ADEPA organiza una mesa redonda sobre sobre ‘El paseo de La Palmera o la especulación con el patrimonio sevillano’
Las asociaciones y los profesionales del mundo del Derecho y del Urbanismo que pidieron por escrito una reunión urgente con el alcalde a tiempo parcial de Sevilla, Juan Espadas, para tratar del deterioro de la avenida de La Palmera por las moles universitarias autorizadas al amparo del PGOU de Monteseirín le han transmitido también cinco propuestas concretas en tal sentido. Por su parte, ADEPA ha organizado una mesa redonda sobre el tema el próximo martes en la Casa de los Pinelo.
Los colectivos vecinales y conservacionistas y los profesionales liberales que están esperando una respuesta del aún alcalde de Sevilla, Juan Espadas, a su petición de una reunión urgente para abordar el deterioro sufrido, especialmente, por la avenida de La Palmera a causa de las moles universitarias construidas merced al PGOU de Monteseirín le han hecho también un resumen de los diferentes escritos presentados en la fase de consulta sobre el polémico artículo 6.6.3 del Plan General y le han transmitido cinco propuestas concretas.
La relativa a Palmera 38 parece ya difícil de aceptar, habida cuenta de que en los últimos días se ha ejecutado el proyecto de demolición de la casa señorial allí existente y su conversión en un solar para la construcción de una nueva mole universitaria. Por su interés, transcribo el texto remitido al alcalde, que es del siguiente tenor:
«En el Pleno Municipal del 17.6.21 se acordó iniciar los estudios y trabajos para la Modificación Puntual del vigente PGOU de Sevilla en el artículo 6.6.3 de sus Normas Urbanísticas, la suspensión de licencias por un año y abrir una consulta ciudadana.
Este acuerdo establecía en su apartado tercero: En virtud de lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de garantizar la participación de los ciudadanos, acordar la sustanciación de una consulta pública por plazo de un mes, a través del portal web de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente para recabar la opinión pública acerca de la futura modificación del planeamiento general. Se indica que la opinión de cuantos estén interesados en ello, deberá remitirse a consultaspreviasplaneamiento@urbanismo-sevilla.org y que la consulta finalizará el próximo 19 de julio de 2021.
Resulta evidente, y así es reconocido en el expositivo del citado acuerdo, la necesidad de suspender las condiciones edificatorias para el uso de Equipamientos y Servicios Públicos que en la interpretación discutible de la GU (Gerencia de Urbanismo), se han aplicado en más de veinte parcelas distribuidas en distintos sectores lo que ha producido una gran distorsión de la imagen de la ciudad al sustituir el uso principal por el excepcionalmente permitido de Equipamientos y Servicios Públicos para la edificación de residencias universitarias en la mayoría de los casos, con un aumento exagerado de la edificabilidad, siendo especialmente lesivo para la ciudad en la avenida de la Palmera y su entorno.
Sin embargo, rechazamos algunos de los razonamientos que en tal expositivo se hacen como el de la «obligada» interpretación efectuada por los departamentos de Planeamiento y Licencias de la GU para conceder las mismas como el «tono» en que se expresa que de ninguna manera puede entenderse como una acción para salvar a la ciudad de tales desmanes, a 15 años de la aprobación del PGOU de 2006.
Valga el siguiente párrafo que presenta ahora al ayuntamiento en una acción basada en «defender el planeamiento futuro es defender el interés público, porque cuando se aprueba un plan destinado a concretar usos y destinos del suelo o se reforma el ya existente, debe presumirse que el interés de la ciudadanía demandaba un cambio de la normativa urbanística, bien ante retos o circunstancias sobrevenidas que no pudo tener en cuenta el anterior planificador, bien ante la fuerza de los hechos que ha puesto de relieve las lagunas y defectos del planeamiento vigente, como parece ser el caso que nos ocupa.
Jamás se debieron conceder tales licencias y menos aún la inexplicable de Palmera 38, minutos antes del acuerdo municipal de suspensión que se dijo al anunciarse el Pleno que venía preparándose hace tiempo. Solo cabría achacarlo a una continuada negligencia o a una sospechosa conexión entre intereses privados y los departamentos que deben velar por los públicos.
Y ello por la evidente agresión a la ciudad de Sevilla que esos proyectos pondrían de manifiesto ya sobre el papel a tiempo de evitarla si se hubiese manejado la lógica y práctica común urbanística, así como aplicado el espíritu y la letra de las leyes del Suelo o Patrimonio de la Junta de Andalucía.
Todo PGOU debe cumplir el art. 9B de la LOUA que plantea «mantener en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano» y que, en todo caso (45.2.Bc) si al suelo urbano consolidado se le da un incremento de aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente (desde el 2012 un 10%, hubo una modificación de la ley que estableció el porcentaje) el suelo cambia de categoría a suelo urbano no consolidado y tiene deberes urbanísticos en relación al incremento de aprovechamiento.
Efectivamente el incremento de las dotaciones de todo tipo, servicios, comunicaciones y todo tipo de logística que la implantación en la Palmera y su entorno de miles de habitantes en residencias universitarias provoca, requiere una inversión y una previsión de suelo inesperada y por tanto no contemplada que habrá de soportar la ciudadanía sin presuntamente la contribución de los promotores de estas actuaciones contraviniendo así el mandato de reparto equitativo de cargas y beneficios legalmente previsto en todas las normas de planeamiento.
Descendiendo al detalle de las Normas urbanísticas de este PGOU cabe señalar el incumplimiento de muchas de las previsiones del título IX, Normas Generales de Protección del Medio Urbano y Natural y los reglamentos a que hace referencia. Concretamente se han incumplido los art. 9.4.12 y 9.4.13 del PGOU relativos a la adaptación al ambiente e imagen urbana y a la protección del paisaje urbano en los espacios que conforman las principales fachadas urbanas y el entorno de los accesos y principales vías estructurantes del municipio. Más los de los propios de ámbitos como el de Palmera, Sector 25 del conjunto histórico en cuanto a la salvaguarda de la identidad morfológica del lugar.
Por todo ello y antes de la presentación de nuestras propuestas queremos dejar constancia de nuestra decepción ante la actuación de la GU (Gerencia de Urbanismo) y la inacción de los partidos políticos que componen el gobierno municipal o las Comisiones Local y Provincial del Patrimonio, que se han visto forzados a realizar los cambios que nos ocupan solo cuando las demandas expresas de la opinión pública se han hecho evidentes. Entendemos que este Ayuntamiento, en su voluntad de contar con operaciones de envergadura en la ciudad, ha facilitado procesos especulativos improcedentes contando con la entrada de fondos de inversión.
PROPUESTAS
Se hacen sobre la base conceptual expresada anteriormente, la ley del Patrimonio de Andalucía, la LOUA y entre otros los art. 9B de la LOUA y 9.4.12 y 9.4.13 del PGOU vigente que plantean mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada y proteger los valores del paisaje urbano.
–PRIMERA: Modificar el PGOU vigente introduciendo la figura del Estudio de Detalle de Desarrollo Urbanístico Prevista en la LOUA (Artículo 15):
Volver a la regulación del Plan General de 1987, que en su Art. 4.86 establecía que los equipamientos y servicios debían adaptarse a las condiciones particulares de la zona en que se ubicaran, admitiendo algunas excepciones, y exigía para la implantación de estos usos la aprobación de un Estudio de Detalle, que por su propia naturaleza comporta un estudio de la volumetría y de su relación con el entorno, así como habilita la participación de la ciudadanía a través de la exposición pública.
Sería por tanto obligatorio la aprobación de un Estudio de Detalle con las condiciones normativas dictadas para cada sector para los usos de Equipamientos y Servicios Públicos.
–Límite de ocupación y aumento de la separación de linderos: Establecer en la Ordenanza que en el sector de la Palmera y entorno las condiciones de los Estudios de Detalle limitarían la ocupación y aumentarían la separación de linderos ahora prevista, especialmente en la fachada. Para permitir la plantación de arbolado, los sótanos y patios ingleses no podrán sobrepasar el espacio de separación a linderos.
–Límite en el aumento de la edificabilidad: Establecer en la Ordenanza un Límite en el aumento de edificabilidad permitida en todos los casos a un 10% de la de cada sector o área homogénea en la que se encuentre.
SEGUNDA PROPUESTA: Modificar el PGOU vigente estableciendo una Ordenanza con el siguiente contenido:
Impedir la previsible transformación en un futuro de los equipamientos universitarios a otros usos hoteleros o residenciales recalificando como equipamiento o dotacionales las parcelas en que se haya aplicado el Art. 6.6.3 de las vigentes normas urbanísticas. O estableciendo que el plazo mínimo del Equipamiento privado (residencia de estudiantes) se mantendrá por un plazo mínimo 20 años.
TERCERA: Actuaciones a realizar por parte de Disciplina Urbanística:
-Efectuar el control de las instalaciones que emergen en cubierta de los edificios ejecutados o en fase de construcción en el sector de la Palmera.
-Comprobar, en el caso de que no se haya hecho, lo establecido en el art 45.2.Bc respecto al cumplimiento de los deberes urbanísticos en relación al incremento de aprovechamiento producido.
CUARTA: Declarar la nulidad de pleno derecho por vía de urgencia de las licencias concedidas en Palmera 38, para evitar que continúe el deterioro urbanístico del sector de La Palmera:
Teniendo en cuenta los incumplimientos descritos de la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y la LOUA, como el art. 19 de la primera y el art.9B de la segunda y los art. 9.4.12 y 9.4.13 del PGOU, se anulen todas las licencias de obras no iniciadas mediante el procedimiento que corresponda para que, en su caso, se modifiquen adecuadamente los proyectos realizados.
Y concretamente la de Palmera 38, incluso la del derribo previsto: su construcción masificada y sin jardines alterararía de forma notablemente perjudicial e irreversible la identidad morfológica del lugar y provocaría/aumentaría la necesidad de nuevas dotaciones y servicios aparentemente no contemplados.
QUINTA: Acordar la urgente redacción de un Plan Especial de Protección del sector de La Palmera:
La Palmera es el sector más perjudicado por esta ordenanza que se suspende. Necesita un Plan Especial de protección de la edificación y el paisaje que aborde estas cuestiones de forma completa y conjunta integrando en el casco antiguo sus dos aceras. Independientemente y para impedir el progreso de deterioro de la Palmera por obsolescencia, instamos a la revisión las ordenanzas de unifamiliar aislada de aplicación en el Paseo y su entorno, admitiendo alternativas y flexibilizando el uso residencial.
MESA REDONDA
Por su parte, la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (ADEPA) ha organizado para el próximo martes, 23 de noviembre, a las 19 horas y en la Real Academia Sevillana de Buenas Letras (Casa de los Pinelo, en el número 14 de la calle Abades) una mesa redonda con el título ‘El paseo de La Palmera o la especulación con el patrimonio sevillano’.
El acto será presentado por Ismael Yebra, director de la Academia, y en el mismo intervendrán Antonio Fajardo de la Fuente, presidente de la asociación Parque Vivo del Guadaíra; Ángel Cabral González-Sicilia, socio de Génova Abogados, y Cristina Murillo Fuentes, decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla.
La entrada será libre hasta completarse el aforo y será obligatorio el uso de mascarilla.
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