Si la mole anexa se comunicara con el Villamarín habría que comprobar el cumplimiento de las normativas sobre evacuación, incendios y aforo
No hay suficiente superficie alrededor para el tercer anillo de seguridad que solicita la FIFA para partidos internacionales ni para que actúe la Policía en caso de pánico
La mole de 31.500 m2 y hasta 47 metros de altura que el Betis pretende construir anexa a su estadio y ocupando gran parte de la última parcela de suelo libre que queda en su entorno, de propiedad municipal, reduciría aún más el espacio para evacuar a los espectadores (el aforo del coliseo verdiblanco es para 60.000 personas) en un máximo de 8 minutos en caso de emergencia y establecer un tercer cinturón de seguridad conforme a las directrices internacionales. Esa obviedad la recalcó aun más el arquitecto Fernando de Andrés en su conferencia ‘Seguridad en los estadios de fútbol: el caso del estadio de Heliópolis’, que organizaron seis asociaciones vecinales del entorno del Benito Villamarín en el IES Heliópolis.
El arquitecto, uno de los mayores expertos de España en el diseño y seguridad de las instalaciones deportivas, explicó que los clubes de fútbol (caso del Betis), como promotores de espectáculos con espectadores, deben contar con un plan de autoprotección aprobado por el Ayuntamiento, y que este plan debe actualizarse al haberse publicado en 2023 el nuevo plan nacional que regula este tema.
Las directrices para hacer estas actualizaciones están pendientes de publicación, por lo que no sería razonable ni prudente actuar hasta que aparezca este Decreto regulador. La consecuencia es que tampoco la Gerencia de Urbanismo podría conceder licencia de obras para la remodelación del Villamarín y la construcción de la mole anexa.
Según expuso Fernando de Andrés, uno de los talones de Aquiles del proyecto del Betis es el cumplimiento de las directrices de seguridad y protección civil, máxime tras la catastrófica riada de Valencia, que ha evidenciado la necesidad de un cumplimiento taxativo y escrupuloso de toda la normativa al respecto, como ya instó el Senado en 1990 a los ayuntamientos y comunidades autónomas.
Fernando Andrés Pérez (a la izquierda), durante su conferencia
En este sentido, previa una inspección exterior del estadio y su entorno, calificó de error que se haya asfaltado la explanada colindante, donde se pretende erigir la mole, ya que el asfalto no absorbe el agua de la lluvia, por lo que en caso de intensas precipitaciones acabaría dirigiéndose hacia el barrio de Heliópolis. En su opinión debería haberse mantenido el albero original, por su capacidad de absorción y retención del liquido elemento, que facilitaría su desalojo de un modo más viable y eficaz, pero se ha hecho justo lo contrario de lo recomendable.
LA MOLE
Sobre el proyecto de la mole para uso terciario, de 31.500 m2 y hasta 47 metros de altura y que ocuparía más de dos tercios de la última parcela de suelo libre que queda, Fernando de Andrés avisó de que en caso de que esté previsto que se comunique directamente de alguna manera con el estadio habría que rehacer por completo el proyecto, y de que por razones de seguridad habría que dejar totalmente libre la planta baja, para facilitar la salida expedita por las vías de evacuación.
Asimismo, habría que comprobar el cumplimiento de las normativas relativas a la evacuación del edificio, seguridad ante el riesgo de incendios y capacidad máxima del aforo permitido en la nueva situación, que seguramente debería reducirse.
El conferenciante destacó los tres principios básicos de la seguridad como hilo conductor de su intervención:
1.-Seguridad pasiva (de los edificios y recintos de espectáculos): depende de sus titulares, y es asumida los promotores de los actos que se organicen en los mismos.
2.-Seguridad operativa: depende del promotor durante el desarrollo del acto y debe garantizarse por su propio personal o por los servicios contratados a empresas especializadas al respecto.
3.-Seguridad activa: cuando la Policía toma el control por incidentes, excesos u otras razones que el promotor no es capaz de resolver.
Estos tres principios devienen en la implantación de tres cinturones de seguridad en los grandes eventos, como en los deportivos y otros, caso de la procesión Magna del próximo 8 de diciembre (2024) en Sevilla.
La mole proyectada junto al estadio del Betis y en la última parcela libre que queda
La primera legislación española al respecto data de 1935, durante la II República. En virtud de la misma la anchura de los viales en torno al estadio de Heliópolis debería haber sido de 359 metros, pero el estadio de la Expo del 29 ya se había construido.
Fernando de Andrés fue ilustrando con numerosas historias y vivencias personales los principales incidentes, problemas de seguridad y tragedias (Heyssel, Hillsborough…) que se han ido produciendo, y cómo se fueron implantado medidas de seguridad en los recintos deportivos de todo el mundo, donde hasta entonces, especialmente en los campos de fútbol, imperaba la ley de la selva.
El arquitecto fue testigo en el año 2002 desde su habitación del cercano hotel Al-Andalus cómo desde la tribuna superior del estadio del Betis se arrancaron unos mil asientos de plástico y se arrojaron al graderío inferior sin que la Policía supiera cómo actuar al no aplicar un protocolo específico para este caso.
EL INFORME TAYLOR
Tras la tragedia de Hillsborough, en que 96 aficionados murieron aplastados durante un partido entre el Liverpool y el Nottingham Forest, el Gobierno británico ordenó una investigación para mejorar la seguridad en los estadios y acabar con el vandalismo de los ‘hooligans’. Fruto de esa investigación fue, en 1990, el Informe Taylor (por el nombre del juez que lo realizó), de 450 páginas y que a juicio de Fernando de Andrés sigue siendo la ‘biblia de la seguridad en estadios‘. Del mismo emana el concepto de los tres cinturones de seguridad y la necesidad de unas zonas externas de distribución del público de superficie adecuada. Desde entonces se tiene claro que si un estadio no reúne condiciones para establecer esas áreas y los tres cinturones, debe buscarse un nuevo emplazamiento, aunque esté situado en una posición menos céntrica de la ciudad.
Conforme a los criterios emanados del Informe Taylor, del grupo de expertos de los países de la Unión Europea, de la UEFA y de la FIFA, para un estadio de 30.000 espectadores debería haber un entorno libre de obstáculos de 30 metros de anchura en todo el perímetro del edificio; y para uno de 60.000, como, tras las sucesivas ampliaciones realizadas, el del Betis, la franja libre alrededor debería tener una anchura de 45 metros, exigencia que actualmente sólo se cumple en las fachadas a la avenida de La Palmera y la calle Doctor Fleming, pero que en esta última vía se incumpliría en caso de construirse la mole proyectada.
Distancia desde la fachada del estadio a la otra acera de la avenida de La Palmera: 65,64 metros
Distancia a la otra acera de la calle Padre García Tejero: 22,19 metros
Distancia al otro lado de la calle Iguazú: 18,22 metros
Distancia actual a las casas de la calle Doctor Fleming: 57,99 metros
La franja que quedaría tras la construcción de la mole anexa y en caso de que se respetaran las aceras tendría una anchura de tan sólo 19,95 metros
Dado que el estadio del Betis no cumplían, ni cumplen al 100% , esas condiciones para la seguridad, lo aconsejable habría sido, tal como se recogía en el Informe de Diagnóstico realizado en 1994 para la Oficina de la Candidatura Olímpica Sevilla 2004, el traslado de los dos clubes sevillanos al estadio ‘Olímpico’ que se proyectaba en la isla de la Cartuja .
La situación fue equiparable a la operación que había promovido el propio Fernando de Andrés en la capital de España con el estadio de La Peineta. El Real Madrid tampoco se mostró interesado, pero el Atlético de Madrid, tras muchas dudas y prejuicios, acabó aceptando, abandonó el vetusto Calderón y hoy dispone de uno de los mejores estadios de Europa enfocado a la celebración comercial de todo tipo de actos, lo que le ha supuesto múltiples ingresos y un salto de calidad en la trayectoria de la entidad. El Real Madrid ha comprobado al cabo de los años que no podrá acoger muchos espectáculos multitudinarios en el Bernabéu por los problemas derivados de la falta de espacio alrededor del estadio y de sus impactos acústicos.
Habiendo estado presente en las conversaciones promovidas por la Oficina de la Candidatura Olímpica de Sevilla, mantenidas en 1994, el arquitecto comentó que el Betis se cerró totalmente en banda a esta posibilidad y que el Sevilla F.C. estudió la opción, aunque acabó por no aceptarla. Para los dirigentes de los clubes, abandonar sus emplazamientos tradicionales parecía equivaler a ceder su casa y el escenario de muchas de sus gestas. Prevaleció el tener una carísima sede propia en vez de compartir escenario con la entidad rival. Pese a ello, la Oficina Olímpica decidió crear el estadio de la Cartuja sin prever su futura gestión.
LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL
Las superficies mínimas necesarias para las áreas libres exteriores se concretaron en 2006 -al aparecer la correspondiente norma europea tras diez años de preparación- en 145.000 m2 y para los aparcamientos de los vehículos de la organización (protección civil, fuerzas del orden, ambulancias, autoridades, bomberos, etcétera) se indicó que se precisarían otros 23.000, lo que daría un total de 168.000 m2.
Cuando desde 2008 desde el equipo del arquitecto se preparó una alegación al Estudio de Detalle que el Ayuntamiento retiró del orden del día de un Pleno municipal en el último minuto, se comprobó que sólo había 13.500 m2, unas doce veces menos que los necesarios. En opinión de Fernando de Andrés el Ayuntamiento incumplió la legislación con la tramitación del Estudio de Detalle de 2008, que pretendía un incremento del volumen edificable, un cambio de usos y una reducción de la superficie ocupada, cuestiones todas ellas en contra de la normativa municipal entonces vigente.
Aplicando los criterios de la FIFA, sólo para aparcamientos de los aficionados en un partido en el campo del Betis con su actual aforo se necesitarían al menos 245.000 m2 de suelos libres para la celebración de sus competiciones internacionales de primer nivel.
No hay, pues, superficie suficiente alrededor del estadio para cubrir las necesidades de una actuación adecuada de la Policía en una hipotética situación de pánico, ni para la instalación del necesario tercer anillo de seguridad que solicita la FIFA para encuentros internacionales.
¿Quién tiene la responsabilidad de que se haya llegado a esta situación y de que no se aplicaran las normas y/o directrices de los convenios internacionales?, preguntó Fernando de Andrés . Su respuesta fue contundente: el Ayuntamiento, debido a su miedo al mundo del fútbol que provoca que se prioricen los intereses de los clubes por encima de los generales, y por intereses políticos.
Lista de los principales requisitos a comprobar
Desde el equipo de Fernando de Andrés se preparó y presentó ante el Ayuntamiento de Sevilla una alegación al Estudio de Detalle de 2008 sobre el estadio del Betis. Aquella alegación, de 29 páginas, contenía una lista de los principales requisitos cuyo cumplimiento había que comprobar.
Pese a los 16 años transcurridos y los cambios legislativos habidos desde entonces, Fernando de Andrés considera que el 90% del contenido de esa lista sigue plenamente vigente. Esta es:
a) ¿Se modifica el uso urbanístico del suelo fuera de los límites permitidos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía? (Punto 2a) del artículo 15 ‘El Estudio de Detalle’ de la LOUA).
b) ¿Se altera el uso exclusivo o dominante asignado al suelo? (Punto 5 del artículo 2.2.9 ‘El Estudio de Detalle’ de la Sección Quinta de la Memoria del PGOU de Sevilla).
c) ¿Se aumentan las alturas máximas y los volúmenes máximos edificables previstos en el Plan? (Punto 5 del artículo 2.2.9 ‘El Estudio de Detalle’ de la sección Quinta de la Memoria del PGOU de Sevilla).
d) ¿Se aumenta el volumen edificable en la nueva propuesta? (Punto 4 del artículo 2.2.9 ‘El Estudio de Detalle’ de la sección Quinta de la Memoria del PGOU de Sevilla).
e) ¿Se incrementa el aprovechamiento urbanístico? (Punto 2b del articulo 15 ‘El Estudio de Detalle’, de la LOUA).
f) Si se considera la operación como una remodelación del estadio, ¿se vigila la restricción de la edificación con finalidad deportiva o de cualquier otro uso, tanto en volumen como en ocupación de suelo, tal como fija el punto 4a) del artículo 71 de la Ley 10/90 del Deporte?
g) Deben existir cuatro vías perimetrales aptas para el tráfico rodado (Artículo 26.2 del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos).
h) Si se trata de una obra entendida como de nueva planta, ¿debe vigilarse la superficie inedificable en la parte a utilizar y en la aneja a la misma, como indica el punto 4b) del artículo 71 de a Ley 10/90 del Deporte?
i) Considerando el estadio como una construcción nueva, ¿debería respetarse la franja libre incluso de aparcamiento alrededor de la instalación? (Punto 4b) del artículo 71 de la Ley 10/90 del Deporte).
j) ¿Se reducen las superficies destinadas a espacios libres o zonas verdes o de dotaciones para equipamientos comunitarios? (Punto 4 del artículo 2.2.9 ‘El Estudio de Detalle’ de la sección Quinta de la Memoria del PGOU de Sevilla).
k) ¿Se suprime o reduce el uso dotacional público o afecta negativamente a su funcionalidad por disposición inadecuada de su superficie? (Punto 2c) del artículo 15 ‘El Estudio de Detalle de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).
l) Si se considera como una obra nueva deben vigilarse las distancias mínimas de la instalación a los linderos de la parcela (Punto 4b) del artículo 71 de la Ley 10/90 del Deporte).
m) ¿Se reduce la anchura del espacio destinado a viales? (Punto 4 del artículo 2.2.9 ‘El Estudio de Detalle’ de la Sección Quinta de la Memoria del PGOU de Sevilla).
n) ¿Cumple el aforo proyectado con las anchuras precisas de los viales perimetrales? (Artículo 26.3 del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos).
o) Si se trata de una remodelación del estadio, ¿debe vigilarse la prohibición o limitación del número de espectadores según fija el punto 4a) del artículo 71 de la Ley 10/90 del Deporte?
p) ¿Se alteran las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes ? (Punto 2d) del artículo 15 ‘El Estudio de Detalle’ de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).
q) ¿Se cumplen los requisitos de evacuación del Código Técnico de Edificación?
Fernando de Andrés no confía en absoluto en que el Ayuntamiento cumpla la legislación ahora con motivo del proyecto de reforma del Villamarín y de construcción de la mole anexa porque a diferencia del Reino Unido, donde el político responsable de la organización de un evento responde con su patrimonio personal en caso de incumplimiento de la normativa o de errores en su aplicación, en España se difumina la responsabilidad y nadie la asume.
Para el arquitecto, es inadmisible la justificación de las acciones/omisiones (incluidos los incumplimientos con el Fisco registrados durante muchos años) de los dirigentes de los clubes de fútbol con el argumento de que «ser del Betis (o de cualquier otro equipo) es un sentimiento». Y se preguntó, y preguntó a los presentes, si para el Ayuntamiento y para los vecinos es más importante los intereses de los clubes de fútbol o el interés general. En este sentido, inquirió si los complejos despliegues de la Policía y de otros servicios públicos por carencias de las instalaciones de los clubes promotores durante los partidos los pagan estas entidades o todos los contribuyentes, independientemente del equipo que sean o aunque no les guste el fútbol.
Fernando de Andrés mostró su absoluta desconfianza en el tema, dada la trayectoria permisiva municipal con los dos clubes de la ciudad, las rivalidades existentes y la política de hechos consumados mantenida o consentida a lo largo del tiempo. Consideró que a los vecinos sólo les queda el recurso a la vía judicial y exigir el cumplimiento a rajatabla del preceptivo plan de autoprotección que debe haber en las cuatro grandes instalaciones especiales sevillanas (los tres estadios y el Palacio de Deportes de San Pablo).
Recordó por último que desde que el Gobierno de España suscribió el convenio de Saint Denis impulsado por el Consejo de Europa para prevenir la inseguridad en los recintos deportivos, es de obligado cumplimiento en nuestro país por encima de otras legislaciones y normativas (BOE del 19 de octubre de 2019).
ANEXO: EL CONSEJO DE EUROPA, PIONERO EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE
La organización del Consejo de Europa (en adelante CdE) surge de la idea integradora de los Estados europeos desde el final de la I Guerra Mundial, idea que se incrementó tras la tragedia de la II Guerra Mundial, que exigía una unión de los pueblos de Europa.
El CdE como organización internacional se constituye en el Tratado de Londres de 1949, aprobado por los países europeos que deciden articular una organización internacional destinada a salvaguardar los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, con el fin de incrementar el nivel de cooperación entre los Estados europeos en dicha materia. Se atribuye a este organismo las funciones de un ente de cooperación internacional entre los Estados miembros, y se deja en manos de la Comunidad Económica Europea el proyecto europeo de integración.
En el Tratado de Londres se recogen los distintos órganos que conformarían el CdE: el Comité de Ministros, la Asamblea Consultiva y una Secretaría que les asiste. El Comité de Ministros está formado por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros, encargados de realizar una política común, concluir Convenios y acuerdos internacionales, además de presentar recomendaciones a los gobiernos. La Secretaría estará compuesta por un Secretario general y un secretario general adjunto nombrados por la Asamblea Consultiva, a recomendación del Comité de Ministros. La función que realiza es la de asistir a los órganos principales del Consejo de Europa.
Alain Berset (Suiza) es desde el pasado mes de junio (2024) Secretario General del CdE, y Bjorn Berge (Noruega) es el Secretario General Adjunto. Tienen adscrito un Gabinete de funcionarios formado por cinco Consejerías, una Dirección y una Dirección Adjunta. De esta última, cuya titular es Irène Kytsou Milonas, depende la División del Deporte, cuya jefatura corresponde a Sophie Kwasny y se estructura en cinco áreas, una de las cuales es la de Protección, Seguridad y Atención en los partidos de fútbol, responsable del Comité del mismo nombre y con identificación administrativa TS4, cuyo jefe es Paulo Gomes; Marie Françoise Glatz, la secretaria; y Francesco Zecchetto actúa como asesor.
Un Convenio es un Tratado realizado en el seno del Consejo de Europa a través de una Convención, y bajo dirección del Comité de Ministros. Posteriormente, los Estados lo pueden firmar y ratificar, adoptando el contenido del Convenio a su ordenamiento jurídico. En España, los Convenios o Convenciones deberán ser publicado en el Boletín Oficial del Estado para asumir que han sido aceptados, y los formalizados en el seno del CdE tienen rango de Convención particular, al centrarse en una materia concreta. Por ejemplo, la seguridad en los estadios deportivos. España, después de haber efectuado el trámite de firma, ratificación y publicación, se ve obligada a cumplir con los términos de los Convenios.
En tal sentido, el artículo 96 de la Constitución Española estipula lo siguiente:
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
En cualquier caso, los Estados son libres de vincularse a los Convenios que se elaboren en el Consejo de Europa.
Por otra parte, mediante las Recomendaciones que puede efectuar el Comité de Ministros a los Estados miembros se solicita la adopción de medidas concretas para alinearse con los estándares normativos estipulados por el Consejo de Europa, contribuyendo a la creación de un espacio legal común europeo. Dichas Recomendaciones sirven de referente y constituyen la base para la modificación y armonización de las legislaciones de los diferentes países en las diferentes áreas de trabajo. Asimismo, los Ministros aprueban resoluciones con la aprobación de las Recomendaciones emitidas por parte del Comité permanente hacia ellos, por lo que serán éstos los que tengan la decisión de qué normativas se aprueban y cuáles no.
Antonio Gutiérrez Limones, ex alcalde de Alcalá de Guadaíra y senador por Sevilla, es vicepresidente de la Asamblea del Consejo de Europa
La Asamblea Consultiva viene referida en los artículos 22 y 23 del Tratado de Londres, el cual presenta dicho órgano como el encargado de deliberar acerca de los asuntos que sean de su competencia. Aunque no tiene posibilidades de expresión normativa, formula Recomendaciones acerca de cualquier cuestión que responda a la finalidad y sea de la competencia del Consejo de Europa, sirviendo de base para redactar y aprobar los Convenios. Los miembros que componen la Asamblea poseen un mandato indirecto y proceden de las cámaras de representantes de los Estados miembros. El actual Vicepresidente de la Asamblea es el Senador por Sevilla Antonio Gutiérrez Limones.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos es utilizado como herramienta de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos de los países miembros, siendo el garante del cumplimiento de estos derechos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El rasgo principal que ha distinguido al Convenio Europeo de Derechos Humanos radica en que los Estados signatarios del Tratado asumen obligaciones que pueden ser exigidas por los otros Estados contratantes y también por los particulares.
En este Convenio encontramos varios artículos, que, sin hacer referencia explícita al deporte, tienen una relación directa con el mismo:
– El artículo octavo explica que las personas tiene derecho en su vida privada a poder ejercer actividades que no vayan en contra del ejercicio de los derechos democráticos de la sociedad, es decir, el deporte es una actividad considerada positiva y saludable, además de ser una herramienta integradora dentro de la sociedad, por lo que este derecho se ve protegido en dicho artículo.
Asimismo, en este artículo se habla también sobre la protección de la salud, que es una de las bases de la “Carta del Deporte para Todos de 1975”, en la cual el deporte se concibe como una actividad para la mejora de la salud de los ciudadanos.
– El artículo undécimo expone el derecho de los ciudadanos a la libertad de reunión y de asociación. La libertad de asociación es fundamental, debido a que el deporte en gran parte, ya sea profesional o escolar, se regula a través del asociacionismo. Estas asociaciones atribuyen al deporte un valor de conocimientos y comportamientos muy necesarios para la práctica de las actividades físicas, así como un elemento vertebrador a la hora de crear competiciones y estructuras deportivas.
– El artículo decimocuarto es el correspondiente a la discriminación por razón de sexo, raza, religión… Este apartado puede ser uno de los principales objetivos que persigue el deporte: la no discriminación. Encontramos numerosos ejemplos, como las campañas de la Federación Europea de Fútbol (UEFA) en contra del racismo, bajo el lema “Respect”, lema que llevan todas las camisetas de los jugadores de equipos que juegan competiciones europeas.
El Consejo de Europa y la regulación del deporte
En el año 1956 se acuña el término deporte para todos, siendo utilizado por primera vez en los textos del CdE desde ese momento. Sin embargo, hasta 1966 no se generalizó el concepto de deporte para todos. A partir de ese momento, se consideraba intrínsecamente el deporte como una actividad capaz de reforzar y promover la educación permanente y el desarrollo cultural de los ciudadanos europeos. Para ello se utilizó una de las herramientas más integradoras que existen en la actualidad como es el deporte que, por sus características sociales, hace que los mensajes que se quieran transmitir a la sociedad lleguen al mayor número de personas.
Las organizaciones internacionales europeas, el Consejo de Europa y la Comunidad Económica Europea, pusieron su foco de atención en los fenómenos violentos que ocurrieron alrededor del fútbol en la década de los 80, aunque ya el CdE había tratado de combatir esta lacra que amenazaba el funcionamiento del deporte y que todos los años ocasionaba alguna muerte en los estadios.
Una primera intervención en materia de violencia en el deporte se incluiría en la Resolución 41 de 1976 del Consejo de Ministros, la “Carta Europea del Deporte para todos”, constituyendo el primer documento que trata la actividad deportiva como un derecho de los ciudadanos que deben respaldar los poderes públicos a través de programas concretos de promoción y práctica deportiva. Los compromisos suscritos en este documento han permitido cambiar la fisonomía del deporte popular en el entorno geográfico de la Europa occidental.
La Recomendación de 19 de marzo de 1984, adoptada por el Comité de Ministros del CdE sobre la reducción de la violencia de los espectadores en manifestaciones deportivas, especialmente en los partidos de fútbol, comprometía a los Estados miembros a colaborar más estrechamente: restringir la venta de bebidas alcohólicas; establecer los controles adecuados para evitar la introducción de objetos peligrosos; no permitir que se exceda el aforo y separar a las aficiones según el grado de peligrosidad. Estas consideraciones darían paso a la realización de un Convenio, que finalmente sería adoptado el 24 de julio de 1985 por el Comité de Ministros bajo el nombre de: “Convenio europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, de partidos de fútbol”, vinculante para España (BOE nº. 193, de 13/08/1987).
Dos sucesos de especial gravedad habían ocurrido en el escenario europeo en mayo de 1985. Fueron fundamentales para la toma de decisiones por parte de las organizaciones europeas. Uno de ellos, conocido como “la tragedia de Valley Parade”, en la que murieron 56 personas y más de 200 resultaron heridas debido al incendio de las tribunas en el estadio en que se disputaba el encuentro de la Football League Third Division, entre el Bradford City y el Lincoln City, el 11 de mayo de 1985, en el Estadio de Valley Parade en Bradford, Inglaterra. Apenas dos semanas después, ocurriría el suceso de violencia más conocido, la llamada tragedia de Heysel. El 29 de mayo de 1985, en el Estadio Heysel de Bruselas (Bélgica), en los prolegómenos de la final de la Copa de Europa (hoy Liga de Campeones de la UEFA), entre el Liverpool y la Juventus de Turín, se produjo una avalancha de aficionados que causaría 39 muertos y más de 600 heridos, a pesar de la intervención de las fuerzas de seguridad, que resultó insuficiente.
Este Convenio tiene rango de Tratado Internacional, conforme a la misión que tiene encomendado el CdE, en general, de facilitar una armonización legislativa entre los Estados parte del organismo, y particularmente, en materia de lucha contra violencia en el deporte, poniendo en valor conceptos tales como la seguridad pasiva, relegada frente a los enormes y constantes avances de la seguridad electrónica. No debemos ignorar que, cuando finalmente todos los sistemas fallan, es la única que siempre funciona. Su evolución pasa por que sea tenida en cuenta al inicio del proyecto y llegue a ser determinante, significando un paso decisivo en la evolución del marco jurídico internacional.
El Convenio creó un Comité Permanente en el que todos los Estados pudieran estar representados por medio de delegados nacionales, designados por sus respectivos gobiernos. Colabora de manera estrecha con distintas instituciones y organismos internacionales: con la Comisión Europea a través de reuniones de carácter regular; con EUROPOL e INTERPOL; con la FIFA y la UEFA, a través de una Conferencia anual de Estadios y Seguridad.
A partir de entonces se vienen completando aquellas disposiciones a través de las correspondientes Recomendaciones. En 1993 surge la Recomendación 1/1993 sobre medidas a tomar con ocasión de eventos deportivos del alto riesgo. Se creó un listado que serviría como un modelo de verificación de si se están tomando las medidas de seguridad necesarias para estos lances. Este listado contiene 70 medidas a comprobar que se agrupan en 6 grandes apartados: 1) garantizar la seguridad de los espectadores dentro y alrededor del Estadio; 2) brindar asistencia y orientación a los espectadores desde y hacia el estadio; 3) controlar la venta de entradas; 4) planificación de todos los asuntos financieros y, en particular, los ligados con la seguridad y la protección con anticipación suficiente; 5) cualquier otro asunto relacionado con la organización del partido; 6) medidas de coordinación.
La creciente amenaza constante hacia la protección de los espectadores hizo que se presentara el 4 de agosto de 2015 una última Recomendación bajo el título “Recomendación Rec (2015) 1, del Comité Permanente sobre Protección, Seguridad y Atención en los Partidos de Fútbol y en otros Eventos Deportivos”. En ella se desarrolla la importancia de adoptar un enfoque integrado de medidas de coordinación nacionales y locales; destaca el papel del gobierno nacional, de las autoridades municipales, policía, autoridades futbolísticas y aficionados y la importancia de una estrategia multidisciplinar bajo el título de un modelo “Cómo crear un evento protegido, seguro y agradable”.
Con el fin de crear una base institucional que garantice la continuación con el trabajo del Comité Permanente, se plantea la implementación de un mecanismo para el monitoreo del cumplimiento de la Convención llamado “Comité sobre la Seguridad y la Protección en Eventos Deportivos”. En el mismo se contiene una propuesta de Convención numerada 218, que se sometería el 3 de julio de 2016 a su aprobación: “Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de Protección, Seguridad y Atención en los partidos de fútbol profesional y otros eventos deportivos”.
El principal propósito, como queda expuesto, es la búsqueda de un enfoque integrado de todas las medidas que existen en la actualidad relacionadas con la seguridad en los escenarios. En dicho Convenio se solicita a los Estados firmantes una adecuación de los estadios, para facilitar que cualquier persona pueda acudir sin riesgo. Al igual que en el Convenio de 1985, se aprueba el antedicho Comité de Protección y Seguridad en Eventos Deportivos que será el encargado de velar por que se cumpla la normativa del Convenio de 2016 (Convención 218).
Hay que señalar que la aprobación del Convenio de 2016 por parte del Consejo de Europa no significa la derogación del de 1985 (Convención 120), sino que sirve como complemento. Y como se manifiesta en la Convención 218: “los países que aprueben el de 2016 se verán obligados a cumplir con lo impuesto en el de 1985”.
Tres años después la Unión Europea ratificaría con la DECISIÓN (UE) 2019/683 DEL CONSEJO EUROPEO de 9 de abril de 2019, la autorización a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio del Consejo de Europa sobre un enfoque integrado de la protección, la seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos (STCE nº. 218), Diario Oficial de la Unión Europea, de 02 de mayo de 2019.
España y la Convención de Saint-Denis
El BOE nº. 252, de 19 de octubre de 2019, publicó el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016.
Su último párrafo dispone literalmente: El presente Convenio entró en vigor con carácter general el 1 de noviembre de 2017 y entrará en vigor para España el 1 de noviembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en su artº. 17. (El 2 de mayo anterior la UE había aprobado la adhesión al mismo).
Tres años después, el BOE Nº. 314, de fecha 31 de diciembre de 2022, publicó la Ley 39/2022, del Deporte, en cuya exposición de motivos se cita textualmente la firma y ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016. La Disposición Derogatoria Única de la nueva ley del deporte suprime la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y consecuentemente su Título X: Instalaciones Deportivas.
Sin embargo esta derogación no provocará ningún vacío legal, ya que el artículo 96 de la Constitución dispone que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte de nuestro ordenamiento jurídico y la aprobación del Convenio de 2016 por parte del Consejo de Europa no significa la derogación del de 1985 (Convención 120), sino que sirve como complemento, y como manifiesta la Convención 218: “los países que aprueben el de 2016 se verán obligados a cumplir con lo impuesto en el de 1985”. Y como ya ha quedado dicho, las Recomendaciones aprobadas desde 1991 dejaban desfasada la Ley 10 de 1990.
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