La Junta dictaminó en 2020 que el pavimento de un conjunto histórico es como un bien inmueble y que su remoción equivale a la demolición de un edificio

En un caso similar al de Sevilla con los adoquines de Gerena, el Ayuntamiento de Jerez hizo un proyecto de retirada de adoquines y de asfaltado de calles del Centro sin someterlo a la Comisión Provincial de Patrimonio

Un ayuntamiento no tiene libertad para cambiar el pavimento de las calles comprendidas dentro del Conjunto Histórico de una ciudad, como pretendió hacer en la primavera de 2020 el de Jerez, ya que aquél es tan bien inmueble como un edificio y por lo tanto cualquier intervención en el mismo deber ser sometida a la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio. Este dictamen de la Junta de Andalucía sería también aplicable en Sevilla a la hora de defender el adoquinado tradicional de Gerena, que foma parte de las señas de identidad del Casco Antiguo y que el gobierno de Espadas viene sustituyendo de forma sistemática por granito gris de Quintana de la Serena (Extremadura).

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera redactó en el año 2020 un proyecto de regeneración de calles del Centro Histórico de la ciudad para la reducción de la contaminación acústica que se negó a remitir a la Comisión Provincial de Patrimonio de Cádiz por entender que no era competencia de este organismo pronunciarse al respecto.

El caso, que recuerda a las reurbanizaciones que está realizando el Ayuntamiento de Sevilla y que acaban con la sustitución de tradicional adoquín de Gerena por granito gris extremeño u otro material tal como hemos visto recientemente en la calle Dormitorio y entorno de la plaza Cristo de Burgos, https://www.manueljesusflorencio.com/2021/04/vecinos-del-centro-defensores-del-adoquin-tradicional-de-gerena-piden-que-el-ayuntamiento-de-sevilla-no-reasfalte-el-entorno-de-la-plaza-cristo-de-burgos/

el caso -decía- fue objeto de una sesión extraordinaria de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Provincia de Cádiz el día 13 de mayo de 2020 (acta número 05/20).

El proyecto de nueva pavimentación del Ayuntamiento jerezano afectaba a un
tramo de viales de unos 500 metros que discurría desde la Plaza de las Angustias, por la calle Corredera, Plaza Esteve, calle Santa María y calle Cerrón. Dichas propuestas contemplaban el levantado del adoquinado existente para la realización de una nueva plataforma, y una nueva calzada resuelta con diferentes diseños, en función de los anchos y usos disponibles en cada tramo.

Plaza Esteve, de Jerez de la Frontera

Se proponía un diseño de los viales formado por distintos anchos de calzadas (de 2.55, 2.90, 3.10 y 4.10 metros de ancho, según las diferentes zonas) resueltas con aglomerado asfáltico, alternadas con una o dos bandas de líneas maestras de adoquinado granítico de 40 cm de ancho, y acerados al mismo nivel conformados por losas de granito gris, alternados en algunas zonas por cuadrículas de maestras de granito color rosa Porriño.

El diseño para el pavimento en las diferentes zonas, donde predominaba el uso del asfalto en las calzadas frente a la piedra natural en proporciones superiores al 80% de la superficie de las mismas, suponía la pérdida de la homogeneidad estética y material del conjunto del espacio viario, y con ello, la contaminación visual o perceptiva del Centro Histórico.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz solicitó a sus miembros un informe sobre la consideración como bien inmueble del pavimento con motivo de este proyecto del Ayuntamiento de Jerez. Por su parte, la Delegación Territorial, con fecha 8 de abril de 2020, elevó consulta a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental (Consejería de Cultura) en relación con dicho proyecto y la
consideración del pavimento como bien inmueble integrado en el Bien de Interés Cultural del Centro Histórico de Jerez de la Frontera, declarado por el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.

Vista aérea del Conjunto Histórico de Jerez

El 28 de abril de 2020 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial
escrito del director general de Patrimonio Histórico y Documental con, entre otras, las siguientes consideraciones:

“Esta Dirección General comparte su criterio de considerar el pavimento bien inmueble,
conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Civil y en el artículo 14 apartado 1º de la ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y, por tanto su remoción supondría una demolición sujeta a la autorización del artículo 38.3 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía».

Al objeto de dar cuenta de dicho escrito a todos los miembros de la Comisión en la sesión extraordinaria y establecer las pautas de actuación en el desarrollo del procedimiento, se solicitó que éstos informaran a su vez sobre las consideraciones técnicas para considerar el pavimento de las calles como bien inmueble.

Vistos los informes emitidos se hizo un dictamen que tuvo en cuenta, entre otras, las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta fundamental determinar el concepto de bien inmueble que se establece en el artículo 14 apartado 1º de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Para los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos.

Así el artículo 334 del Código Civil considera como bienes inmuebles: Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

En la Real Academia de la Lengua encontramos la definición de “camino” como “Vía que se construye para transitar”. Por lo tanto, desde una concepción generalista, los caminos se definen como cualquier vía por la que se transita habitualmente; por lo que las calles o vías urbanas debemos entender que se encuentran incluidas en este término general al que hace alusión el Código Civil.

Por lo tanto, los elementos materiales constituyentes del viario deben considerarse bienes inmuebles. Y máxime si además incidimos en el carácter de camino histórico que puede aplicarse a las calles del núcleo urbano declarado Bien de Interés Cultural.

El viario histórico es equivalente en valor al de un edificio o bien inmueble, según la Comisión de Patrimonio de Cádiz

Asimismo, si existieran dudas sobre el concepto de “camino”, que coloquialmente se atribuye a “caminos rurales”, “senderos”, “caminos históricos”…, el Código Civil continúa aludiendo a las “construcciones de todo género adheridas al suelo”. Y claramente el pavimento de adoquines que se pretende separar de su base estaría incluido en este segundo grupo de elementos.

En relación con la consideración del pavimento como parte integrante del Casco Histórico de Jerez de la Frontera, las Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español define expresamente lo que es un Conjunto Histórico en su artículo 15 apartado 3º: “Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado”.

Igualmente el mismo texto legislativo dispone en el artículo 21 en su apartado 3 lo siguiente: “La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes”.

La conservación del Conjunto Histórico debe respetar las características generales de su ambiente y no sólo los edificios

La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía también hace mención en su artículo 25 a los Conjuntos Históricos al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que por su interés para la Comunidad Autónoma sean objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural, entre los que se encuentran los Conjuntos Históricos.

Por todo lo expuesto queda de manifiesto que el pavimento, como parte integrante
del Conjunto Histórico, goza de consideración de bien inmueble.

Por tanto al tener el pavimento la consideración de bien inmueble la remoción del mismo supondría la demolición de un bien inmueble, competencia de esta Delegación Territorial, y por tanto cualquier demolición deberá ser autorizada previamente, tal como se establece en el artículo 38.3. de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía:
“Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, Sitios
Históricos, Lugares de Interés Etnológico o Zonas Patrimoniales que no estén inscritos
individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural exigirán la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, salvo que hayan sido objeto de regulación en el planeamiento informado favorablemente conforme al artículo 30”.

CONCLUSIONES

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas se concluye que en base a lo
estipulado en el artículo 334 del Código Civil y artículo 14.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español el pavimento de las calles debe considerarse como Bien Inmueble, compartiendo el criterio emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

De esta forma el levantamiento, remoción o demolición de dicho pavimento, en virtud de lo establecido por el artículo 38.3 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, exigen autorización previa de esta Delegación Territorial; así el citado precepto legal se pronuncia en los siguientes términos:

Cualquier intervención sobre el pavimento histórico debe ser autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio

“Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos … que no
estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural, exigirán la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, salvo que hayan sido objeto de regulación en el planeamiento informado favorablemente conforme al artículo 30”.

Reurbanización efectuada en la calle Baños

Tras este dictamen cabe preguntarse cómo la Consejería de Cultura no ha intervenido nunca para evitar que los proyectos de reurbanización de calles y plazas que realiza el Ayuntamiento de Sevilla en el Conjunto Histórico de la ciudad (calle Cuna, Mateos Gago, Plaza de la Magdalena, calle Dormitorio, etcétera) acaben con el equivalente a la demolición de un bien inmueble como serían los adoquines tradicionales de Gerena.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *