Moles universitarias: asociaciones, profesionales y particulares piden a Espadas un urgente plan de protección de la avenida de La Palmera y su entorno

Acusan al Ayuntamiento de haber facilitado improcedentes procesos especulativos a fondos de inversión

Afirman que Sevilla, y no los promotores de las residencias estudiantiles, acabará pagando el impacto que aquéllas producen

Exigen que se anule la licencia dada «in extremis» a una mole universitaria aún mayor en La Palmera 38

También que se reimplante el previo estudio de detalle y que se prohíba la reconversión de las residencias para otros usos

Asociaciones vecinales como Parque Vivo del Guadaíra, defensoras del patrimonio como Ben Baso, diversos arquitectos, profesionales, profesores y particulares directamente afectados por el fenómeno han presentado ya sus sugerencias al gobierno de Espadas dentro del proceso de participación abierto para la modificación del PGOU de Monteseirín en relación con la construcción de nuevas moles en forma de residencias universitarias, para la que se ha decretado ya una moratoria de un año.

El pasado 14 de julio (2021) entró oficialmente en vigor la suspensión de licencias para la construcción de nuevas residencias universitarias como las permitidas hasta ahora por el PGOU de Monteseirín en la avenida de La Palmera y se abrió un plazo de un mes, que expira el 14 de agosto, para la presentación de sugerencias de cara a la anunciada modificación del Plan General en relación con este asunto, tal como vimos en su día: https://www.manueljesusflorencio.com/2021/07/entra-en-vigor-la-suspension-de-licencias-para-nuevas-moles-universitarias-como-las-permitidas-por-el-pgou-de-monteseirin-en-la-avenida-de-la-palmera/ .

Cuando ha transcurrido la mitad del plazo estipulado, diversos colectivos, profesionales y particulares han presentado ya escritos ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla. En los textos se puede destacar en primer lugar una dura crítica a la actuación del gobierno de Espadas por haber autorizado, como si hubieran sido inevitables, cerca de una veintena de proyectos de residencias universitarias en diversos distritos de la ciudad, algunas de ellas auténticas moles con una capacidad de alojamiento estudiantil que supera con creces la de muchos hoteles sevillanos.

Recreación de la futura residencia universitaria en el Portaceli, que será la mayor de Andalucía

Y, en segundo lugar, se hacen distintas propuestas, encaminadas primero a frenar o reconducir este fenómeno y, después, a evitar que generen un nuevo proceso especulativo urbanístico mediante su reconversión para otros usos en caso de que a sus promotores ya no les interese o compense continuar con la actividad de albergar estudiantes en sus instalaciones.

Afirman algunos de los, por llamarlos así, alegantes que todo Plan General de Ordenación Urbana debe cumplir el art. 9B de la LOUA, el cual plantea ¨mantener en lo sustancial las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano” y que, en todo caso (artículo 45.2.Bc) si al suelo urbano consolidado se le da un incremento de aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente (desde el año 2012 un 10%, porque hubo una modificación de la ley que estableció el porcentaje) el suelo cambia de categoría a suelo urbano no consolidado y tiene deberes urbanísticos en relación al incremento de aprovechamiento.

Los círculos en rojo indican las residencias universitarias autorizadas en La Palmera y calle Tramontana

El incremento de las dotaciones, servicios, comunicaciones y todo tipo de logística que va a provocar la implantacion en la avenida de La Palmera y su entorno de edificaciones para más de un millar de nuevos habitantes en residencias universitarias requiere a juicio de algunos de los textos presentados de una inversión y una previsión de suelo inesperadas y por tanto no contempladas en el planeamiento, que habrán de soportar todos los sevillanos sin,  presuntamente, la contribución de los promotores de estas residencias, por lo que se contravendría así el mandato de reparto equitativo de cargas y beneficios legalmente previsto en todas las normas de planeamiento urbanístico.

Tampoco parece haberse considerado el impacto visual negativo de estas construcciones o proyectos en la avenida de La Palmera, espacio público protegido en su totalidad, ni se ha tenido en cuenta el artículo19 de la Ley del Patrimonio de Andalucía sobre la contaminación visual o perceptiva.

Una de las residencias en construcción en La Palmera emergiendo sobre los jardines de las casas vecinas

Alegantes acusan al gobierno de Espadas de haber incumplido las Normas del PGOU, como los artículos 9.4.12 y 9.4.13, referidos a la adaptación al ambiente e imagen urbana y a la protección del paisaje urbano en los espacios que conforman las principales fachadas urbanas y el entorno de los accesos y principales vías estructurantes del municipio. Más los de los propios de ámbitos, como el de la avenida de La Palmera, Sector 25 del Conjunto Histórico, en cuanto a la salvaguarda de la identidad morfológica del lugar.

Entienden que el Ayuntamiento, en su afán de contar con operaciones de envergadura en la ciudad, ha facilitado procesos especulativos improcedentes contando con la entrada de fondos de inversión.

PROPUESTAS

Entre las propuestas o sugerencias directas al gobierno de Espadas a través de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, pueden destacarse las siguientes:

Reintroducción del Estudio de Detalle, previsto en el artículo 15 de la LOUA

1.Volver a la regulación del Plan General de 1987 (mandato del alcalde Manuel Del Valle), que en su artículo 4.86 establecía que los equipamientos y servicios debían adaptarse a las condiciones particulares de la zona en que se ubicaran, salvo algunas algunas excepciones. Exigía para la implantación de estos usos la aprobación de un Estudio de Detalle, que por su propia naturaleza comporta un análisis de la volumetría y de su relación con el entorno, así como habilita la participación de la ciudadanía a través de la exposición pública.

2. Sería por tanto obligatorio la aprobación de un Estudio de Detalle con las condiciones normativas dictadas para cada sector para los usos de Equipamientos y Servicios Públicos  

Las nuevas residencias gozan de una prima de edificabilidad del 80% en la parcela que ocupan

3. Establecer en la Ordenanza que en el sector de La Palmera y entorno las condiciones de los Estudios de Detalle limitarían la ocupación y aumentarían la separación a linderos ahora prevista, especialmente en la fachada. Para permitir la plantación de arbolado, los sótanos y patios ingleses no podrían sobrepasar el espacio de separación a linderos.

4. Establecer en la Ordenanza un límite en el aumento de edificabilidad permitida en todos los casos hasta un 10% de la de cada sector.   

Prohibición de reconversión de las residencias universitarias para otros usos

Impedir la previsible transformación en un futuro de los equipamientos universitarios a otros usos, como hoteleros o residenciales, recalificando como equipamiento o dotacionales las parcelas en que se haya aplicado el Art. 6.6.3 de las vigentes normas urbanísticas.

Esta petición va en línea con la defendida en un anterior artículo de este blog: https://www.manueljesusflorencio.com/2021/07/las-residencias-universitarias-no-pueden-convertirse-en-una-competencia-desleal-para-hoteles-y-apartamentos-turisticos/

Especial control por el Servicio de Disciplina Urbanística del posible «sobreaprovechamiento» en las cubiertas de las residencias

1. Efectuar el control de las instalaciones que emergen en cubierta de los edificios ejecutados o en fase de construcción, especialmente en el sector de La Palmera.        

Recreación de la residencia proyectada en la Casa de la Botella en comparación con las casas colindantes

2.  En el caso de que no se haya hecho, pedir lo establecido en el art 45.2.Bc respecto al cumplimiento de los deberes urbanisticos en relación al incremento de aprovechamiento producido.

Anular la licencia otorgada a otra residencia en el número 38 de La Palmera

Teniendo en cuenta los incumplimientos descritos de la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y la LOUA, como el art. 19 de la primera y el art.9B de la segunda y los art. 9.4.12 y 9.4.13 del PGOU, algunos de los alegantes piden que se anulen todas las licencias de obras no iniciadas mediante el procedimiento que corresponda para que, en su caso, se modifiquen adecuadamente los proyectos realizados.

Las moles universitarias proyectadas en el número 38 de la avenida de La Palmera

Esta petición se dirige especialmente a la licencia dada al proyecto en el número 38 de la avenida de La Palmera e incluso plantean su derribo. Afirman que su construcción, masificada y sin jardines, alteraría de forma irreversible la identidad morfológica de la avenida y provocaría/aumentaría la necesidad de nuevas dotaciones y servicios aparentemente no contemplados.

Urgente Plan Especial de Protección de La Palmera y su entorno

1. La Palmera, que es el sector más perjudicado por esta Ordenanza que se suspende, necesita un nuevo Plan Especial de protección de la edificación y el paisaje que aborde estas cuestiones de forma completa y conjunta, integrando en el Conjunto Histórico sus dos aceras.

La residencia universitaria en construcción en la confluencia de La Palmera con Páez de Rivera

2. Independientemente de ello, y para impedir el progreso de deterioro de la avenida de La Palmera por obsolescencia, algunos de los firmantes instan a la revisión las ordenanzas de unifamiliar aislada de aplicación en la avenida y su entorno, admitiendo alternativas y flexibilizando el límite unitario del uso residencial.

Recuérdese que quienes estén interesados en el proceso abierto hasta el 14 de agosto pueden enviar sus sugerencias al siguiente correo electrónico de la Gerencia de Urbanismo: consultaspreviasplaneamiento@urbanismo-sevilla.org

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