Monteseirín amplió irregularmente el tranvía mediante Emasesa, sin expediente administrativo ni consignación presupuestaria

La obra se contrató de forma verbal, prohibida por la Ley de Contratos del Sector Público

El gobierno de Monteseirín vulneró la Ley de Contratos del Sector Público al ejecutar el proyecto de ampliación de la línea del tranvía, ya que no realizó previamente un contrato formal en el sentido jurídico del término y además recurrió a los servicios de Emasesa, que no podía considerarse un medio propio de la Administración, según ha puesto de manifiesto un dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía.

Monteseirín ordenó entre 2009 y 2011 que se encomendara a la Empresa Metropolitana de Aguas de Sevilla (Emasesa) el proyecto de ampliación de la línea del tranvía entre el Prado de San Sebastián y el apeadero de San Bernardo sin la preceptiva incoación de expediente administrativo en el Ayuntamiento de Sevilla y sin que se acreditara la existencia de consignación presupuestaria, tal como refleja el Consejo Consultivo de Andalucía en el dictamen número 877/2021, de 24 de noviembre.

El entonces alcalde, pues, se saltó el procedimiento administrativo en su afán de llegar a tiempo de inaugurar o dejar en servicio como fuera una serie de proyectos antes de las elecciones municipales fijadas para mayo de 2011, para las que el PSOE ya no le designó candidato (el cabeza de lista fue Espadas) y en las que debido a sus escándalos políticos el PP de Zoido acabaría logrando una arrolladora victoria con 20 ediles.

Monteseirín no quería de ningún modo que otro político cortara la cinta inaugural de proyectos que él consideraba emblemáticos de su mandato, de ahí que no le importara pasar por encima de cualquier obstáculo jurídico o administrativo, como fueron las Setas de la Encarnación, abiertas al público el 27 de marzo de 2011, antes de la conclusión real de las obras, y la ampliación del tranvía, puesta en servicio el 15 de abril del mismo año, cinco semanas antes de las elecciones municipales.

Monteseirín, en el acto inaugural de las Setas pese a que las obras no se habían terminado

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado que Monteseirín prescindió «total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido» porque para la ejecución de las obras no había consignación presupuestaria municipal ni «cobertura contractual formalizada», «por lo que nos encontramos -puede leerse en la resolución-ante una contratación verbal, prohibida por la normativa de contratación, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia».

La ampliación del tranvía era una emergencia política para Monteseirín, pero no una emergencia real para la ciudad, ya que tal figura sólo puede justificarse legalmente, como recuerda el Consejo Consultivo de Andalucía, en caso de «acontecimientos catastróficos», «situaciones que supongan grave peligro» o «necesidades que afecten a la defensa nacional», de modo que la Administración tenga que actuar de manera inmediata, lo que según dicho organismo «no parece que sea el caso» (de la ampliación del tranvía).

A todo ello hay que añadir una irregularidad más: la propia encomienda del proyecto a Emasesa. Y es que la Empresa Metropolitana de Aguas «no puede ser considerado como medio propio de la Administración, pues el artículo 24.6 LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) exige para ello que “la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos”, sin que los Estatutos de EMASESA contengan tal previsión.

Una situación similar se produjo con la encomienda a Emasesa de los pasos inferiores de Cardenal Bueno Monreal y de la Ronda del Tamarguillo.

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