La ampliación del tranvía incumpliría el principio europeo de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente

No mitigará la emisión de gases de efecto invernadero al admitirse por el Ayuntamiento que no reducirá el tráfico privado

Obligará a la tala de 230 árboles de al menos medio siglo de antigüedad y por tanto atentará contra la conservación de hábitats y especies

El Ministerio de Transportes ha publicado las bases de una primera línea de ayudas, dotada con mil millones de euros del Plan de Recuperación y Resiliencia de la UE, destinada a la creación por los ayuntamientos de capitales de provincia y de ciudades con más de 50.000 habitantes de Zonas de Bajas Emisiones y áreas peatonales, la compra de autobuses no contaminantes y la construcción de carriles-bici, entre otros. Todas las actuaciones deberán cumplir el nuevo principio impuesto por Bruselas de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, principio que no cumpliría plenamente la ampliación del tranvía impulsada por el alcalde a tiempo parcial de Sevilla, Juan Espadas.

Ninguna de las medidas y actuaciones que se financien con cargo al Fondo Europeo de Recuperación Next Generation para paliar los efectos de la pandemia del coronavirus podrá incumplir un nuevo principio (del tipo «quien contamina, paga») aprobado por el Parlamento y el Consejo Europeos en diciembre de 2020 y febrero de 2021: «Do Not Significant Harm (DNSH)» o «No Causar un Perjuicio Significativo» al medio ambiente.

Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea

¿En qué consiste el principio de «no causar un perjuicio significativo»? Según la Guía Técnica sobre su aplicación, publicada por la Comisión Europea y que puede consultarse en el siguiente enlace https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0218(01)&from=ES :

  1. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI);
  2. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las
    personas, la naturaleza o los activos (6 );
  3. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las
    superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas;
  4. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;
  5. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo;
  6. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va
    en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

La ampliación del tranvía incumpliría las premisas 1, 2 y 5 del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, ya que es perfectamente prescindible porque no contribuirá a la reducción del tráfico privado y por tanto tampoco de la contaminación que aquel genera ni su impacto en el cambio climático, tal como vimos en los informes ‘Más coches que antes tras la ampliación del tranvía’ https://www.manueljesusflorencio.com/2020/06/mas-coches-que-antes-tras-la-ampliacion-del-tranvia/ y ‘Análisis del documento en que el Ayuntamiento desestima las alegaciones al proyecto de ampliación del tranvía’ https://www.manueljesusflorencio.com/2020/09/analisis-del-documento-en-que-el-ayuntamiento-desestima-las-alegaciones-al-proyecto-de-ampliacion-del-tranvia/ .

Cuadro con las previsiones de tráfico antes y después del tranvía

Y además, en el Pleno municipal del pasado 18 de marzo (2021), el delegado de Hábitat Urbano, Antonio Muñoz, reveló que la ampliación del tranvía obligará a talar 230 árboles, cien más de los reconocidos hasta entonces por el Ayuntamiento, tal como vimos en su día: https://www.manueljesusflorencio.com/2021/03/arboricidio-del-tranvia-cuando-espadas-decia-del-arboricidio-de-zoido-que-la-prioridad-debe-ser-conservar-el-arbolado-de-la-ciudad/ .

Esta tala masiva de árboles con al menos medio siglo de antigüedad incumpliría la premisa número 6 del principio «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, de la Unión Europea, la cual estipula que una actuación no debe ir «en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o
en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies».

Protesta ciudadana contra la tala de árboles en Nervión a la que obligará la ampliación del tranvía

Aunque la financiación europea para la ampliación del tranvía (19,6 millones europeos) no se inserta en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando la anunció la ministra de Transición Ecológica y vicepresidenta del Gobierno, Teresa Ribera, el pasado 3 de mayo (2021) https://www.manueljesusflorencio.com/2021/05/la-ministra-ribera-anuncia-una-subvencion-de-196-millones-para-ampliar-el-tranvia-que-no-ha-sido-publicada-en-el-boe-y-omite-el-recurso-interpuesto-por-colectivos-sevillanos/, ya estaba plenamente vigente el principio de la UE de «No Causar un Perjuicio Significativo» al medio ambiente y se había publicado la Guía Técnica sobre su aplicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (18 de febrero de 2021).

Así pues, ni el Gobierno de España se atuvo al nuevo espíritu imperante en Europea ni Bruselas revisó sus propios criterios para la concesión de subvenciones con cargo a sus diversos programas, como los Planes Operativos a los que se acogió el IDAE para darle el dinero a Espadas, ya por entonces el candidato de Pedro Sánchez para desbancar a Susana Díaz al frente del PSOE(A).

Cabe preguntarse si la ampliación del tranvía superaría hoy las exigencias impuestas para el otorgamiento de financiación europea en el marco del Fondo Europeo de Recuperación Next Generation.

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