El recurso de Ecologistas en Acción ha sido estimado por no estar justificada su excepcionalidad y su ubicación en suelo no urbanizable
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la anulación del Acuerdo del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía (Sevilla), de fecha 17 de julio de 2018, por el que aprobó el Proyecto de Actuación Urbanística para instalar una fábrica de carrocerías y volquetes en el suelo rural.
El TSJA desestima, en sentencia ya firme, el recurso de apelación del Ayuntamiento y de la empresa promotora contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 14 de Sevilla que anuló el referido Acuerdo, a instancia de Ecologistas en Acción Sevilla.
El TSJA considera que el suelo rural debe quedar sustraído al desarrollo urbanístico y que por tanto destinarlo a otro uso que el que se deriva de su propia naturaleza resulta ser la excepción, que, como tal, ha de acogerse de manera restrictiva y sólo en los tasados supuestos previstos en la legislación aplicable y normas de planeamiento.
Añade el TSJA que se trata de una actuación reglada y no es una actuación discrecional (al menos en “cierta dosis”, como se sugiere por las apelantes).
En relación a la supuesta falta de suelo industrial, añade el Tribunal que no es excusa, desde luego, alegar que el pueblo carece de los suficientes metros de superficie para ubicar la industria en cuestión en la zona industrial de la que dispone, puesto que lo que no es de recibo es que se subvierta el régimen urbanístico, precisamente por el primer obligado a cumplirlo, creando una industria en suelo no urbanizable mediante una técnica absolutamente inadecuada…..
Si el suelo industrial del municipio está agotado con las empresas ya implantadas en él, como se dice, será responsabilidad del Ayuntamiento hacer ejercicio de sus potestades de planeamiento urbanístico para destinar nuevos suelos a dicho uso. De lo contrario, muy probablemente a la empresa apelante le seguirán otras y otras más, del mismo municipio u otros, en un rosario interminable de proyectos de actuación para implantarse en suelo no urbanizable».
El mapa refleja el suelo rústico en el que se quería ubicar la fábrica
Respecto a la procedencia o necesidad de ubicar la fábrica en el suelo rural, condición exigida por la ley que debe justificarse, afirma el proyecto que ubicar la actividad en un polígono industrial supondría, además de su limitación a la ampliación, un exorbitante coste del capital inmovilizado correspondiente a inmuebles, a lo que responde el Tribunal que los comentarios son innecesarios. Lo expresado habla por sí mismo.
Este recurso se inscribe en la línea de defensa del suelo rural iniciada por Ecologistas en Acción hace unos años. En ese sentido, dice la ley estatal, que el suelo además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable, y desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado.
Y establece que el suelo rural debe destinarse al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales, y solo se permiten con carácter excepcional usos concretos que sean de interés público o social, siguiendo el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación urbanística. Condiciones que en el presente caso no se cumplen.
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