El Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de enero de 2017 publicó un Real Decreto del Ministerio de Justicia por el que se concede el indulto a Gabriel Baños Paisano, uno de los dueños del bar “El Coyote”, de Dos Hermanas, que el 9 de marzo de 2012 fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla como autor de un delito de contaminación acústica a la pena de cuatro años y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionados con la explotación de negocios de hostelería. La pena fue confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, que rechazó el recurso interpuesto.
La Sala Séptima de la Audiencia Provincial consideró probado que, desde agosto de 2007 y hasta mayo de 2008, Gabriel Baños Piasano y Sara B.M. ponían la música en su bar ‘El Coyote’ «a diario en horario nocturno y, en especial, durante las madrugadas de todos los fines de semana». El volumen «notoriamente excesivo» de la música ocasionó «ruidos intolerables» en el interior de las casas de algunos vecinos, pero a pesar de que los imputados «conocían las graves molestias» que «continuadamente» causaban a los vecinos, «quienes les mostraban sus quejas a causa del ruido nocturno procedente del bar», los acusados «volvían a conectar la música tras la marcha de los agentes de la Policía Local» que acudían al lugar de madrugada a realizar inspecciones.
Así, los agentes realizaron hasta diez inspecciones en las que comprobaron «el exceso de ruido» e incluso las medidas puestas por los acusados «para no ser descubiertos». La sentencia recoge que incluso el Ayuntamiento de la localidad abrió al bar un expediente sancionador una vez «comprobados los ruidos abusivos», todo lo cual llevó a que el 14 de diciembre de 2007 el Consistorio ordenara como medida provisional el precinto del foco emisor de ruidos, lo que fue notificado al procesado. Posteriormente, el 14 de enero de 2008 y «tras comprobar el excesivo acústico y el relatado incumplimiento de las resoluciones del Ayuntamiento», éste ordenó la suspensión de la actividad del bar, lo que también fue notificado al acusado, a pesar de lo cual ni él ni la procesada «atendieron nunca los requerimientos» del Ayuntamiento.
BURLA A LA POLICÍA
Los agentes, por su parte, comprobaron que para «burlar» la orden de 14 de diciembre de 2007 los acusados, «si bien mantenían el precinto de reproductor de música y el limitador de sonido, habían conectado un ordenador y un televisor a un amplificador para emitir música a elevado volumen sin pasar por el limitador». A pesar de las reiteradas inspecciones de los policías, que llegaron a precintar el aparato de música y a ordenar la suspensión de la actividad del bar, los agentes constataron el 14 de mayo de 2008 que, «abierto el bar, el precintado y la orden de cierre estaban tirados en el suelo», por lo que volvieron a precintar el establecimiento delante del acusado.
La Audiencia señala que los vecinos de las viviendas aledañas «se han visto» durante este periodo de tiempo expuestos «reiteradamente» a ruidos que, «por su frecuencia, intensidad, duración, falta de control sobre la fuente y sonoridad han afectado gravemente a su sosiego, descanso nocturno y conducta».
En el juicio, una psicóloga «fue categórica» al señalar que una de las vecinas afectadas «presentaba malestar emocional, depresión y hostilidad por síntomas que incluyen vivencias disfóricas, de desánimo, impotencia, falta de energía, así como ideas destructivas, alteraciones del sueño y del apetito», resaltando que a pesar de que los ruidos cesaron en mayo de 2008, esta vecina aún sufría todos estos síntomas en noviembre de 2010.
El acusado, por su parte, denunció error en la valoración de la prueba, pero el Tribunal Supremo le recordó posteriormente que «casi 20 testigos, funcionarios municipales y peritos han declarado sobre las mediciones, precintos y su retirada», añadiendo que ambos acusados «fueron advertidos en reiteradas ocasiones y se giraron visitas de inspección con precintos de la actividad que fueron desobedecidas».
El acusado negó en su recurso, igualmente, que la música superara los decibelios permitidos, punto en el que el Supremo señala que «el relato fáctico refiere que las mediciones efectuadas por los técnicos y la Policía competente en la materia superaban las medidas consideradas como emisión permitida», así como la indebida aplicación del delito que se imputaba.