Veintidós aglomeraciones urbanas de Sevilla, declaradas zonas sensibles a efectos de depuración de sus aguas residuales

Tienen una carga de vertido superior a los 10.000 habitantes equivalentes

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuya titular es Teresa Ribera, ha actualizado las zonas sensibles existentes en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, para cuya protección los vertidos que las alcancen deberán ser objeto de un tratamiento más riguroso que el secundario. En la lista figuran veintidós zonas dentro de la provincia de Sevilla.

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido.

En virtud de la misma, la normativa española regula, entre otras cuestiones, las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y fija los distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas residuales antes de su vertido a las aguas continentales o marinas, distinguiendo los casos en que estos vertidos se efectúan en «zonas sensibles» o «zonas menos sensibles».

Los vertidos de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas con carga superior a los 10.000 habitantes-equivalentes que se produzcan sobre las «zonas sensibles» o sus áreas de captación deben someterse a un tratamiento más riguroso que el secundario.

Las aglomeraciones urbanas afectadas por una nueva declaración de «zona sensible» disponen de un plazo máximo de siete años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para adecuar el tratamiento de sus aguas residuales. Para aquellas otras aglomeraciones que estén afectadas por una declaración previa, el plazo cuenta desde la fecha en que se declaró la «zona sensible» original.

La relación de zonas sensibles dentro de la provincia de Sevilla es la siguiente:

Dentro de los criterios de designación, las siglas aP significan masas de agua en las que conviene prever la eliminación de fósforo, y las siglas aN, masas de agua en las que conviene prever la eliminación de nitrógeno.

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