Los comerciantes de Luis de Morales afectados por el tranvía podrán solicitar ayudas compensatorias hasta el 25 de noviembre (2024)

El importe máximo será de 3.200 euros por beneficiario

El Ayuntamiento de Sevilla ha publicado una convocatoria urgente de ayudas por un valor de 150.000 euros dirigida a comercios y negocios ubicados en la calle Luis de Morales /distrito Nervión) que han estado afectados por las obras de reurbanización de la zona con motivo de la ampliación del tranvía. Esta línea de ayudas está orientada a microempresas, pymes y autónomos que operan en dicha vía y que han sufrido una disminución significativa en sus ingresos desde el inicio de las obras. “Con estas ayudas, que tendrán una rápida tramitación, pretendemos compensar la disminución de la afluencia de clientes, las dificultades de acceso a los locales y la reducción del tráfico peatonal en la zona”, ha indicado el alcalde, José Luis Sanz.

Los términos de la convocatoria de ayudas municipales son los siguientes:

1.º Beneficiarios
Empresas que desarrollen su actividad económica en un establecimiento afectado por las obras públicas ejecutadas por Emasesa, conforme a la delimitación señalada en el apartado 2 de la convocatoria que, a fecha de presentación de solicitud, acrediten el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar definida como microempresa conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, es decir ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
b) Estar constituida bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
— Persona física: Empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
— Persona jurídica: Sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativas.
c) Ser propietario titular o arrendatario legal de un establecimiento situado en la calle Luis de Morales; abierto al público de manera ininterrumpida desde, al menos, cinco meses antes del inicio del de las obras (13/02/2023) y hasta la fecha de formalización de solicitud en el marco de la presente actuación; en planta baja y
a pie de calle.
d) Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolla.
e) Cumplir lo establecido para obtener la condición de beneficiario, conforme
a lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.

Obras de ampliación de la línea del tranvía

2.º Objeto
Establecer un mecanismo de compensación económica en el ejercicio 2024 por la disminución de ingresos por ventas de los establecimientos que cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que se hayan visto afectados por las obras promovidas la Empresa Metropolitana de Aguas de Sevilla (Emasesa) para la renovación de infraestructuras y actuación urbanística en la calle Luis de Morales.

3.º Bases reguladoras

Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de 16 de junio de 2005 («Boletín Oficial» de la provincia del 14 de julio de 2005).

4.º Cuantía
150.000,00 euros. El importe máximo de subvención se establece en 3.200 € por beneficiario.

5.º Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla ( 25 de noviembre) del extracto de la presente convocatoria (artículo 20.8.a LGS) por traslado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).

6.º Otros datos
Dada la naturaleza y el objeto de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y, atendido el procedimiento habilitado para el cálculo de la cuantía de las mismas, la justificación de la ayuda, en términos generales, se realiza con carácter previo a la concesión de la subvención mediante la aportación de los documentos exigidos en el apartado 9.1, constituyendo la misma la documentación justificativa de la subvención.

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