El Ayuntamiento puede desde hoy limitar los apartamentos turísticos en Sevilla

Entra en vigor el Decreto de la Junta de Andalucía que otorga tal facultad a las corporaciones locales

Hoy, 22 de febrero (2024), entra en vigor en toda Andalucía el Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. El objeto de esta modificación es el de dar respuesta a la evolución sufrida en los últimos años en los que se ha elevado la oferta de estos tipos de alojamientos de una forma considerable, y para los que también se ha profesionalizado su gestión.

La nueva normativa de la Junta de Andalucía estipula, entre otros aspectos, que el alojamiento en viviendas de uso turístico será considerado como un servicio turístico y deberá cumplir con las prescripciones de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y con lo establecido en el presente decreto.

Asimismo, las viviendas de uso turístico estarán sometidas a los requerimientos de la normativa turística, civil, mercantil y urbanística emanados de la Unión Europea, Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los entes locales en el marco de sus respectivas competencias.

En particular, los Ayuntamientos, por razón imperiosa de interés general, podrán establecer limitaciones proporcionadas a dicha razón, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona. Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su aplicación.

3. El acceso a las viviendas de uso turístico no podrá restringirse por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

Señal indicadora de inmueble dedicado a apartamentos turísticos

4. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y explotadoras serán los contemplados en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

5. Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, especialmente las relativas a las reglas de convivencia, las personas o entidades explotadoras podrán denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda en el plazo de veinticuatro horas.

Las personas o entidades explotadoras de estas viviendas podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de las mismas a quienes incumplan las reglas usuales de convivencia social o pretendan acceder o permanecer en ellas con una finalidad diferente al normal uso del servicio.

LA POSICIÓN DEL ALCALDE

El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, se reafirmó en el último Pleno del Ayuntamiento del año 2023 en que su intención es limitar los pisos de corta estancia en el Centro de la ciudad, pero también expresó que no todo son problemas en este sector.

«Los apartamentos turísticos han traído también cosas buenas a Sevilla», afirmó Sanz. Aunque el primer edil ha reconocido que «crean poco empleo», añadió que «generan riqueza» en la ciudad.

«Algunos de esos apartamentos turísticos son de sevillanos o de empresas sevillanas», destacó el alcalde.

José Luis Sanz, alcalde de Sevilla

Para Sanz hay zonas saturadas de este tipo de pisos. Es el caso del Centro de Sevilla. Pero dijo entonces que carecía de competencias y que era la Junta de Andalucía la que «tiene que legislar esto y darle las herramientas a los ayuntamientos».

Pues bien, desde hoy ya tiene las herramientas y habida cuenta que desde su larga precampaña electoral de dos años viene hablando y prometiendo que su intención es prohibir los apartamentos turísticos en el Centro, «donde no cabe ninguno más», es de suponer que Sanz ya tendrá preparada todas las limitaciones que tenía proyectadas para que entren en vigor de inmediato.

Un comentario en “El Ayuntamiento puede desde hoy limitar los apartamentos turísticos en Sevilla

  1. Rosie the Riveter

    Ya podía antes, como han hecho otros ayuntamientos andaluces (Cádiz, por ejemplo). El Tribunal Supremo, con base en la sentencia de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Cali Apartments, venía admitiendo que los ayuntamientos en ejercicio de sus competencias urbanísticas pueden limitar la implantación de viviendas de uso turístico en áreas residenciales. Eso sí, con sujeción a las condiciones de la Directiva de Servicios (que exista una razón imperiosa de interés general , siendo la garantía del acceso a la vivienda residencial una de ellas; y que la limitación resulte proporcionada a los fines que se pretenden atender).

    Cierto que una disposición de la Junta de contenido más ambicioso que el Decreto 31/2024 hubiera aportado más seguridad jurídica a los ayuntamientos en estas operaciones, pero las competencias ya estaban en manos de los municipios. Bastaba tener voluntad política, cosa de la que ha andado escaso el Ayuntamiento de Sevilla, tanto bajo el mandato de Muñoz como, por utilizar como excusa tener que esperar a la Junta, el de Sanz.

    Pero ojo, si la finalidad perseguida al limitar las viviendas de uso turístico es garantizar la disponibilidad de vivienda residencial, el esfuerzo municipal no puede limitarse a aquellas: es preciso también limitar territorialmente los cambios de uso de inmuebles residenciales completos para destinarlos a uso hotelero y apartamentos turísticos (establecimientos de alojamiento, según la terminología de la Ley de Turismo). Si no se incorpora esta variable en la nueva ordenación municipal (para lo que también tiene competencias urbanísticas, más allá de lo que dice el Decreto 31/2024), hay muchas posibilidades de que pueda ser anulada por discriminatoria.

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