Tiene la razón social y urbanística pero le falta el título dominical, que sólo puede otorgarle el Estado
El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz (PP) declaró en vísperas de la Feria de Abril del año en curso (2026) que mantiene su hoja de ruta para ampliar el recinto de Los Remedios «sí o sí» con 220 casetas más y que sólo para «·guardar las formas» le ha remitido una carta al nuevo ministro de Hacienda y Patrimonio, Arcadi España, para comunicarle sus intenciones.
Sanz ha enviado una carta a Arcadi España, tras la salida de María Jesús Montero del Ministerio para aspirar a la Presidencia de la Junta de Andalucía. «A ver si muestra algún tipo de interés, cosa que la señora Montero no demostró, sobre la futura ampliación de la Feria de Sevilla», declaró el alcalde durante el acto de presentación de las novedades para el festejo de este año.
Y añadió: «El Ayuntamiento de Sevilla informó al Ministerio de Hacienda y Patrimonio de la intención que teníamos de ampliar el recinto ferial para dar cabida a casi unas 200 nuevas casetas. Se nos solicitó más información por parte del Ministerio, se le mandó toda la información que se nos requirió y, de momento, no hemos vuelto a tener noticias del Ministerio de Hacienda».
Y continuó ante los medios de comunicación: «También les digo que no es requisito imprescindible para la ampliación de la Feria esa comunicación que estamos haciendo al Ministerio de Hacienda y Patrimonio. El convenio con el que se están usando los suelos permite al Ayuntamiento que, mientras no cambien de uso, mientras sigan siendo para el recinto ferial, el Ayuntamiento tiene libertad total para su utilización».

Sanz, presentando las novedades de la Feria de Abril 2026
Como, según el alcalde, lo que su gobierno quiere hacer es ampliar ese recinto ferial, ampliar el número de casetas en el mismo, no requeriría ningún tipo de autorización. «Otra cosa -prosiguió- es que en esa zona nosotros estuviéramos planteando hacer un parque o un colegio, una residencia de mayores, o construir viviendas».
«Si el Ministerio de Hacienda y Patrimonio se quiere negar a esa ampliación, que lo diga. Es un tema que acabaría en los tribunales, supongo», concluyó.
LOS GORDALES
Los terrenos son propiedad del Estado a través de Patrimonio del Estado, no de la Autoridad Portuaria. Las parcelas fueron en su día dominio público portuario, ganadas al antiguo cauce del Guadalquivir (Brazo de los Gordales) en virtud del Plan de Obras del Puerto de 1927.
En 2011, el ministro de Fomento José Blanco aprobó una desafectación del dominio público portuario, y unos terrenos pasaron al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que posteriormente los transmitió al Patrimonio del Estado (Dirección General del Patrimonio del Estado), donde constan hoy registrados en el Inventario de Bienes del Estado con sus correspondientes números IDUFIR.
En concreto, se desafectaron cinco parcelas que forman parte del área del sector SOU-DR-01 ‘Los Gordales’ del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, con una superficie aproximada de 39.026 m2. (la superficie total del sector, según la ficha del PGOU, es de 552.225 m2).


El sector SOU-DR-01 ‘Los Gordales’ del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla
El Plan Parcial SOU-DR-01 (Los Gordales), aprobado por el Ayuntamiento en noviembre de 2009, clasifica estos suelos como Suelo Urbano No Consolidado con uso dotacional/terciario.
La Administración General del Estado solicitó ante la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( (recurso nº 153/2010 ) que se declarase la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial por considerar que adolecía de un defecto invalidante, consistente en la inexactitud de la estructura de propiedad del suelo que se contiene en su Memoria.
En la fundamentación de la demanda ante el TSJA, la Administración del Estado alegó que las parcelas 3.a y 3.b del Plan del Plan Parcial (fincas registrales 10.789 y 10.791) fueron cedidas gratuitamente por el Estado ( escritura de cesión de fecha 20 de noviembre de 1969) al Ayuntamiento de Sevilla con la finalidad de ser destinadas a ubicar en ellas la Feria de Abril y la Feria de Muestras Iberoamericana, condición cuyo incumplimiento determinaría la reversión automática de los terrenos al Estado.
Y siendo la premisa esencial del Plan Parcial el traslado del emplazamiento de la Feria de Abril, se produce, necesariamente, la desafectación de los terrenos al fin señalado en la escritura de cesión, por lo que la aprobación del instrumento de planeamiento trae consigo de manera automática su reversión al Estado, que debe por ello ser contemplado en el instrumento de planeamiento como propietario de las parcelas.
El TSJA desestimò el recurso de la Administración General del Estado, la cual recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que también falló en contra de aquélla con el siguiente argumento:
«La Administración del Estado pretende en su recurso de casación otorgar al contenido de la memoria de un instrumento de planeamiento un alcance que no viene exigido por ningún precepto legal; pues si bien es cierto que la memoria del Plan Parcial ha de contener un estudio de la estructura de propiedad del suelo ( artículo 59 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978), esto no significa que ante la existencia una discrepancia jurídica relativa a la afectación o desafectación de los terrenos al uso para el que fueron cedidos, a efectos de determinar la titularidad de la propiedad del suelo, sea el instrumento de planeamiento el que tenga que dar respuesta a esa divergencia, siendo suficiente con que se indique, como hace la memoria del Plan Parcial en su apartado 2.5, que «las parcelas 3a y 3b de propiedad de Ayuntamiento disponen de una cláusula de afectación, dado que fueron cedidas por la Administración General del Estado al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para su destino como Campo de la Feria».
Esta indicación contenida en la Memoria es reflejo suficiente de la realidad en orden a la protección de los derechos que pueda ostentar el Estado sobre los terrenos, sin que sea exigible que el instrumento de planeamiento se pronuncie sobre un eventual o subyacente conflicto sobre la titularidad de esos terrenos. Ello se entiende, claro es, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al Estado para solicitar la reversión de la propiedad de las parcelas indicadas por los cauces legales pertinentes, lo que requerirá acreditar que los terrenos han sido destinados a usos diferentes a aquéllos que motivaron la cesión……».
El Plan Parcial prevé usos de servicios terciarios, equipamientos supramunicipales y espacios libres, entre ellos el recinto ferial.
LA PETICIÓN
El 6 de febrero de 2026, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó formalmente solicitar al Estado la cesión directa, gratuita y con transmisión de titularidad de los terrenos ubicados en el plan parcial SOU-DR-01 “Los Gordales” para destinarlos a la reordenación del recinto de la Feria de Abril (El mecanismo legal invocado es el de la cesión gratuita a entidades locales prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Las tres parcelas objeto de la solicitud de cesión son las siguientes:

Parcela 1: superficie registral, 63.670 m²

Parcela 2A: superficie registral, 46.903 m².

Parcela 2B: superficie registral, 167.660 m².
En total, pues, 278.233 m2.
LA TESIS DEL ALCALDE Y SU ENCAJE JURÍDICO
El alcalde Sanz sostiene dos tesis: (1) que el Ayuntamiento puede usar los terrenos sin autorización porque el uso asignado ya es «recinto ferial»; y (2) que la carta al Ministerio de Hacienda ha sido una mera deferencia o cortesía, no una petición de permiso obligatoria.

Arcadi España, titular de la cartera de Hacienda en sustitución de María Jesús Montero
Según las fuentes consultadas, las tesis del alcalde hispalense son jurídicamente incorrectas en términos absolutos, por las razones siguientes:
–El título jurídico sobre los bienes. Que el PGOU prevea un uso de recinto ferial no convierte al Ayuntamiento en propietario ni le da derecho de ocupación sobre bienes de Patrimonio del Estado. El planeamiento urbanístico fija los usos posibles del suelo, pero no altera la titularidad dominical. El artículo 17 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) establecen que los bienes patrimoniales del Estado solo pueden cederse, arrendarse o gravarse mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. El uso urbanístico previsto es condición necesaria pero no suficiente: es el techo de lo que se puede hacer, no el título que habilita a hacerlo.
–La cesión gratuita sí requiere acto administrativo del Estado: El artículo 145 de la LPAP regula la cesión gratuita de bienes patrimoniales del Estado a favor de otras Administraciones públicas para fines de utilidad pública o interés social. Esta cesión requiere un acuerdo expreso del Consejo de Ministros cuando el valor del bien supera determinados umbrales (y estamos hablando de casi 28 hectáreas en Sevilla), o de la Dirección General del Patrimonio del Estado en otros casos. No hay ningún mecanismo en el ordenamiento jurídico por el que el Ayuntamiento pueda apoderarse de bienes estatales, aunque su planeamiento los destine a un uso determinado, sin ese acto de disposición estatal previo.
–El uso actual y la ampliación son cuestiones distintas. El alcalde tiene razón en un aspecto parcial: las parcelas que ya están siendo utilizadas por el Ayuntamiento para la Feria de Abril (sobre terrenos estatales) tienen una situación de hecho que el propio Estado ha tolerado y que el PGOU avala. Pero la ampliación del recinto supone ocupar suelo que actualmente no está en uso ferial, lo que exige un título habilitante. No basta con que el plan urbanístico lo permita.
–El alcalde se contradice con su propia actuación y declaraciones: Si de verdad no hiciera falta permiso alguno, el Ayuntamiento no habría solicitado formalmente en febrero de 2026 la cesión al Estado, ni habría adjuntado informes de la Delegación de Fiestas Mayores y de la GUMA justificando el interés general de la operación, que son exactamente los requisitos que la LPAP exige para tramitar una cesión. La conducta procesal del Ayuntamiento desmiente la tesis del alcalde, el cual ya ha dado por supuesto con sus declaraciones que el tema, si hay oposición del Ministerio, acabaría en los tribunales.
ARGUMENTOS A FAVOR DE SANZ
Siempre según las fuentes consultadas, los argumentos a favor de la cesión son sólidos: los terrenos llevan décadas integrados de hecho en el recinto de la Feria de Abril; el PGOU —validado por el Tribunal Supremo— les asigna un uso dotacional/ferial; el propio Estado desafectó bienes del dominio portuario precisamente porque habían perdido toda función portuaria y estaban en la trama urbana de la ciudad; y la Feria de Abril es un acontecimiento de interés general y cultural de primera magnitud y fama mundial. La LPAP permite la cesión gratuita cuando concurre un fin de interés público de competencia municipal, circunstancia que aquí está plenamente acreditada.
Lo que el Estado no puede hacer —si se ciñe al principio de legalidad— es simplemente «no hacer nada» mientras el Ayuntamiento ocupa y amplía el recinto ferial sobre suelo estatal sin título formal. Y lo que el alcalde no puede hacer es presentar como un acto de cortesía lo que es, en realidad, el inicio de un procedimiento legalmente obligatorio.

Finalización del montaje de la portada de la Feria de Abril
El alcalde Sanz no tiene razón jurídica cuando afirma que puede ampliar la Feria «sí o sí» sin permiso del Estado. Tiene una razón política y social —nadie va a desmantelar la Feria de Abril y hay una demanda ciudadana de más casetas— y una razón urbanística —el uso está previsto en el planeamiento—, pero le falta el título dominical, que sólo puede otorgar el Estado mediante el procedimiento de cesión que el propio Ayuntamiento ha iniciado.
La «deferencia» que Sanz invoca no es un concepto jurídico: es, sencillamente, el acuerdo que la ley exige. El Estado, por su parte, tiene pocos argumentos sólidos para negar una cesión que responde a una realidad fáctica consolidada, cuenta con respaldo del Tribunal Supremo y sirve a un fin de interés público incuestionable, pero quien decide —con los plazos y condiciones que la LPAP establece— es el Estado (Gobierno de la nación), no el alcalde.
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