un mes a contar desde la concesión de la presente licencia y en todo caso antes del inicio de las obras, deberá formalizar en documento público de redistribución de beneficios y cargas con la consiguiente adjudicación de las fincas de propiedad municipal que correspondan. El incumplimiento de la presente condición facultará expresamente a esta Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente para dejar sin efectos la presente licencia de obras por causa imputable al promotor.”

Con anterioridad, en sesión de fecha 27 de enero de 2026, la misma Comisión Ejecutiva había concedido Licencia de Parcelación sobre el terreno de referencia. Dicha licencia supeditaba su propia vigencia a mandatos estrictos en sus apartados Segundo y Tercero en los que se establece que “De conformidad con lo expuesto en el apartado 4 del artículo 91 de la LISTA, la presente licencia se concede bajo la condición de presentarse en esta Gerencia de Urbanismo, en el plazo de TRES MESES, a contar desde la notificación de la presente resolución, la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en el plazo anteriormente indicado de la escritura pública determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno”.

Representantes de la organización Ecologistas en Acción procedieron a la consulta personada de ambos expedientes en la sede de la Gerencia . En dicha inspección formal se constató fehacientemente, según una nota emitida por la organización, que:

-No consta la formalización ni aportación del documento público de redistribución de beneficios y cargas ni la adjudicación de las fincas de propiedad municipal exigidas.

-No consta la presentación de la escritura pública que eleve a definitivo el acto de parcelación ordenado.

-No consta en el expediente solicitud alguna de prórroga de los plazos señalados ni, por ende, resolución administrativa concediéndola.

Cartel anunciador de las obras

Habiéndose iniciado y estando en curso las obras de edificación a la fecha, se evidencia a juicio de los Verdes el incumplimiento de las condiciones suspensivas, resolutorias y temporales impuestas por la propia administración.

A mayor abundamiento, Ecologistas estima que el promotor ha vulnerado doblemente la condición resolutoria de la licencia de obras de 3 de marzo de 2026 al:

-No formalizar la redistribución de cargas y adjudicación de fincas municipales en el plazo de un mes (vencido el 3 de abril de 2026).

-Haber iniciado materialmente las obras de edificación sin cumplir dicho requisito imperativo («y en todo caso antes del inicio de las obras»).

Por consiguiente, a juicio de Ecologistas en Acción-Sevilla, y así se lo ha requerido por escrito fehacientemente, la Gerencia de Urbanismo está obligada a declarar la ineficacia sobrevenida de la licencia de obras, cuya ejecución actual se está realizando al margen del título habilitante.

Los hechos descritos tipifican, según los denunciantes, una infracción urbanística de carácter grave o muy grave según el régimen sancionador de la LISTA.

«Ante la constancia del inicio de obras con títulos habilitantes caducados o ineficaces, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente no dispone de potestad discrecional, viniendo obligada por el ordenamiento legal a ordenar la inmediata suspensión de las actividades como medida cautelar de restablecimiento de la legalidad», concluye Ecologistas en Acción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *