Una alegación al Estudio de Detalle de 2008 ya alertó sobre el riesgo para los hospitales de un colapso de tráfico que se generara en el entorno del Villamarín
El Avance del Estudio de Ordenación de la manzana del estadio del Betis (parcela del Benito Villamarín más el suelo libre de propiedad municipal) hace referencia al convenio urbanístico que en 2003 firmaron la sociedad anónima deportiva (una empresa privada) Real Betis Balompié y el gobierno local de Monteseirín. Posteriormente, ambas partes firmaron otro convenio para la adaptación del primero a las determinaciones del PGOU de 2006. En este segundo convenio se fundamentó el Estudio de Detalle del 13 de septiembre de 2007, el cual fue retirado en el Pleno municipal de julio de 2008 antes de su aprobación a petición del entonces teniente de alcalde Emilio Carrillo al ver que el club no cumplía los requisitos exigidos por el Consistorio.
En el trámite de información pública del Estudio de Detalle se presentaron ocho alegaciones y el Betis pidió al Ayuntamiento que las desestimase todas. La Gerencia de Urbanismo, por su parte, trasladó al Pleno municipal una propuesta de acuerdo según la cual se resolverían las alegaciones «en el sentido indicado en el informe de la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo de fecha 26 de junio de 2008; informe que deberá trasladarse a los alegantes como motivación de la resolución de sus respectivas alegaciones».
Sin embargo, no consta que se notificara a los alegantes esa resolución, que habría facultado a los mismos a presentar un potencial recurso. Con ser ello harto significativo, más lo es la existencia de una alegación que, según fuentes muy bien informadas, suponía una enmienda a la totalidad del proyecto del Betis por numerosos incumplimientos de la normativa vigente merced a la inacción de la Administración, alertaba de graves riesgos para la seguridad y ya ponía en evidencia los problemas que a los vecinos de los barrios del entorno, especialmente los de Heliópolis, les supondría la construcción de nuevos edificios en los suelos libres alrededor del estadio.
Por entonces el Betis, con la anuencia del Consistorio, había previsto erigir una torre de 13 plantas (primero la pensó en la confluencia de La Palmera con Padre García Tejero y luego en la de Iguazú con Doctor Fleming), la denominada torre Betis, y un complejo comercial de al menos tres plantas, el Complejo Heliópolis, paralelo a Doctor Fleming. La torre y el complejo han sido sustituidos ahora por una mole de 31.500 m2 y hasta 47 metros de altura adherida a la fachada Oeste (la que mira a Heliópolis) que, según nuestra estimación, sólo dejaría libres 1.609 m2 de los más de 8.000 que ocupa la parcela municipal.
La mole para usos terciarios proyectada por el Betis anexa al estadio Benito Villamarín
La alegación demoledora al proyecto del Betis plasmado en el Estudio de Detalle de 2007 también hacía referencia al informe de diagnóstico sobre los estadios del Sevilla y del Betis que encargó la Oficina Olímpica Sevilla 2004 y que ya revelamos en su día en el blog. Como se recordará, en este estudio urbanístico se llegó a la conclusión de que el estadio del Betis necesitaba 350.000 m2 de suelo libre alrededor, para garantizar una rápida evacuación en caso de emergencia y para aparcamientos. En vez de los 350.000 m2 sólo se han dejado con el tiempo, incluyendo los viales, 85.500 m2; y ahora se pretende ocupar con la mole al menos 6.305 m2 de la parcela municipal contigua (de 8.805 m2).
En la citada alegación al Estudio de Detalle de 2008, alegación que podría extrapolarse en buena parte de su contenido al Avance del Estudio de Ordenación de 2024, se citaba el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del 13 de octubre de 1999 sobre la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencias de la comunidad autónoma. En su punto tercero se citaban como elementos de riesgo que deberían ser destacados en los análisis de vulnerabilidad, entre otros, los siguientes:
-Centros sanitarios.
-Centros o áreas de destacada concurrencia.
LA CIUDAD SANITARIA
Pues bien, el mayor complejo hospitalario de Andalucía, la ciudad sanitaria Virgen del Rocío (9.869 profesionales atienden a una población de referencia básica de 560.532 personas, según datos de 2021) se encuentra a tan sólo 600 metros del estadio Benito Villamarín (por la calle Torcuato Luca de Tena y la avenida de La Palmera).
En la alegación se citó un caso real: el desalojo del estadio Santiago Bernabéu, en Madrid, el 12 de diciembre de 2004 por la amenaza de un atentado terrorista de ETA, en los siguientes términos: «El efecto combinado de necesidades de ocupación de la vía pública para el aparcamiento y la movilidad de personas y vehículos en una hipotética situación de emergencia de las prevenidas en dichos reglamentos (alusión al Anexo Primero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; Plan Territorial de Emergencias; Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias; Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte), y que a su vez coincidiera con una actividad deportiva en el estadio (ni siquiera declarada de alto riesgo), como la indeseable amenaza de bomba vivida en el estadio Santiago Bernabéu el 12 de diciembre de 2004, puede servir de ejemplo.
Distancia en línea recta entre el estadio bético y la ciudad sanitaria
La consiguiente invasión colectiva -continuaba-, que desbordaría sobradamente el entorno urbano entre las avenidas de La Palmera y Padre García Tejero y las calles Dr. Fleming e Iguazú, se dispersaría desordenada e imparablemente hasta el mismo Hospital Universitario Virgen del Rocío, mermando la capacidad de respuesta a sus operativos programados para hacer frente a la situación de emergencia colectiva planteada, excediendo del área de influencia del término municipal de la capital andaluza, y se vería afectada por un efecto multiplicador con el aumento del aforo del estadio y el incremento del número de consumidores que durante el fin de semana aprovechan para visitar los centros comerciales como el que se pretende implantar».
ANÁLISIS NORMATIVO
En la alegación se hacía un análisis de la normativa aplicada, aplicable o dejada de aplicar según los casos en el Estudio de Detalle promovido por el Betis, en el que, entre otras, destacaban las siguientes consideraciones_
-Según una sentencia del Tribunal Supremo (12 noviembre 1984) «será improcedente un Estudio de Detalle que intente proyectar cualquier tipo de ordenación urbanística (…) cuando el Plan o Norma no contenga o señale las especificaciones que el Estudio de Detalle vendría a completar y desarrollar». Con el PGOU vigente de Sevilla, esta tramitación no puede esperar.
-En el expediente administrativo presentado a exposición pública no existe constancia de que se haya procedido a la evaluación medioambiental, a pesar de lo exigido en el artículo 16 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental: los titulares o promotores de las actuaciones enumeradas en el Anexo I deberán aportar un Estudio de Impacto Ambiental.
-El Título IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (‘Instalaciones Deportivas’) es de clara aplicación, ya que el artículo 71.4 establece que «a los mismos efectos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) En la ejecución de obras en las instalaciones ya existentes: la restricción de la edificación, con finalidad deportiva o de cualquier otro uso, tanto en volumen como en ocupación de suelo. La prohibición o limitación del aumento del número de espectadores«.
OMISIONES
Conforme al análisis del alegante, en caso de que se realizaran las obras promovidas por el Betis se sustituirían todas las normas reglamentarias por la privatización de las calles que confluyen en los terrenos sitos entre las avenidas de La Palmera y Padre García Tejero y las calles Doctor Fleming e Iguazú.
«De todo ello -puede leerse en la alegación- cabe una única conclusión: una conducta de omisión continuada a lo legalmente establecido, que derivará en alarmante tras analizar las condiciones de seguridad».
En el documento se hace una resumida evolución del estadio del Betis hasta llegar a 1982, cuando con motivo del Campeonato del Mundo de Fútbol se reformó hasta alcanzar las 47.379 ó 51.945 localidades, en función de las fuentes consultadas, de las cuales sólo 21.945 eran de asiento.
El estadio en 1979, antes de la remodelación para el Mundial de 1982
Aspecto actual del estadio (compárese con la arboleda izquierda de la foto superior)
Este incremento de la capacidad se realizó pese a que en virtud del Reglamento de Policía de Espectáculos como la anchura de las calles adyacentes era de 217 metros sólo se podía llegar a un aforo máximo de 43.400 espectadores.
La superación de ese número, también con el proyecto posterior de González Cordón, es la demostración de esas «omisiones normativas» citadas por el alegante, el cual vuelve a referirse al informe encargado por la Oficina Olímpica Sevilla 2004, en el que se decía: «Realmente lo que ocurre es que el día en que hay partido los coches colmatan todo el barrio dejando el campo sin espacio alrededor para una evacuación de emergencia».
Más adelante, el informe para la Oficina Olímpica concluía recomendando el traslado (del estadio) a un nuevo emplazamiento o la limitación de aforo al decir sobre la parcela citada: «prácticamente el terreno debería quedar libre para usos organizativos y de seguridad, debiéndose prohibir el aparcar».
COLMATACIÓN
Pese al diagnóstico del estudio sobre los estadios de los dos grandes clubes sevillanos redactado por encargo de la Oficina Olímpica Sevilla 2004 no sólo no se ha limitado el aforo del Benito Villamarín y dejado libre todo el espacio en derredor por motivos de seguridad, sino que se ha incrementado aun más el número de espectadores con la ejecución del proyecto diseñado por González Cordón y se ha pretendido primero ocupar gran parte del espacio libre con la torre Betis y el complejo Heliópolis y, ahora, con una mole para usos terciarios de 31.500 m2 y hasta 47 metros de altura.
La maqueta del estadio diseñado por González Cordón para el Betis
Para el alegante, que obviamente no tuvo noticia en aquellos años sobre la mole en ciernes, ya el proyecto de Cordón no cumplía los requerimientos del Decreto de 1982 sobre Policía y Espectáculos Públicos, pero dio igual, en otro caso de «omisiones normativas» en beneficio del club verdiblanco.
El Real Decreto 2816/82, por el que se aprobó el Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos, estipulaba a edificaciones como estadios de fútbol que:
-Su fachada o fachadas han de dar a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada (artículo 26.2).
-Los aforos de los campos o recintos estarán en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes en la proporción de 200 espectadores o fracción por cada metro de anchura de éste (artículo 26.3).
Cabe preguntarse, pues, si con la adición de la mole de 31.500 m2 el Villamarín tendría cuatro vías perimetrales aptas para el tráfico rodado.
Para el alegante, la operación diseñada en 2007 de construir la torre Betis y el complejo Heliópolis prácticamente colmataba la parcela en una de sus principales zonas, al eliminarse casi totalmente la franja en el lateral de la calle Doctor Fleming. Con más motivo podría decir lo mismo o más ahora, con el proyecto de la mole terciaria de 31.500 m2 y hasta 47 metros de altura.
«Así -razonaba entonces- no sólo se incumplirían las recomendaciones de la FIFA y de otros organismos, sino que se agravaría la ya precaria situación en la salida del público de los encuentros deportivos.
Esta cuestión puede ser todavía más grave -continuaba- si se considera la propuesta de construir un edificio comercial y la proximidad de la ciudad sanitaria Virgen del Rocío.
Lo difícil pero no imposible coincidencia -añadía- de la celebración de un encuentro que colapse de vehículos el barrio con la necesidad de realizar una evacuación masiva de heridos a este centro sanitario por haberse producido un gran accidente o una catástrofe ponga en serio peligro todo el funcionamiento del tráfico en esta parte de la ciudad».
Atención a las diferencias en la superficie de las parcelas unificadas y edificabilidad entre el Estudio de Detalle retirado del Pleno municipal en 2008 y el Avance del Estudio de Ordenación de 2024. En este último el Betis nunca ofrece el dato de la superficie de la parcela libre de propiedad municipal
Y como nota final, ya entonces al autor del texto le parecía anecdótico alegar como una ventaja para el barrio lo mismo que ahora se dice en el Avance del Estudio de Ordenación: «El crear una plaza de unos 2.50 m2, cuando se reduce el espacio disponible para los vecinos en una superficie más de tres veces superior a esta cifra».
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