La Junta impone a Atalaya la reforestación de 50 hectáreas para explotar el yacimiento de San Dionisio

Estima que la ampliación de la corta minera no afectará a la estabilidad del barrio inglés de Bellavista en Riotinto

La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía ha autorizado definitivamente la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) solicitada por la empresa Atalaya Mining Copper para la ampliación de la explotación minera de corta Atalaya al yacimiento de San Dionisio, proyecto analizado en un anterior informe. La autorización lleva aparejada el cumplimiento de algunas condiciones de tipo ambiental.

Según la Consejería, desde el punto de vista forestal la zona de la actuación está muy degradada y transformada como consecuencia de la actividad minera previa. Al tratarse de minería a cielo abierto, la afectación sobre la vegetación será absoluta e irreversible debido a la eliminación de la misma.

Se incluye la autorización de uso o aprovechamiento de terrenos forestales para las actuaciones de desbroce y corta que sean necesarias en la superficie a ocupar como consecuencia del desarrollo del proyecto.

Las comunidades vegetales que serán totalmente eliminadas se corresponderían con masas de pinar acompañado con matorral heliófilo, compuesto principalmente
por jara pringosa, situadas al Norte principalmente -y al Este y Sur, en menor cantidad- de la Corta Atalaya. En resumen, se afecta a un total de unas 17 ha, correspondientes a las superficies a explotar. Esto supone un incremento en la superficie afectada para la vegetación del 0,4 % en el proyecto de explotación del Proyecto Minero Riotinto (PRT).

El mapa refleja la zona de vegetación que será afectada por la ampliación de la corta

Por otro lado, el paso de maquinaria y camiones por caminos interiores no asfaltados
supondrá un mayor levantamiento de polvo que podría afectar a la vegetación de otras zonas próximas. Sin embargo, esta última afectación no se considera muy significativa, ya que la zona ya está afectada por la actividad minera que ya se está desarrollando y a que los caminos son regados continuamente para minimizar este impacto en la atmósfera.

Respecto a la biodiversidad, va a resultar afectada una superficie en la que se encuentran diversas localizaciones de Erica Andevalensis o “Brezo de las minas”, especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. En concreto las localizaciones que tienen más probabilidades de resultar afectadas por esta modificación sustancial son las identificadas con los números 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 80, si bien se da la circunstancia de que la empresa Atalaya ya tiene autorizado el manejo de estas poblaciones.

Asimismo, la actuación se localiza a una distancia de 200-300 metros de un importante refugio de cría de Plecotus austriacus, conocido comúnmente como murciélago Orejudo Gris, especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, sin llegar a afectar directamente al refugio pero suponiendo la eliminación de una masa forestal próximo al mismo, que parece ser utilizada como zona de caza de los individuos de esta colonia, considerándose un impacto negativo aunque poco significativo.

PRESCRIPCIONES

Se detallan medidas para la protección de la vegetación dentro de las medidas preventivas y correctoras del impacto al medio natural, concretándose las actuaciones a llevar a cabo para la correcta gestión de la vegetación, con especial atención a la afectación a la Erica Andevalensis.

En azul, la localización del refugio de murciélago orejudo gris (Plecotus Austriacus). En rojo, las localizaciones conocidas de brezo de las minas (Erica Andevalensis)

A estas medidas propuestas, hay que añadir que no se debe actuar en la superficie no transformada, respetando los pies existentes que rodean la zona de actuación y minimizando el impacto que la actividad minera puede tener sobre estos. Finalmente, en la fase de abandono deberán tenerse en
cuenta todas las medidas propuestas para la restauración de la zona, tanto desde el punto de vista topográfico como de la vegetación.

En lo que respecta a las medidas compensatorias propuestas por la eliminación de la masa de pinos preexistente, y según se menciona en el EsIA, se deberá proceder a una repoblación en un área superior a 17 ha.

Por razones evidentes, esta compensación debe realizarse fuera de la zona donde se
realiza la actividad minera, para asegurar su viabilidad. En este sentido, la Consejería propone como emplazamiento idóneo, por su cercanía y su necesidad de restauración, el monte público “La Chaparrita y Otras” HU-10521-JA.

La superficie a compensar se establece en 50 ha. de repoblación con pino piñonero (Pinus pinea L.) u otras especies del género Pinus que se consideren
convenientes. La zona de actuación se ubicará en los terrenos afectados en el incendio de 2018, pudiéndose ampliar a otras que se consideren adecuadas por los Servicios forestales de la Junta de Andalucía.

Para ello se redactará un proyecto de repoblación forestal que deberá ser revisado y
aprobado por los Servicios forestales de la Delegación y se incorporará al Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental de la Autorización Ambiental Unificada.

Tras la alegación presentada al respecto por la empresa Atalaya, la Consejería establece la siguiente condición en relación con la protección del
cercano refugio de cría de Plecotus austriacus: La vegetación forestal que se elimine deberá compensarse con plantaciones en una superficie igual o mayor.

Estas plantaciones, en las que deberá predominar la vegetación arbustiva (con especies autóctonas similares a las eliminadas), se harán sobre una superficie desprovista actualmente de vegetación, que a ser posible deberá estar situada a igual o menor distancia del refugio de Plecotus austriacus que aquella que se va a eliminar, y en todo
caso a menos de 5 km del mismo.

El círculo verde indica el radio de 5 kilómetros en torno al refugio de los murciélagos

Esta plantación deberá ser ser simultánea a la eliminación de la vegetación, en el sentido de que, en cómputo anual, la superficie eliminada a causa de la ejecución del
proyecto deberá ser al menos igual a la plantada. Se garantizarán riegos de implantación cuando sean necesarios, así como la reposición de marras al menos durante los dos primeros años.

Cada año en que se elimine vegetación como consecuencia del proyecto se remitirá a la Delegación Territorial un informe acerca de la superficie eliminada y la plantada ese año en cumplimiento de esta condición y la localización de esa superficie plantada. En ningún caso se permitirán plantaciones cuya composición o localización se estimen perjudiciales para la conservación de esta especie.

Estas superficies deberán mantenerse con vegetación adecuada para el campeo de Plecotus austriacus hasta que sea posible restaurar una superficie similar, con similares características, a menos de 5 km del refugio y lo más próximas posible a éste.

AGUAS

Según se desprende de la documentación aportada y de la cartografía disponible en la
administración hidráulica, la plataforma de extracción se localizaría fuera de la zona de policía de los cauces demaniales adyacentes a las zonas de explotación, siendo el cauce más próximo el Arroyo Tintillo, localizado al norte de la ampliación.

El promotor, en el EsIA presentado propone la prolongación del canal perimetral
existente al sur de corta Atalaya, a unos 570 m hacia el Este del mismo, manteniendo la pendiente inicial y cubriendo así todo el perímetro de la cabecera de la corta por la zona Sureste, con el fin de recoger todas las aguas de escorrentías procedentes de la escombrera y evitar que desemboquen en el hueco de mina.

Ubicación del arroyo Tintillo en relación con la corta minera

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a la documentación aportada, en tanto las condiciones y características del proyecto no resulten modificadas, en materia relativas al Dominio Público Hidráulico, no se aprecian inconvenientes a que se lleve a cabo la actuación, advirtiendo, entre otros, lo siguiente:

-Queda expresamente prohibida la ocupación de terrenos de dominio público
hidráulico, y debiendo permanecer libre de toda instalación la zona de servidumbre para uso público de 5 metros establecida en el articulo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

-Se deberá garantizar que la situación final prevista para las escorrentías producidas
por lluvias incorpore las aguas por las mismas vías preferentes de la situación anterior en estado natural, de manera que se garantice la no afección a los cauces y predios inferiores.

-En ningún caso las actuaciones a realizar supondrán un impedimento a la capacidad
de desagüe de los cauces, ni elevara la cota de la margen considerada sobre la opuesta.

-Los acopios de material durante la fase de explotación se ubicaran fuera de los
terrenos de dominio público hidráulico, así como de sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables, evitándose los procesos erosivos-sedimentación, con posible afección a los cauces afectados, siendo el peticionario responsable de los daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos puedan originarse.

-Los trabajos deberán llevarse a cabo de forma que se minimicen los fenómenos
erosivos, especialmente a partir del 12% de pendiente, y la alteración de las condiciones de infiltración de los suelos, evitando su sellado y compactación.

-Se tomarán las medidas necesarias evitar la erosión del suelo por escorrentías, con el
objeto de minimizar en lo posible, el arrastre de materiales sólidos hacia los cauces cercanos.

Con la explotación del yacimiento “San Dionisio”, el ritmo de achique de la Corta
Atalaya se verá incrementado y los túneles 5 y 16 requerirán una modificación del sellado con el fin de mantener la estanqueidad del sistema. La empresa Atalaya aporta con fecha 19-10-2024 documentación técnica consistente en la actualización de balance de aguas y descripción de las operaciones de sellado de los túneles, concluyendo que con los recrecimientos de las presas ya autorizados, los sistemas de evaporación forzosa y las técnicas de sellado de los túneles se garantiza que no se producirán vertidos de aguas procedentes de los túneles al Dominio Público Hidráulico y se dispone de capacidad suficiente para la gestión del achique de la corta en los distintos escenarios contemplados.

Adicionalmente, se priorizará el uso de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) para el tratamiento de aguas procedentes de los lixiviados y para el mantenimiento de los sistemas de almacenamiento en niveles de seguridad frente al
uso de la planta para otros usos.

BELLAVISTA

Respecto a una alegación que plantea que el barrio de Bellavista, construido en origen por la Río Tinto Company y de estilo arquitectónico britanizante en palabras de Miguel Vílchez, queda expuesto por subidas del nivel freático a una situación “inestable” por estar afectado por la falla dirección Sureste de San Dionisio, siendo susceptible de
roturas probables en el terreno, la Junta no comparte dicho riesgo.

Aspecto del barrio victoriano de Bellavista

Afirma la Consejería que según la evaluación del impacto ambiental y considerando el informe de la autoridad minera, de acuerdo con los estudios proporcionados por Atalaya Riotinto Minera S.L.U. e independientemente por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y Energía de la Universidad Politécnica de Madrid a través del informe “Revisión del Estudio de estabilidad de la ampliación de la explotación del proyecto Riotinto de mayo de 2024”, se desprende que está
asegurada la estabilidad.

Además, el informe de la Dirección General de Emergencias y Protección
Civil no manifiesta reparos al respecto, indicando que se han analizado los posibles riesgos de accidentes o catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente y como consecuencia al proyecto.


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