La Cámara de Cuentas aprueba los números de Aussa con salvedades

La empresa tiene reconocidas deudas con los bancos por valor superior a los 8 millones de euros

Prorroga contratos de forma tácita e indefinida incumpliendo el principio de publicidad y concurrencia

La retribución de los directivos se pacta al margen de convenios, con una parte variable que puede suponer el 25%

La Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los incumplimientos descritos en
el epígrafe “Fundamento de la opinión con salvedades”, estima en su informe de fiscalización financiera que las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros del ejercicio 2020 de Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas, S.A. (Aussa) resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos. Aussa no tiene consideración de medio propio del Ayuntamiento de Sevilla aunque la mayoría de su capital social (51%) esté en manos de la empresa municipal de transportes urbanos (Tussam). El resto del capital pertenece a la empresa privada Concesiones Internacionales (Cointer).

Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas, S.A. se constituyó en el año 1998, bajo la
denominación de Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A. De acuerdo con el artículo 3 de sus estatutos sociales, constituye el objeto de la Sociedad, entre otros:

-Explotación del estacionamiento regulado en superficie de la zona del Mercado del Arenal de Sevilla.
-Explotación de un aparcamiento subterráneo en el Mercado del Arenal de Sevilla.
-Construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en José Laguillo de Sevilla.
-Construcción y explotación de aparcamiento subterráneo de residentes en Pino Montano, de Sevilla.
-Explotación y, en su caso, construcción de aparcamientos en superficie o subterráneos que en el futuro puedan ser adjudicados por el Ayuntamiento de Sevilla.
-La realización de estudios y proyectos sobre tráfico, circulación, transportes y
aparcamientos.
g) La realización de obras y gestión de servicios públicos relativos a aparcamientos de vehículos.

El aparcamiento bajo el mercado del Arenal, explotado por Aussa

La Sociedad tiene reconocidas deudas con entidades de crédito y por arrendamientos financieros por importe de 8.280.433 euros, que suponen un 33,8% del patrimonio neto y pasivo. Su balance de situación recoge un pasivo a largo y corto plazo, bajo el epígrafe de “Periodificaciones” y por importe de 3.538.958 euros, que suponen el 14,4% del patrimonio neto y pasivo y que se corresponde con los importes pendientes de imputar a la cuenta de resultados, procedentes de los ingresos por concesiones administrativas a largo plazo de plaza de aparcamiento cuya gestión tiene encomendada.

SALVEDADES

Como resultado del trabajo efectuado por la Cámara de Cuentas se han puesto de manifiesto incumplimientos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos, entre los que cabe destacar los siguientes:

-No se especifican las penalizaciones por incumplimiento de los contratos.

-En el perfil del contratante de la sociedad no se encuentran publicados los informes de
valoración de los expedientes correspondientes a los contratos no menores adjudicados.

-Se ha verificado la existencia de contratos con prórrogas tácitas e indefinidas, con duración muy superior a la inicial del contrato, lo que supone el
incumplimiento del principio de publicidad y concurrencia. Analizado un contrato original, formalizado en el ejercicio 2018, el importe anual del servicio contratado asciende a 57.492,44 euros. La duración inicial del contrato es de un año, con
prórrogas tácitas mensuales hasta un máximo de 5 años. Indicado lo anterior, por cuanto se establece una duración máxima del contrato de 5 años, el valor estimado del contrato, incluyendo prórrogas y sin tener en cuenta actualizaciones de precios, ascendería a 287.462,20 euros, importe superior al dispuesto para los contratos de servicios establecidos en la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre.

-Con relación a las adjudicaciones directas licitadas en ejercicios anteriores y vigentes en el ejercicio 2020, se ha verificado que es práctica habitual de la empresa realizar adquisiciones directas de prestaciones de servicios y, posteriormente, prorrogar la prestación de servicios o la adquisición de bienes de manera tácita e indefinida. El procedimiento indicado supone que la sociedad no haya licitado los contratos en base a su valor estimado, lo que produce que, en todos los casos analizados, se haya licitado la prestación de los servicios mediante procedimientos más restrictivos a la publicidad y concurrencia que los que habrían de haberse desarrollado en el caso de haberlos licitado en base al valor estimado.

-La Sociedad no cumple con lo dispuesto en la Ley de Transparencia en relación con la obligación de publicidad activa de información. En concreto no se incluye en su portal de transparencia: Información sobre planificación y evaluación; información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana; información actualizada sobre contratos, dado que los últimos datos son los correspondientes al ejercicio 2018; información sobre convenios y subvenciones; información económica, financiera y presupuestaria actualizada.

-La sociedad no ha facilitado la documentación justificativa suficiente que permita concluir acerca del cumplimiento íntegro de sus procedimientos de gestión internos: en ninguno de los expedientes consta el documento de inicio de contratación, en el modelo establecido ( debido a lo anterior, se desconoce el valor estimado del contrato a suscribir y, por lo tanto, de la información suficiente para opinar sobre la adecuación del procedimiento tramitado, ni de la adecuación del órgano que autorizó el gasto); en ninguna de las adquisiciones directas analizadas consta la propuesta motivada de la compra del departamento interesado en la contratación; en dos de los expedientes de compras directas analizados no se incluye el documento de disponibilidad
presupuestaria; en uno de los expedientes analizados el informe de valoración de ofertas facilitado, no se encuentra fechado ni sellado.

PLANTILLA

Aussa empleó en el ejercicio 2020 a 136 efectivos, que han supuesto un gasto de
3,2 millones de euros (55,6% de los gastos de explotación). La estructura directiva está encabezada por el consejero delegado, del que depende el director gerente, y de éste, cuatro áreas y la secretaría de la empresa.

La sociedad no tiene suscritos contratos de alta dirección. El contrato del director gerente, contrato laboral común, se suscribió en el ejercicio 2001. En el ejercicio 2020 se aplicaron cuatro convenios colectivos distintos.

Las retribuciones del personal directivo de la Sociedad no se regulan por los convenios colectivos en vigor sino que son pactadas entre las partes y se componen de una parte fija y una parte variable que, para algunos trabajadores, puede llegar a alcanzar el 25% del salario base.

Las retribuciones y la parte variable asignada en cada ejercicio son aprobadas por el consejero delegado, a propuesta del director gerente. De acuerdo con lo establecido en los contratos laborales analizados, la parte variable de los salarios se determina en función del cumplimiento de unos objetivos por parte del empleado.
Se ha verificado que, para cada uno de los empleados con relación laboral fuera de convenio, existe un documento individual en el que se establecen sus indicadores objeto de evaluación.

Analizados los indicadores de evaluación:

  • El 80% de la retribución variable está sujeta a indicadores objetivos, como resultado de
    la empresa o volumen de nuevos contratos e ingresos.
  • El 20% restante está sujeto a indicadores subjetivos, vinculados con el desempeño.

De acuerdo con la información reflejada en el balance de la sociedad, el fondo de maniobra del ejercicio 2020 es negativo por importe de 1.417.359 euros (saldo positivo de 7.069 euros en 2019), lo que supone que la sociedad no tendría capacidad para hacer frente a sus pasivos a corto plazo, salvo con la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento.

No obstante, lo anterior, en relación con el ejercicio 2020, se debe tener en consideración que el resultado y las operaciones del ejercicio han estado condicionadas por el efecto de la pandemia de COVID19. Analizados los estados financieros de los ejercicios 2018 y 2019 se puede comprobar que, en ejercicios de actividad normal de la sociedad, el fondo de maniobra es positivo de manera recurrente.

Se ha verificado que las cuentas anuales del ejercicio 2021, cuyo informe de auditoría con opinión favorable fue emitido en fecha 14 de marzo de 2022, presentan un fondo de maniobra positivo, por importe de 1.347.725 euros.

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