La Junta exigirá a Matsa un inventario de aguas subterráneas en un radio de 2,5 kilómetros para poder construir el nuevo dique de residuos mineros en Valdelamusa

La compañía deberá también crear un sistema de auscultación de la membrana de impermeabilización de la presa

La Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, cuyo titular es Jorge Paradela, ha puesto nueve condiciones generales a Sandfire Minas de Aguas Teñidas (Matsa) en su propuesta en su propuesta de resolución para la autorización de la construcción de la Instalación de Gestión de Tailings (GT) o nuevo dique de residuos mineros a unos 800 metros de la aldea de Valdelamusa, en el término municipal de Cortegana (Norte de la provincia de Huelva).

Las nueve condiciones generales son las siguientes:

1) Se dará cumplimiento a las limitaciones, condiciones técnicas y medidas correctoras que se establezcan en los pronunciamientos de la autoridad ambiental competente.

2) Antes de proceder al inicio de la construcción se deberá elaborar un documento técnico que detalle la topografía y características geológico-geotécnicas del terreno de la cimentación, así como la situación, características y orientación de las fallas, y planos de discontinuidad para confirmar la bondad del mismo. Se realizará un inventario de zonas con aguas subterráneas en el entorno del depósito que abarque un radio
de 2,5 km, al comienzo de las obras, y se efectuará un mapa para el control hidroquímico y piezométrico en las zonas que los técnicos competentes asignados consideren de interés para la futura estabilidad del depósito.

3) Habrá un plan de seguimiento y control hidrogeológico que abarcará desde la fase preoperacional hasta la fase operacional, y de abandono y clausura, para su validación por la Autoridad Competente.

4) Se buscará mejorar la efectividad del sistema de drenaje instalada en el subsuelo del depósito, por debajo de la geomembrana de polietileno de alta densidad, y la creación de un sistema de auscultación que en su conjunto posibilite la gestión del sistema de drenes ante un hipotético deterioro de la geomembrana, para lo que se deberá utilizar grava silícea redondeada y uniformemente calibrada alrededor de las tuberías.

Plano del futuro dique de residuos mineros de Matsa a 800 metros de Valdelamusa

5) Antes del comienzo de los trabajos, MATSA deberá contratar los servicios de una empresa especializada en Ingeniería Geotécnica para el seguimiento de las obras y para la prestación de asistencia técnica que se requiera.

6) Con tres años de antelación a la finalización del periodo de explotación del depósito de Tailings o, si por condiciones económicas o de otra índole, en el momento que se prevea la paralización de la actividad, MATSA presentará a la Autoridad Minera para su aprobación el proyecto definitivo de abandono y clausura.

7) Se elaborarán normas de seguridad estructural que se presentarán antes del comienzo de las obras para su aprobación por la Autoridad Minera, las cuales serán de aplicación en cada una de las fases del ciclo de vida del depósito.

8) Con anterioridad a la entrada en servicio de las instalaciones, MATSA notificará su intención al órgano sustantivo, acompañando certificación suscrita por técnico competente en la que acredite la adecuación a los términos de la AAU (Autorización Ambiental Unificada).

9) Se presentará certificado final de obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera ( Real Decreto 863/1985, de 2 de abril), así como la Disposición Adicional Séptima “Puesta en Servicio de Instalaciones Mineras” del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativas y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

PLAN DE RESTAURACIÓN

En cuanto al Plan de Restauración de la explotación minera una vez concluida la misma, lo que incluye la Instalación de Gestión de Tailings, la propuesta de autorización del Gobierno andaluz está sujeta al cumplimiento de seis condiciones generales:

1) La entidad explotadora queda obligada a realizar, con su medios y conforme con el Plan de Restauración autorizado, los trabajos de rehabilitación del espacio natural afectado por las labores mineras así como por sus servicios e instalaciones anejas, en los términos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por
actividades mineras.

2) El Plan de Restauración del Proyecto de diseño de la Instalación de Gestión de Tailings se llevará a cabo conforme con las prescripciones contenidas en la documentación técnica que obra en el expediente, sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en la resolución por la que, en su caso, se autorice el Proyecto y su Plan de Restauración.

3) Se dará cumplimiento a las limitaciones, condiciones técnicas y medidas correctoras que se establezcan en los pronunciamientos de la autoridad ambiental competente.

Vista parcial del actual complejo minero de Aguas Teñidas

4) La entidad explotadora deberá constituir, conforme a la legalidad vigente, la garantía financiera o equivalente que establezca la autoridad minera para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la autorización del Plan de Restauración. Dicha garantía se determinará teniendo en cuenta la proposición realizada por la entidad y el resultado del trámite ambiental, aplicándose, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 41 y Anexo IV del Real Decreto 975/2009, la “Metodología para el cálculo de garantías financieras para la restauración del espacio afectado por actividades mineras (Noviembre 2021)”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5) El Plan de Restauración deberá revisarse cada 5 años por parte de la entidad explotadora y, en su caso, modificarse si se han producido cambios sustanciales que afecten a lo previsto en él, debiéndose notificar las posibles modificaciones a la autoridad competente para su autorización, conforme con los artículos 5 y 7
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

6) La autorización se entenderá sin perjuicio de terceros y no eximirá de obtener cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte de aplicación a la actividad.

El plazo de alegaciones a este proyecto expira el 13 de septiembre de 2023.

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