Doble discurso de Urbanismo con las moles universitarias en la avenida de La Palmera

Informes internos destacan la alteración del paisaje urbano que provocan mientras públicamente sostiene lo contrario

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha desestimado cuantos recursos se han presentado hasta ahora contra la concesión de licencia para la construcción de moles universitarias en la avenida de La Palmera al amparo del PGOU de Monteseirín -especialmente la triple proyectada en el número 38- y repite el argumento de que no alteran sustancialmente el paisaje urbano ni las tipologías ni densidades existentes, pero en informes técnicos internos se reconocen todos estos efectos negativos y aún más.

El último informe conocido es el redactado con motivo de la modificación puntual Nº 52 del PGOU de Monteseirín para eliminar del mismo parte del artículo 6.6.3 de sus Normas, justamente el que ha permitido la construcción de una veintena de moles por toda la ciudad merced al regalo de un plus de edificabilidad del 80%.

El mismo hecho de la modificación del Plan General para eliminar los perniciosos efectos de su aplicación en esta materia ya es un reconocimiento explícito de todo lo que públicamente la Gerencia niega para tratar así de defender la política que ha practicado bajo el mando como delegado de Urbanismo del ahora alcalde, Antonio Muñoz, ya que en caso contrario éste quedaría políticamente desautorizado.

Por si no fuera obvio y suficiente el reconocimiento que supone la modificación del PGOU, en el informe técnico que la avala pueden leerse extremos como los siguientes:

-La aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 6.6.4 se traduce en una edificación con unas condiciones edificatorias distintas a las de su entorno inmediato y generalmente con mayor ocupación, edificabilidad y volumetría, resultando en muchos casos un elemento discordante en el paisaje urbano.

-(…) están resultando edificios ajenos a los tipos edificatorios de la zona, tanto por su volumetría -resultado de la alta edificabilidad asignada por el PGOU a los equipamientos- como por su configuración arquitectónica derivada de la especifidad de los usos que albergan, produciéndose una alteración del paisaje urbano característico de esta calificación urbanística y una transformación de los tipos edificatorios de la zona.

La triple mole universitaria prevista en el número 38 de la avenida de La Palmera

-A este respecto, debe indicarse que el paisaje urbano lo configuran tanto los espacios públicos como las edificaciones, elementos ambos que definen la imagen de una zona concreta de la ciudad y tienen la capacidad de delimitar y caracterizar los distintos ámbitos escénicos del municipio.

-A este respecto debemos tener en cuenta lo establecido en el Art. 9.4.12 ‘Adaptación al ambiente e imagen urbana’, en el que se incide en la necesidad de que las construcciones se adapten al ambiente en que estuvieran situadas. En dicho artículo se reconoce el derecho de la ciudadanía a disfrutar del paisaje heredado y de unos niveles de calidad paisajística adecuados, de cuyo mantenimiento son responsables tanto las instituciones públicas como los particulares, constituyéndose el Ayuntamiento en el garante último del citado derecho.

-Otra consecuencia de la construcción de estos grandes edificios para equipamiento es el aumento de la densidad de población que conllevan, que de manera inequívoca va a incidir en la vida de los ciudadanos del entorno, al generar demandas añadidas de servicios que no están previstas en el planeamiento.

Aprovechamiento al máximo del espacio en la residencia erigida en Palmera 17

-Por poner algún ejemplo, citar nuevamente la Zona de Ordenanzas residencial Unifamiliar Aislada y/o Adosada, en la que el uso principal es la vivienda unifamiliar y en la que, como consecuencia de la aplicación del citado Art. 6.6.3, se han autorizado residencias de estudiantes para 300-400 habitaciones, de lo que podemos deducir sin lugar a dudas que se ha producido un aumento de población considerable. Ocurre lo mismo aunque en menor medida en otras calificaciones urbanísticas e incluso en zonas terciarias donde no están previstos en el Plan General los usos residenciales.

-También es evidente (…) la transformación que se está produciendo en la imagen urbana al reducirse notablemente el arbolado en estas parcelas como consecuencia de la mayor ocupación que se produce del suelo y la consiguiente reducción del espacio libre, a lo cual coadyuva la ocupación del subsuelo con garajes de gran extensión demandados por estos nuevos usos.

-Todo ello puede modificar el entorno urbano de determinadas zonas de la ciudad y la percepción que de las mismas tienen los ciudadanos. Llevado al extremo, y dado que el planeamiento no establece limitaciones en cuanto a la implantación de usos compatibles, podría darse el caso de que desaparecieran determinados tipos edificatorios, transformándose completamente el paisaje urbano en determinados ámbitos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *