El Ayuntamiento de Sevilla actualiza las cargas urbanísticas de los suelos urbanizables

El promotor que quiera desarrollarlos tendrá que pagar un 68% más que inmediatamente después de la aprobación del vigente Plan General

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2023, adoptó un acuerdo en virtud del cual se actualiza el importe de las cargas urbanísticas previstas en la Normas Urbanísticas del Plan General de la Ciudad para el suelo urbano no consolidado, con destino a asegurar la adecuada integración urbana de la actuación en el entorno (art. 11.2.6.4 de las Normas), y el suelo urbanizable ordenado y sectorizado, para sufragar la ejecución de las obras de Sistemas Generales (art. 13.1.8.1.B.g de las Normas).

Los términos del acuerdo adoptado son los siguientes:

“Las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de
Sevilla (BOJA nº 174 de 7 de septiembre de 2006) establecen en sus artículos 11.2.6.4,
para “el suelo urbano no consolidado”, y 13.1.8.1.B.g), para “el suelo urbanizable
ordenado y sectorizado”, en el primer supuesto una carga suplementaria destinada a
sufragar la integración urbana de la actuación de que se trate (artículos 45.B), 47 113.1
j) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) y en
el segundo supuesto otra para financiar la parte que corresponda de las obras de
ejecución de los Sistemas Generales previstos (hoy artículos 13,14,27,29, 31 y 95 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía).

Esta carga urbanística se traduce en una contribución económica que, de no
estar abonada con anterioridad, habrá de hacerse efectiva en el proceso de ejecución
urbanística con la aprobación del Proyecto de Reparcelación de la actuación a la que se
refiera.

La citada contribución económica se fija en las citadas Normas Urbanísticas en
un importe de 32,09 €/unidad de aprovechamiento para “el suelo urbano no
consolidado” y 30,51 €/unidad de aprovechamiento para “el suelo urbanizable
ordenado y sectorizado”.

Asimismo, las citadas Normas Urbanísticas en los preceptos transcritos se
establecen también que los mencionados importes “serán revisables anualmente
conforme al índice de precios que se aplica en la contratación de la obra pública”, en el
primer supuesto, y “en función del índice de los precios que se refieren a la obra
urbanizadora”, en el segundo.

Con fecha 10 de marzo de 2008 la Oficina de Ejecución del PGOU había emitido
informe en el que se indicaba que “el índice a que se refiere el art. 11.2.6.4 se obtiene a
partir de la fórmula prevista en el Real Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, que
aprueba el Cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras de Estado y Organismos Autónomos”.

Examinado el citado Real Decreto y los distintos tipos de obras a que se refiere
el mismo para las cuales se establecen las citadas fórmulas de revisión de los
respectivos contratos, se estimó procedente aplicar dicha fórmula para la actualización
tanto de la carga indicada para “suelo urbanizable” como para la que se determina
para el “suelo urbano no consolidado”, al tratarse en ambos casos de obras de
urbanización.

En atención de ello, con fecha 8 de agosto de 2014 se emitió informe por el
entonces Servicio de Coordinación y Desarrollos Urbanísticos sobre la aplicación del
Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre (tras la derogación del Real Decreto
3650/1970 de 19 de diciembre) para la actualización de la citada carga para el año
2014, indicando que el mismo estaría vigente, a los efectos que nos ocupan, hasta que
se produzca la entrada en vigor del Real Decreto de desarrollo de la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española según indica su exposición de
motivos, por cuanto es como “si esta Administración hubiera contratado una obra en
el año 2006 (fecha de entrada en vigor del PGOU) y la misma hubiera estado
suspendida hasta la fecha de su actualización sin responsabilidad alguna del
contratista” (en este caso los propietarios de los terrenos).

En base a los citados antecedentes y de las sucesivas Órdenes Ministeriales que
se han publicado en su ejecución, que han ido estableciendo los distintos valores a
partir de los cuales han de resultar los índices de actualización de las citadas cargas
urbanísticas (actualmente la Orden Ministerial HFP/1157/2023, de 19 de octubre (BOE nº 255 de 25 de octubre de 2023) y los coeficientes de enlace base enero 1964-diciembre 2011 determinados por el Comité Superior de Precios de Contratos del
Estado (BOE nº 256 de 26 de octubre de 2015), aplicable a los contratos anteriores al
citado Real Decreto, se han ido revisando dichos importes, habiéndose emitido por la
Sección Técnica de Gestión Urbanística informe a tales efectos, una vez publicada esta
última Orden, con fecha 9 de octubre de 2023.

En el citado informe, aplicando los últimos valores publicados por el INE de los
índices de precios de materiales y nacional de la mano de obra a la fórmula establecida
se obtiene el coeficiente de actualización para marzo de 2023 de 1,680183, siendo los
importes actualizados por unidad de aprovechamiento (ua) de los fijados para estas
cargas en las Normas Urbanísticas del PGOU de 2006, para el suelo urbano no
consolidado de 53,92 €/ua y para el “suelo urbanizable ordenado y sectorizado” de
51,26 €/ua.

Al objeto de que la actualización del importe de las cargas urbanísticas fijadas
en el PGOU con el contenido que se ha explicitado sea aprobado por la Entidad Municipal encargada de la ejecución del Planeamiento Urbanístico (artículo 4.2.a) y d)
de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo) y dar a ello la correspondiente
publicidad, al tratarse de una disposición administrativa y por tanto dado su carácter
general, procede que por el Consejo de Gobierno de esta Gerencia se apruebe la
misma…….».

Tras estos considerandos, el Consejo de Gerencia ha acordado aprobar la actualización del importe de las cargas urbanísticas previstas en las Normas Urbanísticas del Plan General de la Ciudad para “el suelo urbano no consolidado con destino a asegurar la adecuada integración urbana de la actuación en el entorno” (art. 11.2.6.4 de las citadas Normas) en la cantidad de 53,92 €/ua., y en “el suelo urbanizable ordenado y sectorizado para sufragar la ejecución de las obras de Sistemas Generales” (art. 13.1.8.1.B.g de las citadas Normas), en la cantidad de 51,26 €/ua.

Los mencionados importes serán de aplicación a partir de noviembre de 2023
hasta tanto entre en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2015, de 30 de
marzo, de desindexación de la economía española o hasta que se aprueben nuevos
índices en la forma que reglamentariamente corresponda.

Las cantidades que resultan de la actualización de estos valores, si no se
hubieren hecho efectivas con anterioridad, se abonarán en el proceso de ejecución
urbanística con motivo de la aprobación del correspondiente Proyecto de
Reparcelación, de conformidad con las Normas Urbanísticas del Plan General y de lo
informado por la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo con fecha 17 de mayo de 2007.

El cuadro a continuación refleja la evolución del importe de las cargas urbanísticas aplicadas desde la aprobación del PGOU de 2006:

Como se ve por los números en rojo, la subida acordada este año supone un 1,44% más de la carga que estaba vigente a partir de junio de 2022.

En el siguiente cuadro se hace una comparación entre la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) y su acumulado hasta y desde el año 2015 y el porcentaje de incremento de la carga urbanística aprobada cada año tomando como referencia la estipulada en el PGOU de 2006.

Se observa en el cuadro que sólo ha habido dos años, 2017 y 2021, en que un promotor que hubiera desarrollado sus suelos en esos ejercicios habría pagado unas cargas urbanísticas incrementadas por debajo del acumulado del IPC desde la aprobación del Plan General en 2006:

Hay que recordar que aunque esta revisión anual no se aplicó a partir de la aprobación del Plan General hasta diciembre del año 2015, sí se aplicó excepcionalmente al desarrollo de tres suelos urbanizables sectorizados, con las siguientes cargas urbanísticas:

-SUS-DE-07, “Torreblanca Oeste”(Octubre de 2008) de 30,51 €/ua a 34,36 €/ua    

 (+ 12,291%).

-SUS-DMN-05, “Higuerón Sur” (Noviembre de 2011) de 30,51 €/ua a 40,15 €/ua      

  (+ 31,596%)

-SUS-DE-08, “Hda. Santa Bárbara” (Marzo de 2014) de 30,51 €/ua a 43,29 €/ua     

(+ 41,888%).

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