Adepa recurre la licencia para la construcción de un hotel en la avenida de La Palmera

Alega, entre otros motivos, que impediría la contemplación de la Casa Rosa, protegida de forma integral

La Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía, que preside Joaquín Egea, ha presentado un recurso de alzada contra el informe favorable emitido por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla para la licencia de obras de ampliación por colmatación y remonte presentada por Ybarra y Compañía para la construcción de un hotel en una parcela sita entre la avenida de La Palmera y la calle Cardenal Bueno Monreal, limítrofe con la Casa Rosa (Junta de Andalucía).

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla otorgó la licencia de obras para el nuevo hotel el pasado mes de junio (2022), después de que Ybarra y Compañía presentara un reformado del proyecto, del que se viene hablando desde el año 2016: https://www.manueljesusflorencio.com/2021/06/una-poda-intensiva-a-destiempo-recuerda-el-proyecto-pendiente-de-un-hotel-en-la-avenida-de-la-palmera/

El hotel tendría cuatro plantas más ático, un semisótano y sótano; ocuparía en torno al 50% de la parcela y se compondría de dos edificios adosados que simularían ser la ampliación del inmueble colindante denominado ‘Columbus’ cuando, a juicio de Adepa, nada en su configuración y uso lo hace entender así.

El proyecto de nuevo hotel, tras el que se ve el edificio Columbus

La parcela está incluida en la delimitación del Conjunto Histórico Declarado y dentro del mismo, en el Sector 25 “La Palmera”. Este sector no tiene aprobado un Plan Especial de
Protección sino, solamente un Catálogo, aprobado definitivamente el 19 de febrero de 2004. La Memoria de este Catálogo dice que el objetivo del documento es “la protección del edificio catalogado” para que las intervenciones “no perjudiquen los valores reconocidos de los mismos”.

En este sentido, la entidad conservacionista cree necesario recordar los antecedentes de la historia urbanística de la zona: las Ordenanzas de la Palmera de 1920 ya establecían que las parcelas con fachada a esta vía estarían dedicadas a “casa – habitación una para cada familia”, “aisladas, rodeadas de jardines con carácter análogo a las ya existentes”, y con “quince metros como mínimo, a contar desde el cerramiento, de una faja de terreno dedicada a jardín en cada una de las edificaciones”.

El primer Plan General de Ordenación Urbana, el de 1946, califica esta zona como Ciudad Jardín, permitiendo 3 plantas, incluido el semisótano. El siguiente Plan General, de 1963, mantiene la calificación de Ciudad Jardín, con una edificabilidad de 1m2/m2, para parcelas, como ésta, de superficie superior a 1.000 m2 y con una
ocupación máxima del 25% de la superficie de parcela.

En el año 1974 se aprueban unas Ordenanzas Complementarias para la Palmera en la
que establece que “las edificaciones estarán rodeadas de jardines, aisladas entre sí y tendrán un carácter análogo a las ya existentes” y una separación de “como mínimo 15 metros de la fachada a la Avenida. de la Victoria”. Mantiene una ocupación máxima del 25% y exige que, del resto, al menos el 50% sean jardines. Altura máxima 3 plantas contando el semisótano.

La parcela entre las Caballerizas de la Casa Rosa y el edificio Columbus destinada a nuevo hotel

Por último, el Plan general de 1987 lo califica como de Edificación Unifamiliar Aislada, con una ocupación del 30%, una altura de Planta baja más una (2 plantas) y estableciendo que “Con el objeto de conservar los rasgos característicos de estas áreas, deberá predominar el arbolado y la vegetación en los espacios libres de las parcelas».

Esta introducción histórico-urbanística tiene por objeto, según Adepa, sentar las bases de las características físicas y ambientales de esta zona; de cómo se han mantenido durante más de un siglo; de cómo el propio planeamiento urbanístico municipal se ha mostrado preocupado por mantener y conservar las mismas, con constantes referencias al “carácter análogo a las existentes” o a “Conservar los rasgos característicos de estas áreas”. Mantenimiento y preservación de unos rasgos edilicios, ambientales y paisajísticos que caracterizan históricamente esta zona y que, por esas mismas circunstancias, ha merecido ser incluida dentro del Conjunto Histórico Declarado.

Deduciendo de la reiteración de los distintos parámetros edificatorios (altura, ocupación, usos, proporción espacios libres, carácter de estos, etc.) de cada una de las distintas normativas citadas, Adepa llega a la conclusión de que:

• La altura estaría entre 2 y 3 plantas, contando el semisótano.
• La ocupación de la parcela sería entre el 25% y el 30%.
• La superficie libre y ajardinada debe ser del orden del 50%.
• Los edificios estarán aislados y dedicados a usos residenciales, predominantemente,
unifamiliares.

Dichos requisitos contrastan con las características del proyecto de hotel de Ybarra y Compañía, que a juicio de Adepa no es concorde con los rasgos urbanísticos históricos de la avenida de La Palmera.

IMPACTO EN LA CASA ROSA

La parcela donde se ubica el edifico cuya licencia se recurre es medianera, por el Sur, con la correspondiente a la de “Villa Eugenia”, conocida como la “Casa Rosa”. Esta villa se encontraba ya catalogada en los Planes generales de 1982 y 1987 pero es en el documento del Catálogo donde se destaca su importancia. Su Memoria dice: “En el ámbito de este sector la edificación más significativa es “Villa Eugenia”. Tras relacionar brevemente las restantes edificaciones catalogadas en el sector pasa, en la página 22 de la Memoria, a describir detalladamente sus características y valores.

La parcela destinada a hotel, en el ángulo inferior derecho de la vista satelital

Dado que, a juicio de Adepa, el proyecto al que se ha concedido licencia afecta
a la visión, especialmente, del edificio de las antiguas caballerizas, conviene transcribir lo que indica al respecto la Memoria del Catálogo: “De igual interés son las construcciones que ocupan los ángulos de la manzana (era una manzana
exenta entonces). Destaca el que construye Vicente Traver y Tomás en 1928, con fachada a la Palmera, edificio de antiguas caballerizas, de trazas más modernas que las que caracterizan a la vivienda principal”.

Detalle de la Casa Rosa

Estas afirmaciones ponen incluso de manifiesto para Adepa que el interés de esta edificación secundaria puede considerarse incluso, superior al del edificio principal. Este interés se vería reforzado, además, porque el edificio había sido proyectado
para ser visto, precisamente desde ese ángulo, por la gran visibilidad que disfrutaba por su situación en esquina de la Avenida de la Palmera con la desaparecida calle Augusto Peyré (Véase al respecto la publicación de la Junta de Andalucía titulada ‘Por el jardín de la Casa Rosa: https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal_web/web/la_consejeria/casa_rosa/visita_casa_rosa.pdf ).

Al eliminarse esta calle quedó este edificio formando medianera con la nueva parcela de referencia. Esta circunstancia se debió tener muy en cuenta por la Comisión Provincial del Patrimonio que, hace unos veinte años autorizó el edificio Columbus pero obligando a sus promotores a respetar las vista del edificio de las caballerizas, según el esquema en el que aparece perfectamente visible y resaltada en rojo la fachada de las caballerizas y el ángulo máximo de movimiento del nuevo (entonces) edificio que se proyectaba para no ocultarlo.

Arriba, en rojo, línea de las Caballerizas de la Casa Roja, y, debajo, el ángulo máximo (también en rojo) a ocupar por el proyectado edificio Columbus para evitar que impidiera la visión de aquéllas

Por todo ello, Adepa estima que el hotel autorizado por Urbanismo invadiría completamente ese espacio de protección y visión e impediría absolutamente la contemplación de un edificio catalogado como de protección integral especial según eñ Catálogo de su Sector ( Protección Global. Grado B, según el PGOU).

Por otra parte, Adepa recuerda que este conjunto de edificios catalogados está propuesto para su inscripción como BIC en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz desde la aprobación definitiva por la Consejería de Cultura del Catálogo referido. En consecuencia, la asociación conservacionista entiende que, como tales, les son de aplicación las mismas cautelas que a los BIC declarados.

Por ejemplo, las relativas a los entornos, en especial la Disposición Adicional Cuarta
de la Ley 14/2007, que lo fija en cincuenta metros en suelo urbano, espacio en el que se incluye la totalidad del nuevo edificio proyectado como hotel.

Alzado del hotel, según el proyecto

Por otra parte, «si consideramos que la licencia concedida sobre uno de los edificios que conforma este conjunto debe regirse por las mismas cautelas que
los BIC -afirma Adepa en su recurso-, no cabe que el informe sobre la licencia lo emita un órgano que, en tanto no se acredite una delegación de competencias en favor del Ayuntamiento de Sevilla para ello, debiera haber correspondido a organismo pertinente de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Andalucía, no a un ente municipal como es la Gerencia de Urbanismo».

El hotel, adosado al edificio Columbus

Asimismo, Adepa recuerda que el artículo 20.1 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece que “La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bienes de Interés Cultural determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección”. Y añade el mismo art. 20.3, que “hasta la aprobación definitiva de dicho Plan, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica precisará resolución favorable de la Administración competente para la
protección de los bienes afectados, y en todo caso no se permitirán alineaciones nuevas, ni alteraciones en la edificabilidad, ni parcelaciones ni agregaciones”.

A juicio de la entidad conservacionista, con el proyecto de hotel se permitirían alineaciones nuevas a Avenida de la Palmera y a calle Cardenal Bueno
Monreal, cuando las existentes son las correspondientes al edificio Columbus.

Para Adepa es evidente que esta actuación supone, además, una grave alteración de la edificabilidad, ya que se pretende pasar de los 4.606,41 m2 actuales a 9.029,20 m2 autorizados, un incremento del 196%, casi el doble que el actual.

Y añade la entidad conservacionista: «Aunque no se reconoce expresamente por el promotor ni se pone de manifiesto como debería por el técnico informante de Gerencia, aquí se está produciendo una parcelación no declarada, con dos edificios muy diferentes en todo (usos, propiedad, tratamiento de fachadas, etc.) que, posteriormente, se agregan para no perder edificabilidad. No estamos por tanto, real y efectivamente, ante una obra de ampliación. La calificación de “obra de ampliación” que se efectúa no deja de ser un ardid legal para camuflar el levantamiento de un nuevo edificio, que en poco o nada tiene que ver con el ya existente.

Los dos edificios adosados, el Columbus (oficinas), y el hotel

Ni tan siquiera -continúa- comparten el uso ambos edificios: uno está destinado a oficinas, y el nuevo edificio quiere ser destinado a uso hotelero. Cualquier similitud o cercanía de la realidad con el término “ampliación” es, ciertamente, un acto de fe. Estamos, en definitiva, ante un flagrante fraude de ley en el que se intenta invocar precisamente un precepto legal, para lograr precisamente el fin absolutamente
opuesto que el ordenamiento pretende».

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