El Ayuntamiento de Sevilla se libra de pagar 27.903 euros alegando que no ve la forma de saldar la deuda

La decisión afecta a más de un centenar de acreedores de la Gerencia de Urbanismo

Los proveedores no han facilitado una cuenta bancaria o no se han presentado a cobrar un cheque

Más de un centenar de acreedores/proveedores de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla tendrán de plazo como última oportunidad hasta el 8 de noviembre de 2021 para acreditar tal condición si no quieren ver cómo el Consistorio aplica una resolución del alcalde por la cual decreta prescrita la deuda contraída con ellos, que en conjunto asciende a 27.903,46 euros, porque no encuentra la forma de saldarla.

El alcalde de Sevilla, Juan Espadas, ha aprobado el inicio del expediente colectivo de baja de operaciones pendientes de pago por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente procedentes de ejercicios cerrados anteriores al año 2015 (incluido), por tanto presumiblemente de los mandatos de Juan Ignacio Zoido y de Alfredo Sánchez Monteseirín. El importe principal asciende a 27.903,46 euros y se reparte entre más de un centenar de proveedores de la GUMA.

Según establece el artículo 37 del Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos del Ayuntamiento de Sevilla:
«3.– Con carácter general, el pago de las obligaciones se efectuará mediante transferencias bancarias.
4.– El pago en efectivo o mediante cheque se utilizará con carácter residual y por razones que deberán justificarse en el expediente.»
A su vez, los artículos 38 y 39 del mencionado Reglamento dispone que los pagos mediante transferencia se realizarán a cuentas señaladas por los beneficiarios y que deberán de estar necesariamente abiertas a nombre de la persona o entidad a cuyo favor se haya expedido el mandamiento de pago, y cuando este se realice mediante cheque, la entrega de este requerirá la presencia en la Tesorería del
acreedor directo o de su representante, previa acreditación de su personalidad, firmando el recibí en el mandamiento.

Por su parte, el artículo 25.1.b) de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en 4 años la prescripción para el derecho a exigir el pago de la Hacienda Pública Estatal de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese
reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

Sede de la Gerencia de Urbanismo en las caracolas de la isla de la Cartuja

Al mismo tiempo, el apartado 3 dispone «Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente».
De ello se deduce que la prescripción se produce por el transcurso del tiempo y comporta la no exigibilidad de las obligaciones, por lo que prescribe a los cuatro años el derecho de cobro frente a actos de la Administración Pública, así como en idéntico plazo, el derecho a que se liquiden o reconozcan las obligaciones de las mismas (artículo 25.1.a) LGP) y el plazo se computan desde que se le comunicó el correspondiente acto de reconocimiento de obligación y de no serlo notificado, prescribiría en cuatro años su posible derecho.
En la Tesorería de la Gerencia de Urbanismo obran mandamientos de pago cuya antigüedad es superior a cuatro años, y cuyo pago no se ha materializado
principalmente por dos motivos:
• Órdenes de pago a realizar mediante transferencia bancaria y cuyo acreedor no ha acreditado la titularidad ni designado ninguna cuenta bancaria donde la Gerencia de Urbanismo pueda realizar los pagos pendientes.
• Órdenes de pago a realizar mediante cheque en las que el acreedor directo o su representante no se han personado en la Tesorería al objeto de firmar el recibí y recepcionar el cheque.

A la vista de los preceptos y hechos expuestos, procedería iniciar expediente de baja de obligaciones reconocidas y de pagos extrapresupuestarios procedentes de ejercicios cerrados, correspondientes a ejercicios anteriores al 2015, éste inclusive, por constatar que dichas obligaciones están prescritas, al haber transcurrido el plazo de cuatro años, establecido en el artículo 25 de la ley 47/2003, General Presupuestaria, desde que se reconocieron las respectivas obligaciones, sin haber sido reclamados por los acreedores legítimos o sus derecho habientes.

Antes de realizar a la baja definitiva en cuentas, procedería su fiscalización por la Intervención y la realización de un trámite de exposición pública durante un mes, plazo que expiraría el 8 de noviembre de 2021.

El expediente instruido al efecto se encuentra de manifiesto en la Sección de Tesorería y Recaudación de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (sita en el Recinto de la Cartuja, Avda. Carlos III s/n, edificio núm. 3) el cual podrá ser consultado; previa
solicitud de cita en el siguiente correo electrónico: tesorería2@urbanismo-sevilla.org.

Las personas interesadas o sus representantes deberán acudir a la cita provistas
de identificación y acreditación de su representación, en su caso.

En la lista de acreedores que no han facilitado una cuenta bancaria o no se han personado a cobrar el cheque figuran, entre otros, la Parroquia de la Magdalena, Panadería Artesana La Andalusí, Clínica Sagrado Corazón, Judería de Sevilla y la Compañía de Estructuras y Pilotaje Andaluces, esta última con una factura pendiente de 5.470,56 euros.

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