El nuevo Equipo Quirúrgico que proyecta la Junta de Andalucía en Sevilla se beneficiará del plus de edificabilidad del PGOU de Monteseirín

El Ayuntamiento aprobó en 2010 una modificación urbanística que otorga a la parcela 5.175 m2 en vez de 4.313 m2

También le asignó seis plantas de altura, ya que por defecto sólo podía tener tres

El nuevo Equipo Quirúrgico que proyecta la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en el solar del antiguo, sito cerca del Prado de San Sebastián y derribado en 2008 por el Ayuntamiento de Sevilla, se beneficiará de un plus de edificabilidad del 20%, conforme al PGOU de Monteseirín y merced a una modificación del Plan General que se aprobó en 2010, un año antes del final del mandato de aquél como alcalde. Dicha modificación urbanística también permitirá que tenga seis plantas de altura en vez de tres.

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó definitivamente, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2010, en la etapa final del último mandato de Monteseirín como alcalde, una modificación puntual del Plan General que afectaba a la parcela del derruido Equipo Quirúrgico municipal, la cual estaba calificada como SIPS sin determinación de altura e incluida en el ámbito del Conjunto Histórico, Sector 18 San Roque-La Florida.

En la documentación municipal justificativa de aquella modificación se afirma que la parcela albergaba el antiguo Equipo Quirúrgico, un edificio dotacional que contaba con seis plantas de altura. Dicha edificación «fue recientemente demolida -se afirmaba- por no reunir las condiciones necesarias para seguir desempeñando sus funciones, ni para ser objeto de rehabilitación y albergar el Centro de Alta Resolución de Especialidades (CARE) previsto en el mismo».

«Por ello -continuaba el texto- el SAS había previsto la sustitución de la edificación existente y aborda ahora la redacción de un proyecto de nueva planta en el solar de 1.222,86 m2 de suelo, con calificación dotacional S-S».

El solar del antiguo Equipo Quirúrgico

El gobierno local recordaba que el Plan General de Ordenación Urbana vigente tanto entonces como ahora regula el cálculo de la edificabilidad para una parcela dotacional en el artículo 6.6.4 en función de la ocupación y la altura asignada a la parcela, «que en su defecto será de tres plantas».

En este caso, la parcela no contaba con determinación de altura asignada, ya que no aparecía grafiada en el Plan Especial del sector, ni en los planos del Plan vigente.

En definitiva, en aplicación del citado artículo se obtenía una edificabilidad de 2.934,86 m2 de techo, que según el Ayuntamiento resultaba insuficiente para albergar el programa previsto para el nuevo Centro de Salud.

El artículo 6.6.4 de las Normas del PGOU de Monteseirín sobre los plus de edificabilidad

No obstante, el propio artículo 6.6.4 prevé un incremento de edificabilidad del 20% para aquellas edificaciones (en realidad en el artículo se emplea el término dotaciones) existentes que así lo requieran, en cumplimiento de su normativa sectorial de aplicación.

En el caso del edificio del antiguo Equipo Quirúrgico, que contaba con una edificabilidad materializada de 4.313 m2 de techo, la Norma permitía, según el gobierno de Monteseirín, un incremento de edificabilidad hasta 5.175 m2, «edificabilidad suficiente -se aseveraba- para dar cabida al nuevo programa».

El gobierno local alegó que el motivo de la modificación puntual del Plan General era responder a los requerimientos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para acometer las obras de nueva planta del Centro de Salud que sustituiría al antiguo Equipo Quirúrgico.

La parcela se delimitó con un trazo continuo en rojo tras la modificación del Plan General

Para ello era preciso identificar las determinaciones de altura en la parcela dotacional sobre el plano correspondiente, «siendo ésta la altura de la edificación materializada -continuaba- a la entrada en vigor del presente Plan, y recientemente demolida, pues la intención de la Revisión es reconocer las situaciones consolidadas en suelo urbano».

Por otra parte, se consideraba que la asignación de seis (6) plantas de altura a la parcela calificada de S-S hacía viable la sustitución del Centro de Salud «obsoleto».

La modificación puntual del Plan tuvo reflejo en la hoja 13-15 del plano de catalogación y alturas del Conjunto Histórico y consistió en grafiar la parcela, sita en el número 1 de la avenida de Cádiz, como corresponde a una parcela con altura máxima seis (6) plantas, y a delimitarla con un trazo continuo de color rojo.

*Más información, en los siguientes enlaces: https://www.manueljesusflorencio.com/2021/09/vecinos-del-prado-de-san-sebastian-se-oponen-a-la-construccion-del-nuevo-equipo-quirurgico-que-proyecta-la-junta-de-andalucia/

https://www.manueljesusflorencio.com/2020/07/sin-el-equipo-quirurgico/

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