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Aussa: el color del cristal

 

Tres informes jurídicos contradicen los del secretario y el interventor sobre Aussa

La privatización sería una hipotética solución entre cuatro al falso problema del ámbito territorial

 

El gobierno de Espadas ha provocado una polémica sobre la posible privatización de la empresa Aussa al mostrarse proclive (véase la intervención de Carmen Castreño en el último debate del curso político en Ondaluz Tv) a la venta de sus acciones como forma de solucionar las actuaciones de presunta ilegalidad en que habría incurrido  y del riesgo financiero que indirectamente supondrían para el Ayuntamiento en cuanto accionista mayoritario a través de Tussam (51% de las acciones), según informes del secretario y del interventor municipales.

La naturaleza jurídica y el rol de la antigua Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A (que ahora se ha cambiado el nombre por el de Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas) son enormemente controvertidos y han sido objeto de interpretaciones contrarias a las que sostienen los altos funcionarios del Consistorio.

Recordemos, en palabras del secretario municipal, que el Pleno del Ayuntamiento acordó el 23-XII-1997, con Soledad Becerril de alcaldesa, establecer la gestión indirecta como método de gestión y construcción de los aparcamientos de El Arenal, José Laguillo y Pino Montano (todos en la ciudad), así como el estacionamiento regulado en la vía pública.

La fórmula elegida fue la constitución de una sociedad mercantil integrada por la empresa municipal de transporte Tussam (que acabó teniendo la mayoría del capital, con el 51%) y participada por capital privado (actualmente Cointer, una filial de la constructora sevillana Azvi, con el 49%). En resumen, una empresa mercantil de economía mixta  o capital público-privado.

 

SÓLO EN SEVILLA O NO

 

Según el secretario y el interventor, por su objeto social y por su condición de medio propio del Ayuntamiento, Aussa tendría que limitarse a la construcción y explotación de aparcamientos que le sean adjudicados por el Consistorio sevillano y en Sevilla.

Como en Derecho todo es interpretable, un informe elaborado por el despacho de Olivencia y Ballester sostiene lo contrario: Aussa no es un medio propio del Ayuntamiento, ya que su capital no es 100% municipal, y como sociedad mercantil sujeta al Derecho privado está habilitada, conforme a sus estatutos sociales, a abrir sucursales en otras ciudades y competir con otros operadores para adjudicarse por concesión administrativa la explotación de otros aparcamientos.

Llama la atención que en el artículo 3º de los estatutos de la empresa sólo el punto 1º está referido a aquellos aparcamientos en Sevilla que inicialmente motivaron su creación  (Arenal, José Laguillo y Pino Montano) y que se diga que también estará en su objeto social la “explotación y en su caso construcción de aparcamientos en superficie o subterráneos que en el futuro puedan serle adjudicados por el Ayuntamiento de Sevilla”.

Con esto habría sido más que suficiente para dejar constancia de la voluntad del Ayuntamiento como accionista mayoritario a través de Tussam de que Aussa no saliera nunca de nuestro término municipal.

Sin embargo, este artículo tiene un total de nueve puntos de redacción genérica y que no pueden interpretarse como centrados exclusivamente en Sevilla. Al añadirse al primero abrirían la puerta a lo que acabó pasando posteriormente: la expansión de la compañía fuera de la ciudad. Así, el punto sexto habla de “el control y explotación de zonas de aparcamiento regulado en superficie, y el segundo párrafo del artículo noveno, de que  “las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo”.

 

CÁCERES Y CHICLANA

 

Según el secretario municipal, Luis Enrique Flores, los problemas surgen a partir del año 2007, cuando Aussa, al perder su condición de medio propio del Ayuntamiento de Sevilla (Olivencia y Ballester sostienen que nunca tuvo esa condición) y con el objetivo de asegurar su viabilidad, ya que no podía depender exclusivamente de los encargos del Consistorio sevillano, comienza a participar en licitaciones y a obtener adjudicaciones de contratos fuera del ámbito territorial de Sevilla y adjudicados por poderes distintos de nuestro Ayuntamiento.

O sea, que quien crea el supuesto problema es Monteseirín, alcalde por aquel entonces. Y resulta sorprendente que el secretario, que era entonces el mismo que ahora, haya tardado nueve años en alertar sobre la presunta actuación irregular/ilegal de Aussa.

Y eso que en el año 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres negó a Aussa capacidad para operar fuera del término municipal hispalense (¿les suena?) y de presentarse a concursos para la gestión de servicios dependientes de otros ayuntamientos. Aussa se había presentado en UTE con Aristos para el concurso de la zona azul de la ciudad extremeña, pero su participación fue impugnada tanto por otras compañías como por la patronal del sector (Asociación Española de Aparcamientos y Garajes, ASESGA), lo que motivó su exclusión.

Aussa recurrió, perdió el pleito en primera instancia y dos años más tarde hubo que retrotraer las actuaciones al principio porque el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le dio la razón a la empresa sevillana pese al fallo inicial en su contra y que iba en línea con las tesis del secretario y del interventor del Ayuntamiento sevillano.

Por otra parte, a finales del año 2013 se reunió la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Chiclana para adjudicar la explotación de la zona azul, pero a la vista de que una de las ofertas era de Aussa, que “reviste la forma societaria de sociedad de economía mixta local constituida a iniciativa del Ayuntamiento de Sevilla para la gestión indirecta del servicio público de gestión, explotación y construcción de aparcamientos en superficie y subterráneos reflejado en su objeto social (….) se acordó la emisión de informe jurídico sobre la admisión de dicha sociedad”.

El informe jurídico decía, entre otros aspectos, lo siguiente: “Del tenor de los estatutos sociales no se desprende que el alcance de su capacidad de obrar se limite al área territorial de la ciudad de Sevilla, a excepción de la actividad contemplada en el apartado 1 del artículo 3 de los mismos”. Y concluía que no había causa para excluir a Aussa.

Así pues, frente a la interpretación restrictiva del secretario y del interventor (dos), hemos hallado tres que sostienen lo contrario: el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el bufete de Olivencia y Ballester y el Ayuntamiento de Chiclana.

 

CUATRO OPCIONES

¿Qué queda del supuesto problema? Dice el secretario que las operaciones mercantiles de Aussa suponen un riesgo financiero que puede poner en peligro el propio servicio público municipal, y todo ello sin que el Pleno del Ayuntamiento las haya autorizado. Suponen un riesgo pero también pueden suponer un beneficio, ¿no?. De hecho Aussa obtiene resultados positivos año tras año. Hace siete, cuando se aprobó su Plan Estratégico con el beneplácito del Ayuntamiento como accionista mayoritario a través de Tussam y en el que se preveía lo que ha estado haciendo (expansión primero por Andalucía y luego al resto de España), sus activos estaban valorados en 12 millones de euros. ¿Cuánto valen hoy después de todas las concesiones que ha conseguido?

 

El secretario, que durante siete años no dijo ni mú y que ahora de repente advierte sobre presuntas irregularidades/ilegalidades, propone para resolver el supuesto problema cuatro opciones:

  1. Que el Pleno ratifique las acciones realizadas, algo que le parece inviable pero que choca con las interpretaciones en sentido contrario. ¿Por qué no las puede ratificar?
  2. Mantener la situación en los términos actuales pero que, a su juicio, podrían derivar en responsabilidad de los representantes del capital municipal. ¿Y no hay riesgo similar por operaciones que se hagan en Tussam, Emasesa, Lipasam, Emvisesa… y también en otras empresas municipales de “segundo grado” como Copero Solar, Tussoenergía y hasta la Corporación de Empresas Municipales? ¿Por qué el secretario sólo ve riesgo en Aussa y no en las demás sociedades municipales?
  3. Reconducir la actividad de la empresa a los términos estrictos de su objeto social Sigue basándose en su particular interpretación, negada por otras instancias, de que Aussa sólo puede operar en Sevilla.
  4. Vender la participación de Tussam, o sea la privatización, que el gobierno considera como única salida (¿?) pero que el mismo secretario reconoce problemática por la existencia de un posible derecho de veto de los accionistas privados. Bien, ¿y por qué hay que privatizar Aussa, que es rentable, y el secretario no ha planteado la privatización de Copero Solar o Tussoenergía, por ejemplo?

Vemos, pues, que la privatización es sólo una de las cuatro opciones y que todas se basan en una interpretación discutible del secretario y del interventor, opuesta a la de otras instancias que se han tenido que pronunciar jurídicamente en la realidad, como el TSJEx y el Ayuntamiento de Chiclana, y teóricamente como Olivencia y Ballester.

Si Aussa ha actuado como una ínsula Barataria cabe pensar que el Ayuntamiento no controla realmente la empresa a través de Tussam. Por tanto, el problema de fondo ya no es ni Aussa ni Tussam, sino la falta de autoridad del gobierno municipal.

 

Zoido: galgos o podencos

Una de las fábulas literarias más conocidas del poeta canario Tomás de Iriarte es la titulada ‘Los dos conejos’, que merece la pena transcribir  aquí:

“Por entre unas matas,/ seguido de perros,/ no diré corría,/ volaba un conejo./ De su madriguera/ salió un compañero/ y le dijo: “Tente,/ amigo, ¿qué es ésto?”/ “¿Qué ha de ser?”, responde;/ “sin aliento llego…;/ dos pícaros galgos/ me vienen siguiendo”./

“Sí”, replica el otro,/ por allí veo/ pero no son galgos”/ “¿Pues qué son?” “Podencos”/. “¿Qué? ¿podencos dices?”/ Sí, como mi abuelo./ Galgos y muy galgos, bien vistos los tengo”./

“Son podencos, vaya,/ que no entiendes de eso”./ “Son galgos, te digo”. / “Digo que podencos”./ En esta disputa/ llegando los perros,/ pillan descuidados/ a mis dos conejos./ Los que por cuestiones/ de poco momento/ dejan lo que importa, / llévense este ejemplo.

AÑADIDO AL SUELDO

La clase política y la periodística llevan semanas discutiendo a cuenta de los pagos del PP a Zoido si se trata de galgos o de podencos, esto es, si de un sobresueldo, como sostienen sus adversarios políticos, o, al contrario, de meros gastos de representación (primera versión oficial) o de colaboraciones (segunda versión), como sostienen los voceros del PP y el propio beneficiario de esos dineros, el alcalde de Sevilla.

Juan Ramón Jiménez le pedía a la Inteligencia que le diera el nombre exacto de las cosas. Parafraseando al andaluz universal, podríamos empezar por el principio y preguntarnos a qué responde el término ‘sobresueldo’. La Real Academia de la Lengua lo define como ‘retribución o consignación que se añade al sueldo fijo’.

En el caso que se debate, los ingresos complementarios de Zoido por cuenta de su partido político fueron de 2.070 euros brutos mensuales desde 2006 a 2011, con lo que percibía unas retribuciones añadidas a su sueldo como consejero de la RTVA primero y como diputado del Parlamento andaluz después de 24.840 euros/año, que al final de ese sexenio sumaron 149.040.

La paradoja en el caso de Zoido es que mientras su sueldo con cargo a las instituciones varió con el tiempo, bien por el desempeño de nuevas funciones (de consejero de la RTVA a diputado autonómico) y/o por los recortes en tono menor aplicados en el Parlamento autónomo por causa de la crisis, la retribución que le ingresaba el PP en su cuenta corriente no disminuía, como si la recesión económica no hiciera mella en los fondos del partido de la gaviota. En este sentido, el sobresueldo, porque es de lo que se trata, tenía carácter más fijo que el propio sueldo; la única certeza que tenía Zoido era que cada mes el PP le iba a transferir religiosamente esos 2.070 euros, reducidos a 1.759,40 debido a la retención del 15% para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

USO COMO TAPADERA

Como dijimos en otra ocasión, los ‘gastos de representación’, figura con la cual han tratado de justificar Zoido y el PP esas retribuciones extra mensuales de 2.070 euros, son un concepto ambiguo que justamente por esa ambigüedad e indeterminación suelen ser utilizados como tapadera para encubrir liberalidades por parte del pagador. Teóricamente, sin embargo, hay una idea básica sobre su razón de ser. El campus virtual Alige, una sociedad experta en formación sobre fiscalidad, costes laborales, Derecho Mercantil y Financiero, contabilidad y finanzas, y similares, realiza la siguiente y clarificadora descripción al respecto:

“(…..) Todas las acciones llevadas a cabo por un empresario o trabajador (normalmente el director de Recursos Humanos o Relaciones Públicas) cuyo destino sea exclusivamente la obtención, conservación o mejora de la confianza del cliente respecto de la sociedad, deben correr a cuenta de la sociedad mediante la correspondiente facturación de gastos a la misma. En la práctica, suele destinarse una tarjeta de empresa para sufragar tales gastos, aunque también puede ser el trabajador quien pague inicialmente el importe. En tal caso, se facturará en concepto de suplido.

Los gastos más habituales suelen ser los de hostelería, desplazamiento, dietas, regalos y demás obsequios. Sin embargo, no hay una enumeración tasada de los mismos, siendo necesario acudir a la finalidad del gasto para poder imputarlos en concepto de representación. Para ello, es necesario que se enmarquen en el desarrollo de una actividad económica y, más concretamente, a la obtención de beneficios futuros….”.

DECLARACIÓN IRPF

Zoido ha enmarcado sus supuestos gastos de representación en el desarrollo de una actividad económica, la que ha reflejado en la declaración de la renta de 2011, revelada tras verse forzado a ello por Juan Espadas (PSOE), que había divulgado la suya horas antes. En la página 5 de la declaración del alcalde, éste consigna los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, lo que significa que previamente ha debido darse de alta en Hacienda de cara al IAE, y lo ha hecho en el grupo 731, al que suelen acogerse los abogados que ejercen a título personal (los que eligen la forma de trabajo colectivo o en asociación se acogen al epígrafe 841).

Y, atención al dato: el alcalde refleja como ingresos íntegros de explotación los 24.840 euros que le abonó el PP durante el año 2011, pese a que desde el 11 de junio ya ejercía como regidor de la ciudad. Ahora bien, el apartado de ‘Gastos fiscalmente deducibles’ está completamente en blanco. No aparece ni un solo gasto deducible en la realización de esos supuestos ‘gastos de representación’ en nombre o a beneficio del PP: viajes dentro o fuera de Sevilla, teléfono, comidas, material de oficina, material informático, toner de la impresora….. Zoido no se ha deducido un solo céntimo por esos pretendidos gastos de representación por los que el PP le abonaba religiosamente 2.070 euros brutos mensuales, prueba inequívoca de que en realidad no había gasto alguno por su parte, sino sólo ingresos, y unos ingresos fijos además, siempre los mismos durante 72 meses consecutivos.

La declaración de la renta de Zoido es la demostración de que nos hallamos ante un sobresueldo camuflado como rendimiento de una actividad económica que, de haber sido tal, sería digna de estudio en los despachos de fiscalistas, ya que se habría realizado durante seis años sin incurrir en gasto alguno y en la que todos los ingresos eran beneficios netos, al 85% (el 15% restante es el descuento del IRPF, que refleja en la página 14 de su declaración, casilla 745).

EL SECRETARIO, EN EVIDENCIA

Al desvelar, obligado por el ejemplo de Espadas, su declaración de la renta, con lo que demuestra que tenía al PP como segundo pagador y lo había ocultado al Ayuntamiento, Zoido ha dejado de paso en evidencia al secretario del Ayuntamiento, Luis Enrique Flores, que previamente había emitido un informe avalando que no pidiera autorización al Pleno para percibir el sobresueldo y que tampoco lo reflejara en sus Declaraciones de Actividad y/o Bienes ante el Consistorio.

Mientras Zoido consigna en su IRPF rendimientos económicos aparte por su actividad como abogado, Luis Enrique Flores afirma que estas “colaboraciones” difícilmente pueden ser encuadradas en el concepto de “actividad profesional, laboral, mercantil o industrial”. Asimismo, dice que como el modelo de Declaración es de casillas cerradas, no hay ninguna específica donde Zoido pudiera haber declarado su actividad por la que cobraba del PP, cuando resulta que el modelo de Declaración de Actividades deja espacio para reflejar las actividades u ocupaciones mercantiles o industriales y el ejercicio de profesiones liberales. Tras este informe, la oposición ha perdido totalmente la confianza en Flores al entender que ha actuado más como secretario del alcalde que como secretario del Ayuntamiento.

El fondo de la cuestión o la cuestión de fondo es que mientras Zoido aplicaba recortes económicos al personal del Ayuntamiento y de las empresas municipales en nombre de la austeridad y de la necesidad de reducir el déficit público, ocultaba que percibía desde hacía seis años 2.074 euros brutos mensuales del PP.

Eso es lo que de verdad importa y no la interesada discusión de si eran sobresueldos o gastos de representación, si galgos o podencos.