La Junta autoriza el cambio de un canal perimetral y tramita una permuta de montes, claves para recrecer las presas de residuos mineros de Riotinto

Exigirá nuevos estudios antes de que lleguen a la cota +394 metros y en función de los mismos condicionará que continúen hasta la cota +417 metros

La Delegación en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía ha autorizado la ampliación del complejo minero de Riotinto, explotado por la empresa Atalaya Riotinto Minera (filial de Atala Mining) mediante una modificación sustancial de su Autorización Ambiental Unificada. Sin embargo, la gran batalla administrativa entre el Gobierno andaluz y la compañía minera por un lado y los ecologistas y diversas entidades por otro se ha librado, y se sigue librando, sobre la consecuencia que tendrá la ampliación de la explotación y de la capacidad de procesar mayor cantidad de mineral: el recrecimiento de las presas de residuos, justo ahora cuando se ha cumplido el XXV aniversario de la catástrofe de Aznalcóllar.

Las balsas de residuos (estériles) procedentes de la actual planta de tratamiento de mineral son las denominadas Gossan, Cobre y Aguzadera y se localizan en la zona Norte del complejo. Ocupan una superficie estimada de 579,75 ha.

Para poder almacenar los estériles de proceso generados en la actualización del denominado Proyecto Riotinto a un ritmo de 15 millones de toneladas de mineral de media al año se proyecta aumentar la capacidad de las secciones Cobre y Aguzadera, donde se adoptarán taludes 1,6H:1V, siguiendo las siguientes fases propuestas:

Fase 1: recrecimiento de la sección de Cobre hasta la cota 388.

Fase 2: recrecimiento de la sección Aguzadera hasta la cota 382

◦ Fase 3: recrecimiento de la sección Aguzadera hasta la cota 388, igualándose en esta fase las dos secciones, Cobre y Aguzadera.
◦ Fases 4 a 7: recrecimiento conjunto de las secciones Cobre y Aguzadera hasta la cota 394, 400, 406 y 412, respectivamente.
◦ Fase 8: recrecimiento de la sección Cobre y Aguzadera hasta la cota 417.

Las principales características constructivas son:

◦ Cota de coronación: 417 metros sobre el nivel del mar.

◦ Cota máxima de vertido: 415 metros sobre el nivel del mar.

◦ Ancho en coronación: 12 metros

◦ Resguardo libre: 1,5 metros

◦ Talud aguas abajo: 1,6H:1V

(los números y letras del talud indican la pendiente y su porcentaje en grados sexagesimales, y se puede hacer una idea de su magnitud conforme a la siguiente tabla elaborada por Enrique Montalar en su blog sobre geotecnia:

El volumen de estéril a depositar será 118 hm3.

Como consecuencia de la actualización del proyecto minero, y con el objetivo de la optimización diaria de los procesos, está previsto el acondicionar un espesador de la antigua planta de Gossan como decantador previo para la recuperación de agua. Asimismo, al crear un nuevo eje de cierre del dique de Aguzadera por su lado Norte se precisa rectificar el trazado del canal perimetral.

Actualmente, el canal perimetral discurre a través de un sinuoso trazado a media ladera, a lo largo de 3.389 m, con una capacidad hidráulica máxima en el último tramo de hasta 33 m³/s, considerando un resguardo de 0,50 m, con un calado medio de 2,75 m y velocidades máximas en algunas secciones de 1,27 m/s, que garantiza la evacuación de los caudales provenientes de la ladera sur de la Sierra de Cecimbre con una probabilidad de ocurrencia anual correspondiente a un período de retorno de 500 años.

Para la modificación del trazado, se contempla el desplazamiento hacia el norte del eje del canal, garantizando su funcionalidad y permitiendo liberar terreno necesario para el futuro recrecimiento del dique de Aguzadera.

La modificación supone fundamentalmente la realización de un total de 7 nuevos tramos o desvíos del trazado actual.

La configuración del canal proyectado es capaz de desaguar un caudal creciente hacia aguas abajo que oscila entre los 8 m3/s de su tramo inicial y los 39 m3/s que se alcanzan al final, todo ello manteniendo un resguardo mínimo de 0,50 m. La pendiente longitudinal media oscila entre 0,2 y 0,3%, alcanzándose en algún tramo 0,12 y 0,14%.

El trazado del nuevo canal eliminará diversos meandros en el existente

En total se proyecta un nuevo trazado del canal, que en desvíos supone una longitud de 1.193 m. La modificación supone el abandono y puesta fuera de servicio de varios tramos del canal actual que totalizan una longitud de 1.858 m. El nuevo canal reduce su trazado en una longitud de 602 m por lo que quedará con una longitud total de 2.787 metros.

La sección tipo del canal proyectado mantendrá el diseño de la actual, aunque se amplían ligeramente sus dimensiones en el tramo final. Al objeto de garantizar las labores de vigilancia y mantenimiento, se dotará al canal de un camino perimetral de 5 m de anchura por su margen izquierda y dos metros adicionales destinados a albergar los dispositivos de drenaje superficial, proveniente del talud del depósito de estériles, que se prevé ampliar.

El paramento interno de la sección del canal tiene una pendiente de 0,57V:1H. A efectos del movimiento de tierras para la formación de los taludes de terreno adyacentes al canal se ha propuesto una pendiente de 3H:1V en desmonte y 2H:3V en terraplén.

«Se trata -puede leerse en la autorización ambiental- de corregir el trazado actual del mismo consiguiendo así liberar espacio necesario para el apoyo de los muros de contención de la ampliación de la balsa; conlleva la eliminación de numerosos
meandros existentes en el canal y la mejora de su capacidad hidráulica».

Tras la modernización autorizada y en fase de desarrollo, se encontrará preparada para aumentar el ritmo de producción hasta alcanzar los 15 Mt/año.

Perfil del nuevo canal

El nuevo trazado proyectado genera importantes taludes en la margen derecha del canal perimetral, por lo que se considera necesario advertir y proteger del peligro de caída a distinto nivel, a las personas que pudieran transitar en sus proximidades, o acceder por caminos o veredas ubicadas en los montes de la zona, utilizando elementos de protección, informativos y disuasorios.

Esta actuación supone una afección directa al Monte Público “Cumbres del
Verdinalillo”, integrado en la Agrupación de montes «Mina Poderosa” (HU-11.098-JA).

La actuación supondrá la pérdida definitiva de una parte de la superficie forestal pública, por lo que, con las salvedades legales que proceda, será necesaria su correspondiente compensación de usos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art° 8.2 de la Ley Forestal de Andalucía y en el Art° 58 de su Reglamento.

Y puede leerse en el expediente: «Visto que ya se encuentra en tramitación el procedimiento de permuta de montes, como trámite necesario que permitiría contar con la disponibilidad de los terrenos así como la correspondiente compensación reglamentaria, se informa favorablemente la ejecución de las actuaciones, siempre
condicionada a la resolución de la correspondiente permuta de terrenos forestales mencionada. La resolución del procedimiento de permuta aludido no puede ser integrada en el procedimiento de prevención ambiental en curso».

Así pues, la tramitación de la permuta de montes y la autorización de la modificación del canal perimetral Norte por la Junta de Andalucía son ya dos condiciones «sine qua non» para facilitar el futuro recrecimiento de las presas de residuos, por más que la Delegación de Sostenibilidad conteste una y otra vez a los alegantes en el proceso de información pública del proyecto de ampliación del complejo minero que el tema de las presas no es objeto de este procedimiento o, en su defecto, que dará traslado de las peticiones en tal sentido al Departamento de Minas, el responsable en la materia.

LA CUESTIÓN DE LAS PRESAS DE RESIDUOS

Y se lo contesta incluso ¡ a la propia compañía! Y es que, caso insólito, Atalaya Riotinto Minera aprovecha el trámite de información pública sobre su propio proyecto para aportar «un documento donde justifica su opinión sobre la situación de riesgo de rotura en la que se encontraría la presa de residuos mineros».

Además de la compañía minera han presentado alegaciones, la inmensa mayoría referidas a los supuestos riesgos de rotura de las presas de residuos en caso de que se recrezcan, Ecologistas en Acción, su Federación en Huelva, su responsable andaluz de temas mineros a título particular, la Mesa de la Ría de Huelva, una empresa agroalimentaria y ¡hasta una fundación con sede en Galicia!

Efectivamente, la Fundación Montescola alega que en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha informado a la Comisión Europea que las presas Cobre y Aguzadera, así como las Escombreras Norte y Sur de las Minas de Riotinto (Huelva) son instalaciones de residuos de Categoría A con un impacto en otro Estado Miembro, de acuerdo con lo establecido Decisión de la Comisión 2009/358/EC de 29 de abril de 2009.

Asimismo estima que existen potenciales efectos transfronterizos derivados del proyecto, especialmente de la rotura potencial de la presa de residuos.

Las presas de residuos mineros del complejo Riotinto

La Junta de Andalucía ha tenido que aclarar que en el informe remitido por el Gobierno de España a la Comisión Europea se ha deslizado un error tipográfico, ya que del total de 8 instalaciones de dicha categoría A existentes en Andalucía, no hay constancia de que ninguna tenga efectos ambientales significativos transfronterizos.

Respecto a los posibles efectos transfronterizos, consta en el procedimiento un informe de fecha 17/03/2022 de la Delegación Territorial competente en materia de Minas en Huelva que indica que la actualización del Proyecto Minero Vigente objeto de procedimiento no cumple el supuesto recogido en el punto 1 del Art. 49 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio relativo a la existencia de efectos adversos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro (Portugal), y aporta de forma sintética los siguientes argumentos, contrarios a los mantenidos públicamente por los ecologistas de que una riada tóxica llegaría incluso hasta Huelva capital:

«Si se considera el medio acuático como vía de dispersión de hipotéticos contaminantes u otros efectos ambientales adversos, hay que tener en cuenta varias cuestiones: ◦ Las instalaciones de la Mina de Riotinto se encuentran dentro de la Demarcación
Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, que comprende el territorio de las cuencas
hidrográficas de los ríos Tinto, Odiel y Piedras; la totalidad de dicho territorio se sitúa
dentro de superficie española, por lo que no puede existir ninguna hipotética afección a
cuencas hidrográficas de Portugal.

La Junta cree que una riada tóxica se quedaría al Sur de Gibraleón sin llegar a Huelva, pese al mapa difundido por los ecologistas

◦ El Estudio realizado en fecha 18/1/2021 por la empresa consultora internacional
“Knight Pièsold Consulting”, con reconocida experiencia en la ingeniería de diseño,
construcción y operación de depósitos de residuos mineros, analiza un hipotético
episodio de rotura del depósito de estériles de la Mina de Riotinto, concluyendo que la
zona de afección más alejada se situaría en la cuenca del río Odiel, a unos 3 km. al Sur
de la localidad de Gibraleón, ubicada aproximadamente a 80 km. aguas abajo del
depósito de residuos mineros.

Es decir, que la zona de una hipotética afección estaría a más de 20 km. de la desembocadura del río Odiel en el Océano Atlántico, lo que evidencia la imposibilidad de efectos adversos sobre el litoral español, y por ende sobre
el litoral portugués.

◦ Es más, aún en el caso (técnicamente no fundamentado) de que se ponga en cuestión
la conclusión que el Estudio citado en el párrafo anterior determina sobre el alcance de
una hipotética afección, hay que considerar que una supuesta e imprevisible afección
al litoral estaría sujeta a la dinámica de transporte litoral de sedimentos existente en el
Golfo de Cádiz, cuya dirección de transporte (según la bibliografía científica existente
sobre el asunto) es Oeste-Este; es decir, justo en el sentido contrario a la situación de
Portugal».

Los ecologistas, la Mesa de la Ría y otras entidades desacreditan en sus alegaciones los informes favorables al recrecimiento de las presas y piden su retirada o la incorporación de otros en sentido contrario (como el de Emerman o el de Ayesa); que se hagan nuevas evaluaciones por parte del Cedex o/y el Igme e incluso que el grupo de investigación de la Facultad de Química de la Universidad de Málaga realice un dictamen de todos los existentes.

La Delegación de Sostenibilidad rechaza una y otra vez las alegaciones/peticiones en este sentido con el mismo argumento de que en este procedimiento no se sustancia la seguridad de las presas de residuos mineros y que, en todo caso, las traslada a los responsables de Minas.

Sin embargo, en relación con el análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto, indica lo siguiente:

«El Estudio de Impacto Ambiental incluye un apartado de análisis de la vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes. En él se realiza un análisis pormenorizado de los fenómenos asociados, y para cada uno se analiza el riesgo existente estableciendo, si es despreciable, muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto.

Dicho Análisis Ambiental de Vulnerabilidad fue redactado por INERCO en agosto de 2020, con referencia IN/MA-20/0376-001/03, y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del Art. 35.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (……)

De los riesgos seleccionados por la consultora como potenciales generadores de un accidente grave y con impacto significativo en el medio ambiente, el único que se caracteriza como potencial efecto grave (pág.30 Estudio de vulnerabilidad de INERCO) es el de rotura de la presa, sin embargo, la probabilidad de ocurrencia de dicho riesgo es IMPROBABLE (pág.24 Estudio Ambiental de Vulnerabilidad de INERCO), el menor grado de la escala.

Sobre este particular y con objeto de auxiliar a ese órgano ambiental, este Servicio de Industria y Minas le informa que el proyecto de los depósitos de residuos de tratamiento de RIOTINTO, incluido dentro del proyecto de actualización del de reinicio de la operación minera en 2015, que plantea alcanzar la cota 417 msnm (metros sobre el nivel del mar) en una estructura unificada, ha sido diseñado y calculado por la consultora autora del proyecto inicial de esta infraestructura y de todas las modificaciones posteriores, EPTISA.

Que dicho diseño garantiza la estabilidad con factores de seguridad acordes a la
normativa, pero que no obstante lo anterior se ha sometido a informe del Instituto Geológico y Minero de España y, tras la aplicación de nuevos requerimientos adicionales excepcionales, que superan la norma y se basan en recomendaciones (se ha sometido la estructura a los efectos de terremotos muy superiores a los habituales y a los excepcionales (periodo de retorno 500 años), llegando a aplicar terremotos máximos creíbles con periodo de retornos de 5.000 años, que sobre dimensionan la estructura e incrementan las garantías de estabilidad.

Protesta de los ecologistas ante las presas de residuos de Riotinto

Y finalmente se ha obtenido el informe favorable de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, sobre la adecuación de los cálculos realizados a los métodos y sistemas de cálculo adecuados para estos casos.

Como consecuencia de estos informes y análisis del proyecto, se incluirá una
condición de comprobación del comportamiento de la estructura y de aportación de estudios adicionales, antes de alcanzar la cota 394 msnm y con objeto de condicionar, si fuese el caso, la fase posterior de recrecimiento hasta la cota 417 msnm.

A la vista de todo lo anterior y en este punto de la tramitación, este Servicio de Industria y Minas considera la viabilidad del proyecto y así se recoge en la propuesta favorable de autorización del Plan de Gestión de Residuos sometida a Información Pública, con lo que se entiende que el riesgo de rotura de los depósitos de residuos de tratamiento, en lo referente a la estabilidad de los mismos, ha sido evaluado suficientemente y con resultado favorable por todos los agentes descritos con anterioridad».

Así pues, se colige que la Junta de Andalucía autorizará el recrecimiento de las presas de residuos mineros de Riotinto pero por fases y condicionando el objetivo de la compañía de que el muro llegue a la cota 417 metros a la comprobación de su comportamiento cuando se llegue a la cota +394 metros.

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