Entra en vigor la suspensión de licencias para nuevas moles universitarias como las permitidas por el PGOU de Monteseirín en la avenida de La Palmera

El Ayuntamiento de Sevilla tendrá un año de plazo para eliminar el artículo-coladero sobre equipamientos del Plan General

Habilita un mes para recibir sugerencias ciudadanas a través de la web de la Gerencia de Urbanismo, aunque el sistema aún no funciona

El miércoles 14 de julio de 2021 ha entrado oficialmente en vigor la moratoria de un año de duración decretada por el Ayuntamiento de Sevilla para evitar la concesión de nuevas licencias de equipamientos, como residencias universitarias y clínicas, que han contado hasta ahora con un plus de edificabilidad del 80% merced al PGOU aprobado durante el mandato de Monteseirín. El gobierno de Espadas dispondrá ahora de doce meses para modificar el Plan General, específicamente el artículo-coladero que ha permitido erigir tres moles universitarias en la emblemática avenida de La Palmera y al menos una docena en la ciudad en los últimos años.

Con la publicación en Boletín Oficial del acuerdo municipal en tal sentido ha entrado oficialmente en vigor la moratoria para la concesión de nuevas licencias de equipamientos al amparo del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Monteseirín.

El gobierno de Espadas reconoce ahora que «de la aplicación de dicho precepto en determinadas zonas de ordenanza han resultado edificaciones que no se adaptan a las condiciones del entorno, por lo que se hace precisa una revisión del citado artículo 6.6.3 y, en su caso, una modificación del mismo que permita evitar la gran distorsión de la imagen de la ciudad que produce la sustitución del uso principal por el permitido de Equipamientos y Servicios Públicos en esas zonas de ordenanza».

La imagen muestra el impacto visual de una de las moles universitarias de La Palmera en las casas vecinas

El objeto de dicha modificación puntual sería la definición de las condiciones de aplicación a aquellas edificaciones que se destinen a uso de equipamiento y servicios públicos desarrolladas en parcelas que si bien carecen de dicha calificación urbanística,
admiten dicho uso como compatible. En todas las zonas de Ordenanza, el PGOU establece como uso compatible el de equipamientos y Servicios Públicos. Quiere esto decir que en cualquier parcela de la ciudad, con independencia de su calificación urbanística, podría implantarse una edificación destinada a un uso de los contemplados como equipamiento.

En el caso de un hotel o de un edificio de oficinas en una zona de ordenanzas residencial en la que estos usos terciarios figuran como compatibles no serían de aplicación las condiciones edificatorias de la calificación de servicios terciarios, sino las de la zona de ordenanzas concreta en la que se implante dicho uso.

No ocurre lo mismo si se destina el edificio a uso de equipamiento, en cuyo caso el artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas determina que las condiciones señaladas para los Equipamientos y Servicios Públicos serán de aplicación, además de en las parcelas con dicha calificación urbanística, en aquellas otras que, sin tener dicha calificación, se destinen a los citados usos dotacionales por estar dichos usos permitidos.

Donde antes había un jardín en la avenida de La Palmera ahora se alza una mole universitaria de miles de m2

El gobierno de Espadas también reconoce que el Plan General de 1987 (redactado durante el mandato de Manuel Del Valle) en su artículo 4.86 establecía que los equipamientos debían adaptarse a las condiciones particulares de la zona en que se ubicaran pero que la revisión del PGOU de 2006 (mandato de Monteseirín) introdujo esta novedad respecto al planeamiento anterior y que «el tiempo ha permitido reconocer un resultado no deseable a consecuencia de las importantes diferencias y desproporción producidas entre las condiciones de ocupación, posición, forma, volumen y edificabilidades correspondientes al uso principal de zona y las del uso
permitido de Equipamiento y Servicios Públicos».

Recuerda el actual gobierno local que en los últimos tiempos se viene produciendo una fuerte demanda de suelo para equipamientos privados, fundamentalmente
Centros Médicos (clínicas privadas) y Residencias de Estudiantes y que la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 6.6.4 se traduce en una edificación que, en muchos casos, tendrá más edificabilidad de la que resultaría de la aplicación de las
condiciones particulares de la zona de ordenanza en la que se ubica la parcela.

Residencia universitaria levantada sobre la antigua Casa de la Botella, con fachada a la avenida de La Palmera

Destaca el Ayuntamiento por su particular incidencia la Zona de Ordenanzas residencial Unifamiliar Aislada y/o adosada, «que son suelos -dice- colmatados con edificaciones residenciales unifamiliares cuyo espacio libre ajardinado constituye uno de los elementos característicos de la trama urbana. En esta Zona de Ordenanzas -añade-, el PGOU propone el mantenimiento de sus condiciones tipológicas originales, con una baja ocupación de la parcela (30%) y separaciones de 5 y 6 m. a linderos laterales y frontal respectivamente. Asimismo, se determina una altura máxima de 2 o 3 plantas según las zonas y una edificabilidad de 0,6 m²/m²».

El gobierno de Espadas asevera que «de la aplicación de las determinaciones establecidas por el PGOU para los usos de equipamiento definidas en el ya citado artículo 6.6.4, están resultando edificios ajenos a los tipos edificatorios de la zona, tanto por su volumetría, resultado de la alta edificabilidad asignada por el PGOU a los equipamientos, como por su configuración arquitectónica derivada de la especificidad de los usos que albergan, produciéndose una alteración del paisaje urbano»

Este impacto y desproporción son los que justifican la medida de suspensión cautelar por el plazo de un año, en la totalidad del término municipal de Sevilla, de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para la implantación de equipamientos y servicios públicos en parcelas que permiten este uso como compatible o permitido aplicando las condiciones del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas.

Los tres bloques en que se dividirá la futura residencia universitaria autorizada en el número 38 de La Palmera

Al mismo tiempo, el Ayuntamiento acuerda iniciar los estudios y trabajos necesarios para una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística
de Sevilla en el artículo 6.6.3 de sus Normas Urbanísticas, por el que se regulan las condiciones de aplicación al uso de equipamientos y servicios públicos.

Con objeto de garantizar la participación de los ciudadanos, acuerda también la sustanciación de una consulta pública por plazo de un mes, a través del portal web de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, con el fin de recabar la opinión
pública acerca de la futura modificación del planeamiento general.

Dicha consulta pública no había sido habilitada el miércoles 14 de julio en la página web de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente pese al anuncio oficial.

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