Reconoce la existencia de un grave problema de pasivos ambientales en Macael
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas somete a audiencia e información pública durante quince días hábiles el proyecto de orden por la que se establecen los criterios para la determinación y constitución de garantías de restauración correspondientes a las actividades mineras en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Teóricamente, el plazo para la presentación de alegaciones debería de expirar el 4 de abril (2025).
Según la Consejería, a fin de dotar de mayor seguridad jurídica es necesario establecer los criterios para la determinación y constitución de garantías de restauración correspondientes a las explotaciones mineras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, máxime tras la publicación por el Ministerio competente en el ámbito de las industrias extractivas de la “Metodología para el cálculo de Garantías Financieras para la restauración del espacio afectado por Actividades Mineras”, la cual sigue el método propuesto por la Comisión Europea en su guía para la restauración minera y el cálculo periódico de las garantías financieras.
En ausencia de una norma legal, la última actualización publicada de la Metodología elaborada por el Ministerio competente y las tarifas asociadas a la misma serán los referentes a los efectos considerados en el momento de publicación de la presente Orden.

Cantera de mármol en Macael
La Junta reconoce el caso especial de la Sierra de Macael (Almería), que tiene afecciones ambientales desde hace siglos originadas por la explotación comunal de los recursos existentes a lo largo de los años. También que sólo con la entrada en vigor del derogado Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por la actividad minera nace la obligación de la restauración.
A partir de esa fecha, conviven en un mismo territorio alteraciones del medio natural que deben ser restauradas tras la explotación por el titular del derecho minero, con otras que no tienen dicha obligación por ser anteriores a dicho Real Decreto, conforme a lo establecido en su artículo 9. Dado que en este caso conviven entidades o personas explotadoras temporales parciales cambiantes y una entidad concesionaria no explotadora, se da una singularidad administrativa que requiere de un tratamiento específico.
Ese tratamiento específico para Macael es en el proyecto de Orden reguladora objeto de una Disposición Adicional Única, que afecta a las siguientes concesiones de la sección C:
a) “Macael Norte”, número 39836.
b) “Macael Este”, número 39838.
c) “Macael Sur”, número 39837.
d) “La Milagrosa”, número 39353.
e) “2ª Milagrosa”, número 39354.
f) “San Andrés”, número 40175.
g) “Virgen del Rosario”, número 39354-1
Y además para el cálculo de las garantías se empleará una fórmula específica ideada sólo para esta comarca almeriense. El Ayuntamiento de Macael deberá presentar ante la Delegación a la cual estén adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de minas en Almería, durante el mes de enero de cada año en curso, la información y documentación justificativa de la situación administrativa de cada uno de los arrendamientos vigentes que componen la concesión, con especial atención a una serie de datos.

Macael y sus canteras de mármol, a vista de satélite
Las formas de constitución de las garantías de restauración, conforme al artículo 41.3 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, podrán ser, entre otras, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias así como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Restauración autorizado.
En la resolución de otorgamiento o autorización del derecho minero o en cualquier modificación posterior del Plan de Restauración, se considerará en todo caso la garantía total de restauración, es decir, el importe del coste de restauración de la totalidad de la explotación, con indicación expresa de que deberá constituirse antes del inicio de la explotación, y de que podrá fraccionarse, si así lo solicita el explotador.
El incumplimiento, si procediere, de depositar o actualizar la cuantía de la garantía podrá ser causa suficiente para iniciar el procedimiento de caducidad de la explotación, por incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la concesión del derecho al aprovechamiento minero.
Si la entidad garante fuese declarada en concurso de acreedores, hubiese quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad o si por cualquier otro motivo pierde validez o vigencia la garantía constituida, y según dispone el artículo 87.6 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, la persona o entidad explotadora obligada a prestarla deberá constituir nueva garantía en el plazo de un mes desde la fecha en que se haya producido la incidencia. El órgano o entidad a cuyo favor esté constituida la garantía deberá comunicar a la Caja la existencia de las incidencias que conozca en un plazo no superior a dos días.
En el caso de arrendamientos en los que exista un cambio de arrendatario, no se procederá a la devolución de las garantías depositadas hasta que el nuevo arrendatario deposite una garantía financiera mínima igual a la depositada por el arrendatario anterior. Se actuará de igual modo en el caso de transmisión de la titularidad de derechos mineros.
Los planes de restauración cuya actualización o renovación se inicie a partir de la entrada en vigor de la Orden en proyecto deben adaptarse a los contenidos de la misma. En todo caso, todos los planes de restauración deben ser adaptados en el plazo máximo de cinco años.
El texto del proyecto de orden quedará expuesto durante el plazo citado anteriormente, para su general conocimiento:
a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «documentos sometidos a información pública»:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/569296.html
b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, sita en calle Castelar, núm. 22, planta 1.ª, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- SÍGAME EN LINKEDIN:
- https://www.linkedin.com/in/manuel-jes%C3%BAs-florencio-caro-919b0225/