Las prohibiciones de VUT no pueden aplicarse de manera retroactiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) ha estimado el recurso de una propietaria de una vivienda de uso turístico en Sevilla, cuya comercialización es gestionada por la empresa Magno Apartments, S.L., al revocar de forma contundente la negativa del Registro de la Propiedad a asignarle el número de registro único de alquiler de corta duración. El pronunciamiento establece un criterio clave para el sector: las prohibiciones comunitarias de pisos turísticos no pueden aplicarse de manera retroactiva ni perjudicar a compradores si no estaban inscritas formalmente en el Registro de la Propiedad en el momento de la adquisición.
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