Aplica ya prácticamente el tope máximo que le permite la ley en los cinco principales impuestos
En los diez años que lleva de mandato duplicará el coste del recibo del IBI que pagan los sevillanos
Trata de hacer caja con las multas de tráfico, cuya recaudación ha multiplicado por cinco en sólo dos años
Ha anunciado la supresión de servicios por falta de fondos
Diez años después de la llegada de Monteseirín a la Alcaldía, el Ayuntamiento de Sevilla se halla en una más que delicada situación financiera, con una deuda de 493 millones de euros según el Banco de España, una mengua de 52 millones de euros en las transferencias del Estado por efecto de la crisis económica, el arrastre del déficit de ejercicios anteriores, con Lipasam y Tussam prácticamente en quiebra y sin apenas poder incrementar la capacidad recaudatoria municipal porque roza, cuando no aplica ya, los tipos máximos impositivos que le permite la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La asfixia económica en que se encuentra el Ayuntamiento de Sevilla un decenio después de la llegada de Monteseirín a la Alcaldía es tal que él mismo ha anunciado que peligran algunos servicios municipales, y ello pese a que el Consistorio socialista ha exprimido casi al máximo las posibilidades recaudatorias que le otorga la ley y a que los sevillanos son, comparativamente, los habitantes de las grandes ciudades españolas que más impuestos pagan por ser propietarios de una vivienda.
El sevillano que haya tenido la sabia precaución de archivar los justificantes de pago de sus impuestos podrá comprobar que desde el ejercicio del 2000, el primero en que entraron en vigor unos Presupuestos Municipales con Monteseirín como alcalde, hasta el año 2009 el recibo del IBI se le ha incrementado en un 90% en números redondos.
La base imponible de este impuesto es el valor catastral de los bienes inmuebles. Cuando Hacienda autoriza su revisión, la base imponible sube en un 100% y el incremento se aplica gradualmente durante un decenio, a razón de un 10% anualmente. El 2010 será el último año de aplicación de la subida (el 10% restante) para completar la duplicación del coste del recibo.
Morosos y multas
Ahora bien, los tipos impositivos del IBI pueden ser incrementados o reducidos por los Ayuntamientos en los supuestos y dentro de los límites fijados por la ley reguladora de las Haciendas Locales. La norma permite aplicar un tipo impositivo sobre la base imponible que oscila entre el 0,4% y el 1,1%. El Ayuntamiento de Sevilla aplica un 0,847% desde el año 2002. Otros ayuntamientos, como el de Cádiz, han logrado una congelación práctica del IBI a través del tipo impositivo aplicable.
En la delicada situación financiera en que se halla el Consistorio sevillano, a Monteseirín aún le queda un último pero impopular recurso: incrementar el tipo impositivo del IBI hasta ese máximo legal permitido del 1,1%, lo que supondría un nuevo ‘catastrazo’ en el bolsillo de los sevillanos.
Consciente del efecto electoral ‘boomerang’ que podría tener esta hipotética medida de urgencia para el PSOE en las elecciones municipales de 2011, Monteseirín ha dado orden a la Delegación de Hacienda de que haga lo imposible por cobrar los 45 millones de euros que en conjunto adeudan millares de contribuyentes al Ayuntamiento por diversos conceptos desde hace 15 años, pese a que la Oposición estima que muchas de esas deudas han prescrito.
Otra de las medidas para engrosar como sea las arcas municipales es incrementar en lo posible las multas por infracciones de tráfico y, en especial, por aparcar en doble fila. El famoso coche ‘ponemultas’ y el comando especial de la Policía Local denominado ‘Blackberry’, por haber sido equipados con tecnología de última generación para imponer sanciones con la mayor fiabilidad y celeridad, son dos exponentes de la nueva política municipal, que está dando sus frutos. En tan sólo dos años, el Ayuntamiento ha pasado de recaudar 2,5 millones de euros por sanciones a los automovilistas a 11,3 millones de euros: casi cinco veces más.
Topes máximos
Otra de las opciones que tiene el alcalde de hacer más caja es sello del coche. Se trata de un impuesto directo y real que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica de cualquier clase y categoría, aptos para circular por las vías públicas. La ley de Haciendas Locales fija un cuadro de tarifas en función de la potencia fiscal y clase de vehículo. Los Ayuntamientos pueden incrementar las cuotas fijadas en dicho cuadro aplicando unos coeficientes en función de la población de derecho de su municipio. El coeficiente máximo en el caso de Sevilla es el 2% y el Ayuntamiento ya aplica un 1,82%, por lo que el margen de maniobra que le queda es muy escaso.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el aumento de valor que los terrenos urbanos hayan experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, siempre que tal aumento se ponga de manifiesto como consecuencia de su enajenación o de la limitación de su dominio, ambas a título oneroso o lucrativo.
La base imponible es el incremento del valor de los terrenos, que se calcula aplicando sobre el valor catastral del suelo en el momento del devengo un porcentaje a fijar por cada Ayuntamiento que varía en función de la población de derecho del Ayuntamiento y de los periodos de revalorización de los solares, y que se sitúa entre un mínimo del 2 por 100 y un máximo del 3,7 por 100. Sobre esta base se aplica un tipo impositivo fijado por cada Ayuntamiento cuyos límites oscilan también en función de la población de derecho del municipio entre un mínimo del 16 por 100 y un máximo del 30 por 100. Pues bien, el Consistorio sevillano ya aplica el tope máximo.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras tiene un carácter indirecto y grava la realización dentro del término municipal de aquellas actividades enunciadas en su denominación que requieran licencia municipal, haya sido expedida o no ésta. La base imponible está formada por el coste de la operación gravada. El tipo impositivo básico es del 2 por 100, incrementable por los Ayuntamientos hasta un máximo del 4 por 100 en función de la población de derecho del municipio. En este caso, la Corporación hispalense también aplica el máximo permitido por la ley.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de carácter directo, se exige por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. La cuota tributaria resulta de aplicar las tarifas del Impuesto. Las tarifas mínimas se aprueban por Real Decreto y sobre ellas los Ayuntamientos pueden aplicar un coeficiente en función de la población de derecho del municipio, e independientemente pueden aplicar una escala de índices que pondera la situación del local comercial en función de la categoría de la calle en la que radique. En Sevilla hay recargos por cinco categorías de vías públicas y el Ayuntamiento ha fijado también el máximo legal, por lo que carece de margen de maniobra.
Con este panorama, al Consistorio sólo le queda prácticamente incrementar ingresos por la vía de las tasas municipales (hay 29), un método tampoco muy popular, ya que el contribuyente percibe con nitidez el efecto de las subidas en su bolsillo.
LOS ‘AGUJEROS’ CONDICIONAN
EL PRESUPUESTO DE 2010
Los Ayuntamientos presididos por Monteseirín baten records de retraso en la aprobación de los Presupuestos. Los del año 2009 vieron la luz en abril con la excusa del Plan ‘E’, aunque ello no fue óbice para que corporaciones de otras grandes ciudades beneficiarias también del plan de reactivación de Zapatero los tramitaran en tiempo y forma. Igual está ocurriendo este año, ya que se prevé que las cuentas municipales no se aprueben hasta la primavera, máxime cuando la Delegación de Hacienda deberá hacer encaje de bolillos para cuadrar los números.
El problema de fondo radica en que los gastos de la Corporación son más o menos fijos (más bien más que menos) mientras que los ingresos son variables y dependen en buena medida de las transferencias estatales. El punto de partida son 52 millones menos de dinero aportado por el Gobierno de la nación por causa de la crisis y la caída de recaudación en las arcas del Estado.
Siguiente hándicap: el Ayuntamiento arrastra un déficit de 87 millones de euros del ejercicio de 2008 y la Ley le obliga a realizar un plan de saneamiento para reducirlo en el plazo de tres años, ya que en caso contrario quedaría bajo la tutela económica de la Junta de Andalucía. Así pues, en los Presupuestos de 2010 debe ahorrar un tercio de ese déficit: 29 millones de euros.
Se estima que por el hundimiento del sector inmobiliario, la Hacienda municipal podría dejar de ingresar unos 7 millones de euros por los impuestos relacionados con el mundo de la construcción y las plusvalías de los terrenos.
Y, por ende, el Ayuntamiento deberá afrontar los déficits generados por las empresas municipales. Tussam podría acabar el ejercicio 2009 con un ‘agujero’ superior a los 50 millones de euros, y Lipasam tiene pendiente de ejecución un plan de saneamiento por unos 30 millones. En esta senda de pérdidas se hallaría ya Giralda Tv, que precisaría de una financiación añadida de 1,5 millones de euros.
En esta situación de caída general de ingresos y arrastre de déficits, a la Corporación sólo le queda recortar gastos allí donde pueda. La primera víctima del tijeretazo municipal ha sido la Real Orquesta Sinfónica: mientras las demás Administraciones mantendrán sus aportaciones para el año 2010, el Ayuntamiento ha recortado su contribución a una de las señas de identidad culturales de la ciudad.