La empresa lleva 20 años abonando una partida por desplazamiento a su sede y condiciona el 25% de una tercera paga extra al absentismo laboral
El convenio colectivo de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Anónima Municipal (Tussam), el 100% de cuyo capital social pertenece al Ayuntamiento hispalense, garantiza el poder adquisitivo de la plantilla en línea con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) si éste supera el 2% y el Gobierno de España no establece ninguna referencia en materia retributiva. Diversos analistas estiman que el año 2022 podría terminar con una inflación rayana en el 9%. El actual convenio colectivo de Tussam estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
La Dirección de Tussam aplicó en 2020, el año de la pandemia, la subida salarial prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fue del 2%. En el año 2021, también de acuerdo con la misma norma, el incremento fue del 0,9%. Conforme al convenio colectivo, para los años 2022 y 2023 se aplicará el incremento superior que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local establezcan anualmente para las retribuciones del personal al servicio del Sector Público.
Para el caso de que el Ayuntamiento de Sevilla, las empresas de titularidad exclusivamente municipal dependientes del Consistorio o Emasesa adopten un mecanismo legal para incrementar las retribuciones del personal a su servicio en un porcentaje superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local para el ejercicio correspondiente, las retribuciones del personal de Tussam se revisarán en la diferencia.
Para el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local no establecieran límites al incremento anual de las retribuciones del personal al servicio del Sector Público, los sueldos, otras retribuciones y emolumentos del personal de Tussam se revisarán en un dos por cien (2%) cada uno de estos años, con cláusula de revisión que garantice el IPC si éste fuera superior al dos por cien (2%).
El personal cobrará dos pagas extraordinarias, las de julio y diciembre, en las nóminas correspondientes a los meses de junio y noviembre, y además percibirá otras retribuciones, como las siguientes:
–Paga de las fiestas primaverales: Siempre antes de la Feria de Abril. Todo el personal cobrará el 75% de su importe independientemente de su asistencia al trabajo. El 25% restante se condicionará a: 1) Un 10%, siempre y cuando el absentismo total en la empresa no supere durante el período de Feria el 3%, excluidas las ausencias motivadas por accidentes laborales; 2) Un 15%, siempre y cuando el absentismo total en la empresa no supere durante el año el 4,5%, excluidas las ausencias motivadas por accidentes de trabajo.
–Prima de mejora continua: Por trabajador y año y se repartirá de la siguiente forma: Prima por asistencia: pagadera por trimestres vencidos. El devengo de esta cantidad se sujetará a la siguiente normativa:
–Prima de calidad del servicio: se percibirá exclusivamente en el caso de que los indicadores del sistema vigente de gestión de calidad, adaptado a la norma ISO 9001, dependientes exclusivamente de los trabajadores, no evolucionen negativamente en relación con el año anterior.
–Paga de desplazamiento: A pesar de que el traslado a la sede actual de la carretera de Málaga se concluyó en 2002, hace veinte años, Tussam sigue dotando una partida que es actualmente de 746.460 euros en concepto de paga de desplazamiento a las que se siguen definiendo como nuevas instalaciones. Dicho importe se distribuye de manera lineal entre el personal con las categorías conductor/a-perceptor/a y conductor/a adscritos a la Dirección de Explotación. El personal de nueva incorporación, el que cause baja en la empresa y los jubilados parciales, lo percibirán proporcionalmente en relación con el periodo en activo en el año correspondiente. Se establece la opción voluntaria del trabajador de optar por cobrar el importe de dicha paga o disfrutar días de descanso adicionales, a razón de 1 día de descanso por cada 150 €, importe que incluye costes sociales.
–Prima vinculada a los objetivos del Plan Estratégico 2021-2030: El importe anual bruto de dicha prima asciende a 300,00 € para el año 2021; 425,00 € para el año 2022, y 600,00 € para el año 2023 y siguientes. Será abonada el mes de enero de la anualidad inmediatamente posterior al ejercicio con el que se corresponda.
–Retribución por antigüedad: 1) El personal que totalice veinticinco años de servicio en la empresa percibirá la cantidad correspondiente a una mensualidad de todas las retribuciones, incrementada con las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de junio, noviembre y Fiestas primaverales. 2) El personal que totalice treinta y cinco años de servicio, percibirá la cantidad correspondiente a tres mensualidades de todas
las retribuciones, incrementada con las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de junio, noviembre y Fiestas Primaverales. 3) El personal que se jubile anticipadamente en la empresa y cumpliera los treinta y cinco años de servicio antes de finalizar el año natural en el que el trabajador jubilado o declarado en situación de Invalidez permanente alcance los sesenta y cinco años de edad, tendrá derecho al premio regulado en este precepto, salvo cuando opte por acogerse a los beneficios establecidos en el art. 84 del convenio.
–Por jubilación: Se establece un premio de jubilación que se abonará en el momento de producirse la misma, consistente en un número de mensualidades (de sueldo base, referido expresamente para el pago de este premio en las tablas salariales del ANEXO II), en función de la edad de jubilación e independientemente de la antigüedad en la Empresa. El número de mensualidades será:
60 años …………… 19 mensualidades
61 años …………… 13 mensualidades
62 años …………… 10 mensualidades
63 años …………… 6 mensualidades
64 años …………… 6 mensualidades
65 años …………… 6 mensualidades
66 años …………… 6 mensualidades
67 años …………… 6 mensualidades
–Otras: Existen otras primas, como prima de pantalla, prima de limpieza, prima por incremento de productividad, prima coche taller, prima de multifuncionalidad y productividad, y prima de VPT.
–Anticipos y préstamos para vivienda: El personal contratado indefinidamente podrá solicitar, para atención de necesidades extraordinarias y siempre que la disponibilidad del fondo lo permita, un anticipo por importe máximo de 2.500 €. El período máximo de reembolso será de veinticuatro meses. A tales efectos la empresa mantendrá un fondo de anticipos de 85.000 €, que será aumentado anualmente en el incremento establecido en el convenio.
2. El personal contratado indefinidamente podrá solicitar, siempre que la disponibilidad del fondo lo permita, un préstamo de hasta 4.500 € para adquisición, construcción o ampliación de la vivienda familiar. Este préstamo, sin interés, se reembolsará en cinco años. A tales efectos la empresa mantendrá un fondo para vivienda de 240.000 €.
–Ayudas variadas: en el convenio se recogen ayudas de diverso tipo al personal, desde escolares hasta para la obtención del carnet de conducir de tipo D, y también en concepto de viajes familiares: La empresa facilitará, para los familiares de empleados incluidos como miembros de la unidad familiar a efectos de la declaración de IRPF, hasta un máximo de quinientos viajes, que el personal podrá distribuir entre unas tarjetas personalizadas que se emitirán para cada uno de los familiares beneficiarios y que computarán como retribución en especie.
Hasta el 30 de junio de cada año, el personal podrá optar entre recibir los títulos de viaje en su totalidad o percibir el importe de la compensación económica establecida en el Anexo II, que se revisará anualmente en función del porcentaje de revisión que
experimenten las tarifas. La opción económica se hará efectiva en la nómina correspondiente al mes de julio de cada año.
Igualmente, se facilitará al personal viajes gratuitos para atender los obligados desplazamientos que hayan de realizar sus hijos comprendidos entre los 3 y 25 años de edad, a centros de enseñanza escolar, profesional o de aprendizaje, una vez acreditada tal circunstancia. Estos viajes serán extensivos a los hijos de trabajadores fallecidos o en situación de incapacidad permanente. La validez de los viajes aquí regulados se extenderá hasta el 30 de septiembre de cada año, comprometiéndose la empresa a atender aquellos casos excepcionales que se salgan de la regla general.
El personal jubilado tendrá derecho a viajes gratuitos con la tarjeta que le identifique como tal o análoga que pudiera establecerse.
El personal con, al menos, un año de antigüedad, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de ocho años.
- SÍGAME EN LINKEDIN:
- https://www.linkedin.com/in/manuel-jes%C3%BAs-florencio-caro-919b0225/