La Junta de Andalucía modifica el POTAUS para reducir la franja de protección en Cortijo del Cuarto, La Algaba y Coria del Río

La zona libre de desarrollo urbanístico, que supone un corredor fluvial, pasa de 200 metros a 100 metros de anchura 

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha aprobado la modificación número 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS). La modificación tiene por objeto modificar la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan para limitar la afección de la franja de 200 metros colindantes con el dominio público marítimo terrestre sólo a aquellos suelos que estuviesen en situación de suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado a la entrada en vigor del mismo, con el objetivo de homogeneizar sus determinaciones con las de los planes subregionales aprobados con posterioridad y en aras de evitar la interferencia, a este respecto, con el planeamiento urbanístico vigente en ese momento cuyo desarrollo podría resultar inviable.

El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla establece la Red de Espacios Libres de la aglomeración con el objetivo múltiple de mejorar la calidad de vida de la población residente, contribuir a la integración y a la organización del territorio metropolitano, crear una red de espacios de uso público, y conectar los distintos espacios libres mediante una red de corredores verdes. Para ello identifica parques metropolitanos, parques asociados a recursos culturales, ejes fluviales y embalses, y corredores verdes, como elementos fundamentales de la red de espacios libres de la aglomeración.

A estos se añaden, además de las zonas de uso público de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, el dominio público marítimo terrestre y la franja de 200 metros colindantes con él que estuviesen en situación de suelo no urbanizable o urbanizable sin instrumento de desarrollo aprobado a la entrada en vigor del Plan y que deberán destinarse a espacios libres (artículos 35 y 63) y ser clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o como sistema general de espacios libres por el planeamiento urbanístico (artículo 36.1).

Zona Norte del POTAUS

En relación a ello, señalar que el ámbito marítimo terrestre en la aglomeración urbana de Sevilla se configura en la Ría del Guadalquivir, los Brazos del este y del noroeste, y en los tramos bajos de los ríos Guadaira, Guadiamar y Rivera de Huelva, así como en los meandros de las cortas efectuadas en la red de drenaje (artículo 63.1), conforme a lo representado en el plano de sistema de protección del Plan. No obstante, a pesar de la condición de dominio público marítimo terrestre de estos cauces, la dinámica litoral no tiene incidencia significativa sobre ellos y, especialmente, sobre las franjas de terrenos objeto de esta modificación al estar localizadas muy alejadas del mar abierto donde tienen lugar los procesos costeros.

La protección y el destino para uso público de esta franja de 200 metros, que amplía en 100 metros la Zona de Servidumbre de Protección de la Ley de Costas, coincide en objetivo y delimitación con el denominado «Corredor litoral» establecido por los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional vigentes en el litoral andaluz. Sin embargo, los planes territoriales aprobados a partir del año 2009, con el objetivo de no interferir a este respecto en el planeamiento urbanístico vigente a sus respectivas entradas en vigor, limitan la afección de este corredor exclusivamente a los suelos no urbanizables o urbanizables no sectorizados, excluyendo, por tanto, los suelos urbanos y urbanizables sectorizados u ordenados en los que la Zona de Servidumbre de Protección de la legislación sectorial ya garantiza la continuidad del «corredor» en los suelos colindantes con el dominio público marítimo terrestre.

La afección del corredor litoral sobre suelos urbanizables sectorizados conllevaría la alteración del reparto de los aprovechamientos urbanísticos establecidos por el planeamiento urbanístico vigente, repercutiendo en ámbitos superiores a los propios sectores afectados (áreas de reparto) y motivando una modificación, o incluso revisión, del planeamiento general vigente, sin aportar nada significativo al modelo territorial establecido en el Plan en relación a la protección del litoral, garantizada por la legislación de costas, ni a la red de espacios libres, debido al mantenimiento de la Zona de Servidumbre citada y a lo limitado de las superficies afectadas, carentes por otra parte de valor natural/ambiental.

Por otra parte, los usos concretos que, una vez aprobada esta modificación, se puedan implantar en las franjas de suelo urbanizable sectorizado afectadas, son los ya previstos para su desarrollo en el planeamiento urbanístico vigente. En este sentido, dada la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se tendrán en cuenta las reglas previstas en su disposición transitoria primera respecto a la clasificación del suelo y el régimen de las actuaciones de transformación urbanística.

Zona Sur del POTAUS

La modificación de la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan afecta exclusivamente a la franja de suelos comprendida entre los 100 y 200 metros colindantes con el dominio público marítimo terrestre de cuatro sectores de suelo urbanizable sectorizado:

SI-1 del PGOU de La Algaba:

Este plan general fue aprobado simultáneamente al POTAUS (Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de julio de 2009). Este pequeño sector de suelo urbanizable sectorizado industrial está actualmente ocupado por una nave industrial, se encuentra totalmente integrado en el núcleo urbano de La Algaba y queda inviabilizado por las determinaciones del POTAUS. El borde fluvial de la ciudad consolidada, en el que se integra el sector SI-1, constituye un espacio libre de 100 metros, en aplicación de la Ley de Costas, mediante el que se resuelve la relación del río Guadalquivir con la ciudad entre los dos puentes que dan acceso a la misma.

La modificación propuesta en este pequeño tramo del frente costero-fluvial de La Algaba permite la continuidad del espacio libre delimitado por el planeamiento general vigente junto al dominio público marítimo terrestre y garantizado por la legislación de costas, sin inviabilizar el desarrollo del SI-1 establecido en el planeamiento general vigente.

SUS-DBP-03 Cortijo del Cuarto Norte y SUS-DBP-04 Cortijo del Cuarto Sur del PGOU de Sevilla:

Estos dos sectores de suelo urbanizable sectorizado del PGOU de Sevilla de 2006, destinados a usos residenciales, son colindantes con la margen izquierda del encauzamiento del río Guadaíra delimitado por un itinerario con funciones recreativas. Los 100 metros colindantes con el dominio público marítimo terrestre serán destinados a espacios libres en aplicación de la Ley de Costas. La modificación propuesta no conlleva un incremento de aprovechamientos urbanísticos en los sectores afectados, ya que son de aplicación los establecidos en el planeamiento general vigente.

• Sector 5 de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Coria del Río:

Sector de suelo apto para urbanizar residencial de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Coria del Río de 2001, localizado en Tixe-La Hermandad y que integra una zona de parcelaciones preexistentes. Según la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Coria del Río aprobada definitivamente en 2018, se corresponde con el sector SUS-02 de suelo urbanizable sectorizado. Una pequeña parte del sector es colindante con la margen izquierda del encauzamiento del río Guadaíra, estando ocupada por edificaciones irregulares con anterioridad a la aprobación del POTAUS y del planeamiento general de aplicación.

Por todo ello, en base a lo anteriormente expuesto, se considera conveniente modificar la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan con el objeto de homogeneizar su regulación con la establecida en los planes subregionales aprobados con posterioridad y en aras de evitar la interferencia a este respecto con el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio, manteniéndose la franja de 200 metros en el suelo no urbanizable, suelo urbanizable no sectorizado y en aquellas clasificaciones que se puedan realizar, o haber realizado, por el planeamiento urbanístico desde la entrada en vigor del Plan.

Esta modificación, por tanto, no afecta al modelo territorial establecido en el Plan para la aglomeración urbana, ni a los objetivos de uso público y de protección del dominio público marítimo terrestre perseguidos con su inclusión en la Red de espacios libres de la aglomeración ya que permite mantener la función de conector ambiental y de uso público de la franja colindante con el citado dominio público de manera similar a los suelos urbanos y urbanizables con instrumento de desarrollo aprobado vigentes a la entrada en vigor del POTAUS.

Asimismo, dada la escasa magnitud de los terrenos afectados por la modificación respecto al ámbito total del Plan, y a su localización, tampoco alteran los supuestos del mismo en relación con los efectos ambientales de su desarrollo, ni respecto a su incidencia en el cambio climático o sobre la sostenibilidad global de la aglomeración urbana.

En todo caso, las actuaciones que se pretendan ejecutar en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre estarán sujetas a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en su Reglamento.

En consecuencia, el referido artículo 35 de la normativa del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla queda redactado tal como se especifica a continuación:

Artículo 35. Componentes de la red de espacios libres (N y D).

1. Constituyen la red de espacios libres de la aglomeración urbana de Sevilla los que se indican a continuación y se delimitan en el plano de la Red de Espacios Libres (N):

a) Parques metropolitanos.

b) Parques asociados a recursos culturales.

c) Ejes fluviales y embalses.

d) Corredores verdes.

2. Forman también parte de la Red de Espacios Libres de la aglomeración urbana de Sevilla (D):

a) Las zonas de uso público de los montes de dominio público y de los Espacios Naturales Protegidos establecidos por sus correspondientes instrumentos de planificación, que se regirán por sus respectivas normas y planes de ordenación y gestión.

b) El dominio público marítimo terrestre y los suelos colindantes con el mismo clasificados a la entrada en vigor de este Plan como no urbanizables o urbanizables no sectorizados, en una franja de, al menos, 200 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, que se ordenarán conforme a lo establecido en el artículo 63 de estas normas.

REVISIÓN GENERAL DEL POTA

Por otra parte, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda somete a consulta pública previa el decreto de formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), que se actualizará tras 17 años de vigencia para «adaptarlo a la demanda y necesidades actuales del territorio andaluz». El plazo está abierto hasta el próximo 26 de septiembre de 2023 para presentar «ideas, sugerencias o aportaciones» a través del correo electrónico:


revisionpota.cpp.cfatv@juntadeandalucia.es

En una nota de prensa, la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz, ha invitado «a participar desde el primer minuto en esta revisión de un plan que necesita adaptarse a la nueva realidad de Andalucía, muy diferente a la de hace 17 años». Esta consulta previa, ha recordado la consejera, es el primer paso de un amplio proceso de participación que se ha diseñado en torno al POTA, siguiendo el modelo de «escucha activa y diálogo» que se llevó a cabo durante la tramitación de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) y que trajo consigo «una norma que ha gozado con un amplio consenso y que ha atendido las voces que pedían un camino más sencillo y ágil para el desarrollo del Urbanismo andaluz».

La consulta previa es el primer proceso público que se abre desde que el Consejo de
Gobierno tomara conocimiento el pasado 20 de junio del inicio de los trabajos de de la
tramitación del nuevo POTA. Con el proceso iniciado, se pretende alcanzar la «máxima
participación» de los sectores implicados para lograr «un texto de consenso». En paralelo a esta consulta previa, se puso en marcha en julio un proceso de participación interna que se extenderá a partir de septiembre con la celebración de grupos de trabajo y foros en el que se involucrará al máximo número de colectivos y entidades. Entre ellos, se invitarán a representantes de los colegios profesionales, asociaciones empresariales, colectivos, ayuntamientos o la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Rocío Díaz, consejera de Fomento

El nuevo POTA busca ser «un marco de coordinación» de todas las políticas sectoriales, con unas directrices «más claras y sencillas» y que responda «con claridad» a los nuevos retos a los que se enfrenta la ordenación del territorio en Andalucía como la movilidad, el cambio climático, el reto demográfico y la sostenibilidad, entre otros favores. A partir de ese diagnóstico, se identificarán los problemas y nuevas necesidades de Andalucía y, partir de ahí, se concretará el POTA, que «pretende lograr el equilibrio y la cohesión social y económica del territorio, mejorar la competitividad territorial en aras de propiciar el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos o promover el uso racional de los recursos naturales». Además, busca lograr un territorio «más resiliente y menos vulnerable» ante el cambio climático.

En la consulta pública, publicada en el portal de transparencia de la Junta, se incluyen dos anexos con cuestiones para la «reflexión», problemas a solucionar y propuestas de principios directores y objetivos a alcanzar con la revisión. Dentro de estas propuestas, se señala la necesidad de actualizar el plan a la nueva realidad de Andalucía; su adecuación a estrategias alineadas con el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático o la incorporación de la Infraestructura Verde.

De igual manera, se cuestiona medidas en la planificación territorial que contribuyan a la lucha contra la despoblación; la promoción de una respuesta ágil a las necesidades de suelo para nuevas actividades económicas; la gestión sostenible de los recursos; la promoción de una movilidad sostenible o la preservación de la identidad territorial andaluza, reflejada en los paisajes y el patrimonio cultural y natural.

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