El Arzobispado de Sevilla ha resuelto con inusual celeridad la impugnación presentada por un grupo de hermanos contra el acuerdo del cabildo extraordinario de la Hermandad de Pasión de suprimir los cargos sacramentales y romper la centenaria tradición de guardar un recogido silencio durante la estación de penitencia al decidir contratar una banda de música tras el paso de la Virgen. La Iglesia hispalense ha rechazado la impugnación de los acuerdos basándose para ello en el informe del propio hermano mayor, Javier Criado, si bien los hermanos disconformes tienen abierta -según el Derecho Canónico- la posibilidad de elevar un recurso jerárquico e incluso, llegado el caso, otro posterior ante el Tribunal Eclesiástico. El movimiento opositor al cambio de reglas se va extendiendo paulatinamente, ya que más de 120 hermanos han cursado en los últimos días escritos a la Vicaría General para sumarse a la petición de anulación de los acuerdos adoptados el 1 de diciembre.
El decreto desestimatorio del Arzobispado sostiene que la unificación de los cargos sacramentales que recoge la nueva regla número 59 no es sino una adaptación a las actuales circunstancias de las bases de la fusión en 1918 entre las archicofradías sacramental y de Pasión, y que en absoluto va en detrimento del culto que la Hermandad ha de tributar al Santísimo Sacramento, pues a su juicio éste queda garantizado a lo largo de todo el articulado y de manera explícita en seis reglas y en la disposición final.
El Arzobispado elude entrar en el fondo espiritual de la cuestión de la ruptura de la tradición del silencio y se centra en el tema de la contratación por parte del hermano mayor de una banda de música para que acompañe a la Virgen la próxima Semana Santa, contratación realizada con mucha antelación y sin aguardar siquiera a la preceptiva aprobación por Palacio de las nuevas reglas. El argumento del Arzobispado para despachar el asunto no puede ser más contradictorio y carente de argumentación jurídica, pues dice textualmente lo siguiente: “Sin entrar en la legitimidad o licitud para realizar dicha contratación, en caso de que dichas noticias fueran ciertas, es clara la existencia de dicha legitimidad una vez que hayan sido aprobadas las futuras Reglas” (sic).
En el decreto desestimatorio de la impugnación se afirma que no es procedente reducir el objeto de la nulidad a sólo dos de los acuerdos adoptados en el cabildo extraordinario y que del procedimiento seguido se deduce de manera evidente que todos los hermanos que lo desearon pudieron ejercitar el derecho de voz. Asimismo, se sostiene que todos los hermanos pudieron manifestar formalmente sus opiniones en el tiempo y formas establecidos para ello y que en el cabildo se dio la palabra a cuantos presentaron enmiendas aunque no hubieran sido incorporadas al proyecto por la Junta de Gobierno, para que realizaran pública defensa de sus argumentos previa a la votación definitiva por los hermanos.