Esgrime catorce razones contra la modificación por la Junta de la Autorización Ambiental Unificada a Atalaya Mining Copper
La Federación de Ecologistas en Acción-Huelva ha presentado un recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en contra de la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto minero Río Tinto (PRT) para la ampliación de la explotación al yacimiento de San Dionisio.
Los Verdes se oponen a la modificación sustancial otorgada por la Junta de Andalucía a la empresa Atalaya Mining Copper (anteriormente, Atalaya Riotinto Minera) por catorce motivos:
1.-Incumplimiento de la legislación básica estatal que obliga a la publicación del contenido completo de la Declaración de Impacto Ambiental en Boletín Oficial: es obligada la publicación en Boletín Oficial del contenido íntegro de la DIA que a su vez está insertada en la AAU, sin perjuicio de que se publique la AAU completa en la web de la Consejería.
Sin embargo, sólo se ha publicado el contenido íntegro de la DIA (incluida en la AAU) en la web de la Consejería competente, pero no en el BOJA, donde simplemente se ha anunciado, lo que implica una vulneración del artículo 41.3 de la Ley 21/2013, que en definitiva implica que la DIA incluida en la AAU carece de eficacia hasta su publicación íntegra en BOJA.
2.-Jurisprudencia que establece la nulidad de pleno derecho de las autorizaciones ambientales otorgadas incumpliendo el trámite de publicación previa de la DIA y trámite de información y participación pública general para esa DIA, previo a la resolución de autorización: cita Ecologistas en este sentido sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y del Tribunal Supremo. Item más, la sentencia firme del 19 de septiembre de 2018 en el PO 519/2014 de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que anuló la Autorización Ambiental Unificada para la Mina de Riotinto.
Asevera Ecologistas en Acción que «el caso que nos ocupa del proyecto minero de ampliación de la explotación al yacimiento San Dionisio es idéntico al caso de aquel proyecto minero de Riotinto. La legislación andaluza (Ley GICA) ha sustituido la Declaración de Impacto Ambiental por el Dictamen Ambiental, que en este caso se formuló con fecha de 3 de marzo de 2025, y se dio trámite de audiencia del mismo a los interesados, pero no se cumplió con la obligación legal de publicación del mismo en Boletín Oficial y trámite de información pública general para la ciudadanía, por lo que implica que la AAU resuelta es nula de pleno derecho del artículo 47.1 de la Ley 39/2015».
3.-Incompatibilidad con la protección patrimonial de la Corta Atalaya, declarada Bien de Interés Cultural (BIC) mediante el Decreto 504/2012, de 16 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deporte: por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, la Cuenca Minera de Riotinto- Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva).

Vista de Corta Atalaya
La AAU autoriza actividades de destrucción, no meramente de remoción, lo que constituye una infracción muy grave según la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
4.-Riesgo para la estabilidad estructural y para la seguridad de los residentes del Barrio de Bellavista, también incluido en el BIC, según el Estudio de Estabilidad presentado por el promotor: se reconocen condiciones de inestabilidad geotécnica prolongada desde 2023 hasta 2033, afectadas por la falla de San Dionisio y su interacción con el nivel freático.
No se ha iniciado procedimiento de descatalogación ni se aporta informe de compatibilidad con la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico. Esto constituye una infracción muy grave, según el art. 108 de dicha Ley, al implicar una destrucción irreversible sin cobertura legal.
5.-Vulneración del principio de precaución ambiental: al estar documentados riesgos graves e irreversibles para la salud pública, los bienes patrimoniales y el entorno natural sin aplicarse las medidas preventivas necesarias.
6.-Posible afección a espacios protegidos de la Red Natura 2000 (LIC/ZEC): sin que conste una Evaluación Apropiada conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 y 46 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, lo que puede suponer nulidad de pleno derecho.
7.-Riesgo sanitario documentado por la liberación de sílice en suspensión: con potencial de provocar silicosis entre la población, y la rotura de estructuras con cubiertas de amianto, lo que representa una amenaza directa a la salud pública.
8.-La nueva explotación utilizará para sus vertidos y para los nuevos residuos mineros de tratamiento las balsas existentes con los recrecimientos aprobados en la anterior modificación sustancial AAU/HU/049/20 — AAU/SC/003/13/M2: éstas están actualmente impugnadas por Ecologistas en Acción en dos procedimientos judiciales.
Cualquier sentencia estimatoria de nulidad en estos procesos judiciales haría inviable la contención de los nuevos vertidos y residuos de esta ampliación de la explotación minera, afectando a la legalidad y viabilidad técnica del proyecto aprobado.
9.-Falta de garantías en la vigilancia geotécnica y deficiencias en los sistemas de monitoreo previstos en la sección S-4: especialmente vulnerables por su proximidad al núcleo residencial del barrio de Bellavista.

Porches de viviendas de estilo victoriano en el barrio de Bellavista
10.-Carencia de participación pública efectiva: ya que no se ha garantizado la consideración y respuesta a las alegaciones presentadas por colectivos y particulares, incumpliendo como ya se ha indicado anteriormente los principios de transparencia y participación ciudadana en fases intermedias del procedimiento-.
Numerosas alegaciones ciudadanas y de colectivos no han sido respondidas adecuadamente o se han omitido en los informes de resolución. Entre ellas, destaca la presentada por Jesús Chaparro Rodríguez, que advierte de los riesgos estructurales y patrimoniales con base en el propio Estudio de Estabilidad presentado por la empresa.
Ese Estudio de Estabilidad reconoce que el Barrio de Bellavista (incluido en el BIC) está expuesto a riesgo estructural por la proximidad a la falla de San Dionisio y por el aumento del nivel freático, y por un sistema de fracturas de tracción que comprometen su estabilidad. El informe concluye que la zona permanecerá inestable entre 2023 y 2033, pero no propone medidas concretas de mitigación ni vigilancia continua mediante tecnología avanzada. A pesar de ello, se emite informe favorable sin aplicar el principio de precaución.
11.-El proyecto carece de interés público demostrado: genera un perjuicio ambiental, social y patrimonial desproporcionado frente a los beneficios exclusivos para una empresa privada. La construcción del nuevo trazado de carretera asociado al proyecto impacta negativamente en el medioambiente y la calidad de vida de los residentes.
12.-En la resolución no se da respuesta a las alegaciones sobre el inicio de trabajos sin autorización: se ha constatado que la empresa ha realizado trabajos de movimientos de tierras que serían parte de los trabajos para la futura explotación sin que hubiera culminado la modificación sustancial de la AAU, y sin que la administración competente haya iniciado los expedientes sancionadores correspondientes.
13.-Incongruencias técnicas en el expediente: se reconoce en la documentación que la carretera proyectada para el transporte minero pasará por zonas de residuos previos removidos sin descontaminación previa, lo cual incrementa el riesgo ambiental sin justificación técnica. El estudio minimiza los impactos acumulativos históricos, pese a los registros existentes de pasivos mineros no restaurados en la zona.
La afección a acuíferos subterráneos y filtraciones no se trata con rigurosidad técnica, ni se especifican medidas de corrección o monitoreo.
14.-Voladuras cercanas a núcleos habitados: Se admite que las voladuras previstas son “especiales”, pero no se analiza su efecto acumulativo sobre viviendas a menos de 1.000 metros. No hay referencia a estudios de afección sobre edificaciones patrimoniales ni viviendas modernas (riesgo de daños físicos o vibracionales).
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