Urbanismo da tres años y medio de plazo para construir en un solar contiguo a la sede del BBVA entre Manuel Siurot y La Palmera

Firma un convenio con el propietario y cierra un conflicto que ha durado casi tres lustros

La Gerencia tuvo que reiniciar dos veces los procedimientos al haber dejado caducar los plazos legales

El solar de más de 500 m2 existente en el número 58 de la avenida Manuel Siurot, fruto de una segregación de los jardines de Villa Giralda (número 55 de la avenida de la Palmera), deberá ser ocupado por un inmueble antes de que finalice 2024, según el acuerdo al que han llegado la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y el nuevo propietario del terreno y que pone fin a un conflicto de casi tres lustros de duración. La futura construcción rellenará uno de los pocos espacios aún vacíos colindantes con la avenida de La Palmera, que se está colmatando con la erección de residencias universitarias y de clínicas.

Los transeúntes y conductores que han pasado en los últimos veinte años a la altura del número 58 de la avenida Manuel Siurot, que discurre paralela a la de La Palmera, sólo pudieron ver al principio una parcela cercada con vallas metálicas que gradualmente fueron utilizadas para pegar sobre las mismas carteles de todo tipo de eventos que se iban a celebrar en Sevilla.

Después, un enorme cartel verdeamarillo y blanco de BNP Paribas Real Estate en que junto a un número de teléfono de contacto se anunciaba la existencia, o más bien la posibilidad, de un ‘proyecto a medida disponible’.

Y, avanzando el tiempo y los años, ya apenas se podía leer el texto del gran cartel publicitario interior, debido a la altura alcanzada por los árboles y arbustos que fueron creciendo.

La imagen de satélite muestra el solar existente en el número 58 de la avenida Manuel Siurot

Este espacio de Manuel Siurot 58, sito en el sector 25 del Conjunto Histórico de Sevilla, ostenta la condición de solar desde al menos el 27 de septiembre de 2007, es decir casi año y medio después de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en 2006, durante el mandato de Monteseirín. Y acumula una larga historia de expedientes en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense.

Al tratarse de un solar sin edificar ubicado en el Conjunto Histórico, el plazo para cumplir la obligación de construir en el mismo era de un año, a contabilizar al menos desde el 27 de septiembre de 2007, es decir anterior al estallido de la crisis financiera en septiembre de 2008 por causa de la burbuja inmobiliaria. El plazo, sin embargo, dejó de correr porque con antelación a su expiración se otorgó licencia de obras.

Otra vista de la finca número 58, fruto de una segregación de los jardines de Villa Giralda, con fachada a la avenida de la Palmera (número 55 de la misma)

Urbanismo dio la pertinente licencia, pero pasaron siete años sin que se pusiera un solo ladrillo, hasta el punto de que la Gerencia se vio obligada a declarar la caducidad del permiso el 18 de junio de 2014. En consecuencia, tramitado el correspondiente procedimiento, la finca fue incluida en el Registro Municipal de Solares y
Edificaciones Ruinosas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 3 de diciembre de 2014, y se advirtió a la propiedad del último plazo de un año desde la notificación del acuerdo para dar cumplimiento al deber de edificar, tal como establece la Ordenanza correspondiente.

Imagen satélite tomada el 17 de enero de 2001

La propiedad se salvó de nuevo por la campana. El cómputo de este último plazo (la última notificación del acuerdo de inclusión fue practicada con fecha 8 de
enero de 2015) quedó suspendido con carácter general por acuerdo del Pleno municipal y, concretamente, para los solares del Conjunto Histórico de la ciudad hasta el 27 de noviembre de 2016. En esta fecha se reanudó el resto del plazo que le quedaba, cuyo vencimiento tuvo lugar el 8 de enero de 2017.

Previamente se inició una batalla administrativa y judicial en forma de recursos de todo tipo por la propiedad del terreno, la cual no logró impedir sentencias en su contra y que Urbanismo acordara realizar una anotación en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, en la que alertaría de la situación en que se hallaba.

Con fecha 8 de mayo de 2018, previa instrucción del procedimiento previsto reglamentariamente, se declaró el incumplimiento del deber de edificar y sujeción de la finca al régimen de venta forzosa, si bien dicha resolución quedó suspendida en vía administrativa al encontrarse entonces pendiente de resolución judicial el citado acuerdo de inscripción en el Registro.

El cartel colocado por BNP Paribas en el que anunciaba un ‘proyecto a medida disponible’

El caso se convirtió en una historia kafkiana. El acuerdo de declaración de incumplimiento también fue objeto de recurso de alzada, constando informe de 3 de octubre de 2019 (una vez dictada una sentencia de 6 de septiembre de 2019) en el que se concluye sobre su inadmisión al resultar manifiestamente infundado, si bien, aunque no fue alegado por la recurrente y propietaria de la finca en la indicada fecha, pudo constatarse que, pese a haberse dictado la misma en el plazo establecido, había sido notificada dos días más tarde de la cuenta en un ejemplo de ineficacia municipal pese a los altos sueldos que se cobran en Urbanismo https://www.manueljesusflorencio.com/2021/01/el-sueldo-medio-en-la-gerencia-de-urbanismo-de-sevilla-asciende-a-6-757-euros-al-mes/, por lo que había operado la caducidad del procedimiento (artículos 25 y 95 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El cartel era cada vez menos visible a medida que pasaban los años y crecía la vegetación

Se abrió, pues, un nuevo capítulo. Urbanismo tuvo que adoptar el correspondiente acuerdo con archivo de actuaciones e iniciar un nuevo procedimiento el 14 de enero de 2020. Sin embargo, en otra prueba más de ineficacia municipal, también este procedimiento se hallaba incurso en caducidad, al no haberse dictado acuerdo declarativo de incumplimiento en plazo, por lo que mediante resolución del gerente de Urbanismo de 24 de septiembre de 2020, número 4.483, se declaró la caducidad y hubo que iniciar un nuevo procedimiento para constatar dicho incumplimiento.

Y en esto apareció una nueva entidad en escena, Urania Enterprises S.L., la cual tiene por administrador único a Fernando Sánchez Martín. Se había constituido el 31 de julio de 2019 con un capital social de 11.300.000 euros y tenía su domicilio social en un chalé de Santa Clara.

Esta empresa acreditó ante la Gerencia de Urbanismo que se había hecho con la propiedad de la finca el 24 de julio de 2020, tras una operación de compraventa firmada, presumiblemente, con Gestión de Inmuebles Adquiridos, una sociedad del grupo Unicaja. Tan sólo seis después de esa compraventa amplió capital social por 1.300.000 euros. Urania presentó el 18 de septiembre de 2020 solicitud de licencia de obras e instó a Urbanismo a que suspendiera el procedimiento de declaración del incumplimiento del deber de edificar que había iniciado el 14 de enero del mismo año.

Otra vista del solar, con la valla llena de carteles anunciadores de eventos en Sevilla

Los Servicios Jurídicos de la Gerencia emitieron un informe en noviembre en el que recomendaron la desestimación de la solicitud de Urania Enterprises por haber vencido sobradamente todos los plazos dados en relación con la finca número 58 de la avenida Manuel Siurot, por lo que sólo procedía su venta forzosa, aunque dejó un portillo abierto: que el nuevo propietario firmara un convenio por el que se comprometiera a cumplir una serie de plazos que le impusiera la Gerencia.

El gerente, atendiendo el informe jurídico, acordó en principio desestimar la solicitud y alegaciones de la nueva propietaria al haber vencido el 8 de enero de 2017 el último plazo dado sin que se hubiera puesto un solo ladrillo en el solar, e iniciar -previo procedimiento contradictorio de valoración- la venta forzosa mediante concurso público.

Finalmente, tras otros episodios en esta procelosa y larga historia, la sangre no ha llegado al río. El 29 de enero del año en curso, el gerente de Urbanismo, Rafael Márquez Berral, y el representante de Urania firmaron un convenio urbanístico en virtud del cual la empresa compradora de la finca se compromete, so pena de graves consecuencias, a cumplir los siguientes plazos impuestos por la Gerencia:

-Seis meses para pedir la licencia de obras a contar desde la inscripción del convenio en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos.

-Inicio de las obras: seis meses a partir de la notificación del acuerdo de concesión de la licencia.

-Ejecución de las obras: 30 meses (dos años y medio).

-Solicitud de la licencia de ocupación: 30 días desde la emisión del certificado final de las obras.

La vegetación, interior y exterior, ha ido creciendo en el curso de los años

La Gerencia se reserva la facultad de inspeccionar los trabajos en cualquier momento para verificar el cumplimiento del convenio y si las obras van en plazo y conforme al proyecto presentado. La propiedad, por su parte, se compromete a retirar todas las iniciativas adoptadas contra los acuerdos de Urbanismo y a facilitar la labor de los inspectores.

Verosímilmente se construirá un edificio de 1.023 m2, de los que 549 irán sobre rasante y 473 en números redondos bajo rasante, con planta sótano, semisótano, baja, primera, segunda y castillete. El inmueble ocuparía 154 m2 de la parcela, de 510 m2, y el resto se dedicaría a patio, piscina y jardín.

Con estos plazos la obra tendría que acabarse en el año 2024.

Más información, en el siguiente enlace: https://www.manueljesusflorencio.com/2022/02/la-moratoria-decretada-por-un-ano-habria-impedido-otra-mole-universitaria-tras-la-avenida-de-la-palmera/

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